Fiscalidad de inmuebles
En el periódico de su dirección, de fecha 12 de octubre, don José M. Bermudo y don Francisco Gestoso, al hablar del régimen tributario de la transmisión de inmuebles llegan a la conclusión de que ésta, cuando el enajenante sea empresa, está sujeta al Impuesto de Tráfico de Empresas y nunca al de Transmisiones Patrimoniales. Todo esto lo argumentan en el punto 5 de su artículo, diciendo que a menos que una disposición con el rango de ley y fecha posterior a la 32/80 disponga lo contrario que en ella se dice, diciendo a continuación que ellos no tienen constancia de esa ley.Pues bien, en el BOE número 177, de fecha 24 de julio de 1980, y en la página 10808, viene publicada la ley 41/ 80, de 5 de julio, sobre medidas urgentes de apoyo a la vivienda, en la que, en el artículo 7º, dice: «La disposición final tercera de la ley 6/1979, de 25 de septiembre, queda redactada en los siguientes términos: Todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles efectuadas con posterioridad al 1 de julio de 1980 se liquidarán sin exención por el Impuesto General de Transmisiones Patrimoniales, a menos que se justifique haber efectuado la repercusión o pago del Impuesto de Tráfico de Empresas.
Las transmisiones que hubieran satisfecho el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales conforme lo dispuesto en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago por el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas».
Como pueden observar los señores Bermudo y Gestoso, esta disposición, por un lado, tiene rango de ley, y, por otro, tiene fecha posterior a la ley 32/80, que fue publicada el 27 de junio, de lo que se deduce, en contra de lo que estos señores argumentan, que las transmisiones empresariales de bienes inmuebles tributarán básicamente por el ITP, a menos que se justifique el pago del ITE.
En un tema tan poco claro por la Administración cual es la fiscalidad de la transmisión de inmuebles, artículos como el publicado el pasado domingo vienen a sembrar mayor confusión si cabe al lector, por lo que el periódico de su digna dirección debería cuidar la publicación de este tipo de artículos con deficiencias fiscales tan graves./
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