El Registo Civil admitirá también la "nacionalidad autonómica"
En el registro civil podrá consignarse a partir de ahora, además de la nacionalidad española, la nacionalidad autonómica (vasca y catalana, por el momento) de aquellas personas que la soliciten, según una circular de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, informa Europa Press.La circular ha sido remitida a los jueces y cónsules encargados de registros civiles, y dice, entre otras cosas, que, «una vez promulgada la Constitución española, la expresión nacionalidad puede tener otro significado, pues comprende también la especial condición política del Estado que pertenezca a determinada región o nacionalidad que se haya constituido como comunidad autónoma».
«Y como esta condición personal es un elemento importante de identificación», añade, « no hay razón para negar su acceso al registro civil, cuya ordenación corresponde a la exclusiva competencia del Estado». La circular lleva fecha del pasado día 6 y fue publicada oficialmente el día 12.
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