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Consenso antiterrorista

La Comisión Constitucional del Congreso convirtió ayer en realidad práctica uno de los artículos consensuados en 1978 en un amplio paquete en el que, a cambio de una regulación progresista de la enseñanza -hoy impugnada en el desarrollo hecho por el Estatuto de Centros Escolares-, el Gobierno logró constitucionafizar la suspensión de los derechos y libertades democráticos sin suficiente escrupulosidad jurídica.De lo que se trataba ayer era de Convertir en ley un decreto ley de 1979 que prorrogó por un año la ley Antiterrorista estratégicamente aprobada casi simultáneamente a la Constitución de 1978, con carácter provisionaI. Un decreto ley que, desde la tribuna de oradores del Parlamento, ha sido reiteradamente denostado. como anticonstitucional, aunque nadie ha osado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra él. Cuando, hace poco, se le preguntó a un destacado dirigente parlamentario socialista por qué no se había presentado este recurso, manifestó con gran sinceridad: «Porque ETA sigue matando». Poco despues, consciente de la debilidad jurídica y aun política del argumento, añadió que en esta ocasión no iba a prorrogarse de nuevo la ley mediante un decreto ley, sino que se iba a elaborar una nueva norma jurídica acorde con la Constitución.

El problema reside en que en este punto la Constitución permite acercarse mucho a la ley provisional inicial. Cuando Juan María Bandrés manifestó ayer, ante la Comisión Constitucional que la prolongación de la detención policial de los presuntos terroristas no puede tener otro alcance, en buena lógica, que el de arrancar del detenido una declaración que voluntariamente no quiso prestar en los tres primeros días, el diputado abertzale estaba poniendo el dedo en la llaga. La izquierda insistió en la necesidad constitucional de intervención judicial para la suspensión de los derechos y libertades, pero la estructura del artículo 55 de la Constitución -consensuado, no se olvide- permitió al centrista Oscar Alzaga advertir al PSOE que estaba adoptando un criterio divergente respecto al mantenido en 1978 y que el mandato constitucional autoriza a la autoridad gubernativa a materializar dicha suspensión para «reforzar la eficacia policial». «Aquellos polvos del consenso traen estos lodos», como dijo un castizo.

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