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El Parlamento pedirá la creación de jueces de familia

La ponencia que estudia la ley de Divorcio terminó ayer su primera lectura del proyecto del Gobierno, aunque dejó para la segunda algunos temas, entre ellos la regulación específica del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación o divorcio. Uno de los temas principales de la reunión de ayer fue el esbozo de una disposición final, con un mandato de las Cámaras al Gobierno para que se creen los jueces de familia, que al estar especializados en las cau sas de ruptura matrimonial agilizarían considerablemente éstas. Estos jueces entenderían también en cuestión de filiación y patria potestad.

Se estudió además una recomendación al Gobierno para que se disponga a hacer frente a los temas de derecho público que quedarán afectados con la entrada en vigor de la ley y que podrían ser alegados contra ésta, como la Obra de Protección de Menores, Seguridad Social, clases pasivas y ley de Registro Civil, así como otras cuestiones incluidas en la acción asistencial del Estado.La ponencia, que se reunió en sesiones de mañana y tarde, debería haber comenzado el estudio del proyecto por el artículo 97, relativo a las pensiones; pero volvió algunos pasos atrás para modificar los artículos 86, sobre causas de divorcio, donde se introdujo la necesidad de acompañar la demanda de un convenio regulador del futuro de los cónyuges similar al exigido en la separación, y el 90, que contempla los acuerdos entre los cónyuges para regular las consecuencias de las formas de ruptura matrimonial. Se concretaron por una parte los alimentos, como cantidad que debería pagar un cónyuge al otro y que sería modificable según las circunstancias, y la pensión, que se pretende que esté fundada exclusivamente en el desequilibrio económico que el divorcio pueda suponer a una de las partes y que deberá tratarse en el convenio de los cónyuges.

En estos temas, si el juez no homologara el convenio debería devolver la iniciativa a las partes para su modificación, y no llevarlo a un procedimiento contencioso, cambio que fue considerado como muy importante para los ponentes centristas. No se asimilará el criterio del desequilibrio económico como generador de una pensión a los casos de nulidad, donde el cónyuge de buena fe sólo tendrá derecho a pedir una indemnización, según la enmienda comunista, aceptada por la ponencia.

Pendientes procedimientos

Los procedimientos para acceder a la nulidad, separación o divorcio quedaron pendientes de una regulación más específica en la segunda lectura del proyecto, que hará la ponencia dentro de unos días. Se establecerán tres procedimientos:1. El juicio declarativo ordinario, el más largo, para las nulidades por vicio del consentimiento o defecto de la capacidad.

2. El procedimiento de incidente, que será la regla general de los casos, en sus dos fases: alegaciones y prueba con un plazo máximo de treinta días para cada una, más lo que el juez se reserve para la sentencia. Esto podría no prolongar el procedimiento de divorcio más allá de tres o cuatro meses en cada instancia, ya que existe la posibilidad de apelación.

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3. Un procedimiento especial para el divorcio pedido por acuerdo entre los cónyuges. Los ponentes acordaron aquí redactar un procedimiento específico y nuevo por entender que no eran aplicables ninguno de los dos anteriores, ya que se estipulaba la jurisdicción voluntaria, y una de las partes formulaba una oposición relativa exclusivamente a los hijos o a las pensiones; esto obligaría al juez a volver a un procedimiento contencioso.

En el capítulo referente a las medidas provisionales, la única adición importante se produjo en el artículo 103, donde quedó estipulado que el juez, a la hora de establecer la contribución de las partes a las cargas del matrimonio, valorará el trabajo de cada cónyuge en el hogar familiar y su participación en el cuidado de los hijos.

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