El Estado subvencionará a Hunosa durante el período 1981-1983 en función de su producción
Durante este último trimestre, Hunosa negociará con el Estado un contrato-programa que establecerá un acuerdo de responsabilidad mutua entre todas las partes de la estructura empresarial -el INI como único accionista-, órganos de administración y trabajadores, en el que cada parte adquiere sus compromisos a un plazo establecido. El primer contrato-programa de Hunosa, que tendrá una vigencia inicial de tres años, entre 1981 y 1983, con posibilidad de prórroga por otros tres años, significará el triunfo de la tesis que viene defendiendo desde hace tiempo la dirección de la sociedad
Las ventajas del contrato-programa vienen explicadas en un documento al que tuvo acceso EL PAÍS. En síntesis, supone un cambio de imágenes de la empresa al modificar el sistema de subvenciones por el de ayudas.El sistema de ayudas, que incluye también, en parte, a la industria privada, se discutirá en los Presupuestos Generales del Estado, a nivel de todo el sector del carbón y no sólo para Hunosa. En el supuesto de cumplimiento de objetivos, se pueden introducir beneficios que no pasan al accionista, sino que engrosarán la estructura financiera de Hunosa o irán a reservas para poder compensar posibles pérdidas de otros ejercicios. En caso de producirse pérdidas, será el accionista (el INI) el que tendrá que correr con las mismas sin necesidad de recurrir a créditos extraordinarios en el Parlamento.
La fórmula del contrato-programa es un tipo de convenio existente en la Comunidad Económica Europea (CEE) para todo tipo de industrias estatales, pero muy articularmente para la industria hullera, dada su evolución regresiva en los últimos años.
El documento argumenta que las pérdidas progresivamente crecientes de Hunosa, tanto globalmente como por tonelada producida, hacen imprescindible una remodejación de las bases sobre las que está estructurado el funcionamiento de la sociedad para adecuarlas a las pautas seguidas en los países europeos de la CEE, cuya problemática carbonífera es similar a la española.
El contrato-programa, al ligar las aportaciones estatales a unas contraprestaciones empresariales, sustituye el sistema clásico de subvenciones de pérdidas por otro que va desde la exoneración de cargas (que la minería subterránea del carbón padece en mayor o menor grado en toda Europa), pasando por aportaciones no ligadas a producción (como consecuencia de cargas heredadas del pasado) y aportaciones ligadas a la producción.
Concretamente, para 1980 han sido adoptadas unas fórmulas de subvención, susceptibles de ser desarrolladas y perfeccionadas en futuros ejercicios, que explotan al máximo las actuales posibilidades de la ley General Presupuestaria. Hunosa recibirá tres tipos de subvención al carbón siderúrgico, en la misma cuantía que la iniciativa privada; para paliar cargas heredadas del pasado tales como costes de personal pasivo, sobrecargas financieras por deficiente estructura, gastos de mantenimiento de antiguas instalaciones, extracostes sociales y otras, además de una cantidad por cada tonelada vendible producida, sea siderúrgica o térmica.
La cuantía de estas aportaciones garantiza la obtención de unos resultados nulos o positivos para niveles de producción moderados. Un alto grado de cumplimierito, con las consiguientes ganancias, permitiría una mejora de la estructura financiera, unos menores gastos financieros y, como consecuencia, unas mayores disponibilidades futuras para hacer frente a compromisos con titulares pasivos (acreedores y proveedores), una mayor capacidad de retribución a la mano de obra y una mayor capacidad de autofinanciación de inversiones.
Por el contrario, un bajo grado de cumplimiento dará como consecuencia unas pérdidas acumuladas no compensables por el tesoro público, y cuando alcancen el límite legal en relación al capital deberán ser repuestas por el INI, con el consecuente agravamiento de la estructura financiera y de las disponibilidades.
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