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Fernández Ordóñez no asume el estatuto de libertades públicas propuesto por UCD en el Senado

El segundo aniversario del referéndum en el que el pueblo español dio su aprobación a la Constitución, que se celebra hoy, coincide con una dura controversia política sobre la efectividad de la parte más progresista de la Carta Magna: la que reconoce un catálogo amplio de derechos y libertades fundamentales. El grupo de Unión de Centro Democrático (UCD) en el Senado presentó ayer una proposición de ley orgánica de libertades públicas y amparo judicial, que el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, no asume en su parte sustantiva, según declaró a EL PAÍS.

En plena polémica entre el Gobierno y un sector mayoritariamente importante del grupo centrista del Congreso, a propósito de la ley de Divorcio y de la Autonomía Universitaria (LAU), los senadores centristas echan un pulso al Gabinete Suárez al protagonizar el desarrollo de nada menos que dieciséis artículos de la Constitución, precisamente los que han marcado al texto aprobado hace dos años de un sello renovador y decididamente reformista."Guerra de las Cámaras"

Con este tour de force, los senadores centristas pretenden zanjar definitivamente las dudas planteadas por algunos diputados sobre la capacidad constitucional del Senado para la iniciativa legislativa. Al parecer, un dictamen del prestigioso jurista Eduardo García de Enterría avala la plena competencia de la Cámara alta para promover leyes. En cambio, la tesis mantenida por el socialista Gregorio Peces-Barba, entre otros, estima improcedente que el Senado, concretamente en lo que se refiere a los derechos y libertades públicas, asuma la iniciativa legislativa. Recientemente, los socialistas habían manifestado su disposición a no participar en un proceso legislativo iniciado de esta forma.

Esta guerra de las Cámaras, en opinión de algún ministro, debería haberse zanjado mediante el desarrollo de esta parte de la Constitución por el Gobierno, a través de un proyecto de ley. Este era el propósito del actual ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, favorable a una regulación muy corta de esta parte de la Constitución, limitada al procedimiento para lograr la efectividad de los derechos y libertades reconocidos en ella. Esta parte, que figura en la proposición de ley presentada ayer en el Senado (y sobre cuya autoría existen opiniones divergentes, que pueden reducirse a la colaboración de muy distintas manos centristas) es aceptable para el ministro de Justicia. Sin embargo, Fernández Ordóñez se muestra tajantemente en contra de la parte sustantiva de la proposición de ley. Según declaró a EL PAÍS, su desacuerdo es «absoluto», porque estima preferible desarrollar las libertades y derechos constitucionales que lo requieran mediante leyes especiales o reformando los códigos o leyes vigentes. Por vía de ejemplo, Fernández Ordóñez manifestó que la inviolabilidad de la correspondencia debe introducirse en la legislación ordinaria mediante una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Por su parte, los senadores de UCD, recogiendo la promesa que les hizo el presidente del Gobierno y del partido, Adolfo Suárez, han decidido tomar la iniciativa de este importante desarrollo constitucional a su manera, desoyendo los criterios del actual responsable gubernamental sobre la materia. El portavoz de UCD en el Senado, Francisco Villodres, destacó la importancia política y jurídica de la proposición de ley presentada por su grupo. Aseguró que muchos de los que la critican no la han leído.

Preguntado por EL PAÍS sobre el peligro de que el desarrollo legislativo de los derechos y libertades encierre un recorte del alcance de los mismos, Villodres declaró: «Nos sometemos a todo tipo de críticas. Una vez que la opinión pública conozca el texto estamos dispuestos, a través de la tramitación legislativa del mismo en ambas Cámaras, a mejorarlo, evitando cualquier recorte que se detecte».

Según Villodres, la parte más destacada de la proposición de ley es el título preliminar, en el que se establecen normas tales como que «toda disposición reglamentaria o acto administrativo que impida o menoscabe el lícito ejercicio en los términos establecidos en este Estatuto, de los derechos fundamentales o las libertades públicas, serán nulos de pleno derecho» (artículo 7º) o aquella otra, según la cual «ninguna disposición del presente Estatuto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno al Gobierno o a sus autoridades o funcionarios, a. los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios, a cualquiera otros entes públicos o a sus funcionarios o agentes, o a grupos o individuos para emprender actividades o realizar actos encaminados a destruir o menoscabar los derechos y libertades objeto de este Estatuto» (artículo 8º). Asimismo, destacó la regulación de los partidos y la disposición derogatoria, en la que de forma expresa y por primera vez se derogan, entre otras, la ley Fraga de Prensa e Imprenta.

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Estatuto de libertades públicas y amparo judicial

La proposición de ley consta de 66 artículos, tres disposiciones adicionales y seis derogatorias, todo ello precedido por una extensa memoria, en la que se justifica la iniciativa legislativa ejercida en que la Constitución no agota «el régimen, desarrollo y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas» y en la necesidad de «mecanismos jurisdiccionales» que permitan reclamarlos con efectividad.

En la parte sustantiva de la proposición de ley se regula el derecho a la libertad personal, la inviolabidad del domicilio y de las comunicaciones, la libertad de residencia y circulación, la libertad de expresión e información, los derechos de reunión, asociación y a la obtención de la tutela judicial. En la parte procedimental o adjetiva se regula la garantía judicial de las libertades públicas a través de la garantía judicial ordinaria y el amparo judicial, al que se dedica un total de diecinueve artículos. Entre otros contenidos, se establecen los procedimientos de amparo frente a actos y disposiciones administrativas, frente a jueces y tribunales y frente a los particulares, así como el procedimiento del habeas corpus.

Libertad de expresión e información

Por lo que se refiere a la libertad de expresión, una de las libertades cuyo desarrollo legislativo ha suscitado más prevenciones, la proposición de ley establece que se garantiza la libertad de conciencia a los profesionales de la información, «quienes no podrán ser obligados a exponer, como propias, ideas contrarias a sus convicciones». Asimismo prevé que «el cambio fundamental en la orientación ideológica de un medio de comunicación social da derecho a los profesionales de la información que se declaren incompatibles con la nueva orientación, a resolver la relación que les une con el mismo y a percibir la indemnización que se acuerde o, en su defecto, la que corresponda a un despido improcedente». Igualmente, «los titulares de un medio informativo tendrán derecho a mantener la identidad ideológica de éste ».

Respecto al secreto profesional, la innovación es prácticamente inexistente, por cuanto el texto senatorial se limita a garantizar y proteger, en el ejercicio de la actividad informativa, «el derecho a no revelar el origen de la información recibida y a negarse a facilitar la identidad de las fuentes, salvo en virtud de requerimiento judicial para el esclarecimiento de hechos constitutivos de delito castigado con penas muy graves».

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