Autogobierno judicial
La constitución formal del Consejo General del Poder Judicial, con su jura y designación de presidente, marca un hito fundamental en el ordenamiento jurídico-político español. Una nueva era, la solemnidad de cuya primera; tapa es más que un símbolo o un protocolo, sino el núcleo de la vieja y clásica distinción de los tres poderes -nunca hasta ahora efectiva en España- emanados del pueblo y encarnados y unificados en la Corona. (...)Pero tanto como coirresponde al judicial. aplicar el derecho y la ley, con estricta y exclusba sujeción a él, sin otra interferencia de cualquier signo extrajurídico, corresponde al legislativo que ese derecho, esa ley, se ajusten asimismo a las demandas de la sociedad a quien representa, sin otras interferencias extrasociales, que viciarían su representatividad. Y corresponde, por último, a la socíedad que sus demandas se legitimen por su viabilidad y su licitud. ( ... )
26 de octubre.