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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Derechos fundamentales

LA APROBACIÓN por el Congreso de los Diputados de una ley orgánica de Suspensión de Derechos Individuales, votada por una abrumadora mayoría que incluye a socialistas y comunistas, remienda, por lo pronto, el visible desgarrón de la legalidad constitucional producido en diciembre de 1979 por el decreto-ley destinado a prorrogar, por espacio de un año, la ley Antiterrorista de 4 de diciembre de 1978. Porque aquella disposición excepcional y urgente chocaba frontalmente con el artículo 86 de la Constitución, que prohíbe explícitamente la promulgación de tales normas extraordinarias cuando afecten «a los derechos, deberes y libertades regulados en el título I», entre los que se encuentran, por supuesto, el plazo de 72 horas de detención preventiva, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, que el citado decreto-ley dejaba en suspenso.Así pues, la nueva ley, pendiente todavía su paso por el Senado, va a acabar con esa estridente irregularidad formal. También hará posible que otros excesos materiales del decreto-ley de diciembre de 1979 cesen a la vez que su plazo de vigencia. Por lo demás, él artículo 55 de la Constitución, consensuado en su día por centristas y socialistas, ofrece las suficientes holguras en su texto como para que la ley orgánica recién aprobada en el Congreso no roce el techo de la permisividad constitucional. Al fin y al cabo, la nueva disposición no hace sino utilizar la posibilidad de suspender, «para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas», las garantías constitucionales de hábeas corpus, inviolabilidad del domicilio y secreto de las coinu nicaciones. Afortunadamente, la mathadada idea de la comisión de ampliar el ámbito de aplicación de la ley orgánica a otros supuestos -como la huelga salvaje en servicios públicos- no ha prosperado en el Pleno.

La justificación parcial dada por Juan María Randrés de su voto negativo en relación con la defensa de los detenidos, si bien no encaja en esa combinación de melifluas invocaciones a los derechos humanos cuando se habla de los asesinos y de bélicas advocaciones a los dioses de la guerra cuando si habla de los asesinados, típica de los portavoces de Herri Batasuna, tuvo en la fría alusión de Oscar Alzaga a las víctimas del terrorismo una réplica también parcial. Sin duda, la compleja realidad política y emocional del País -Vasco no puede menos de influir en las tomas de posición de los representantes en el Parlamento del nacionalismo vasco, radical o moderado. Sin embargo, Marcos Vizcaya, al explicar la abstención del PNV en la votación, hizo una inequívoca acusación a los terroristas de ser los responsables, en última instancia, de que una ley reguladora de la suspensión de derechos fundamentales, tenga que ser aprobada por las Cortes Generales.

Por lo demás, las observaciones críticas del diputado de Euskadiko Ezkerra y del portavoz del PNV sobre la atribución de la instrucción y fallo de las correspondientes causas criminales a los juzgados centrales de instrucción y a la Audiencia Nacional pueden ser suscritas también fuera del País Vasco. La insistencia en la especialización de la Audiencia Nacional y de sus juzgados amenaza con transformarse en una vía indirecta para establecer de hecho esas jurisdicciones especiales que el artículo 117 de la Constitución prohíbe y para sustraer a los ciudadanos de ese juez natural que el artículo 24 garantiza.

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De otro lado, el largo plazo de diez días de detención gubernativa no plantea sólo delicados problemas relacionados con el derecho de todos los ciudadanos, reconocido por el citado artículo 24, «a la defensa y asistencia de letrado» y «a no declarar contras mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia» y con eventúales conculcaciones de la ley por quienes deben cumplirla. Digamos, a este respecto, que la vigilancia directa del juez y del ministerio fiscal debería impedir cualquier irregularidad o abuso en este peligroso campo, y que el Parlamento tiene que controlar el exacto cumplimiento de esas obligaciones y exigir responsabilidades cuando hubiere fundadas sospechas de que los derechos humanos no son respetados.

Pero ese plazo de diez días puede tener además un negativo efecto disuasorio sobre las tareas de investigación de los cuerpos de seguridad, que durante demasiado tiempo confiaron casi exclusivamente en los interrogatorios de los sospechosos para conseguir pruebas e información y descuidaron el trabajo paciente y perseverante de pesquisa, sin el cual jamás podrá ser desmontada la red de apoyo de los terroristas. Los resultados no demasiado brillantes conseguidos desde diciembre de 1978 con la ayuda de la legislación antiterrorista, sustancialmente parecida a la anteayer aprobada, no hacen, por lo demás-, más que fortalecer la desconfianza sobre la decisiva eficacia de tales medios para combatir a las bandas armadas.

Digamos, finalmente, que los integrantes de las bandas armadas y los elementos terroristas cuyos derechos fundamentales son suspendidos por la nueva ley orgánica no son únicamente los militantes o cómplices de ETA. El Batallón Vasco Español, de ideología descaradamente ultraderechista, sigue campando por sus respetos en Euskadi. Y precisamente hoy- se cumple el segundo y doloroso aniversario del criminal atentado perpetrado contra EL PAIS, que causó un muerto e hirió gravemente a otros dos trabajadores, y que continúa impune. Que el terrorismo no puede ser disculpado por la ideología y las creencias de los asesinos constituye un lugar común en los discursos. Hora es ya que esa teoría de la idéntica peligrosidad y perversidad de cualquier tipo de terrorismo sea aplicada también en la práctica por nuestras autoridades gubernativas.

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