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TRIBUNALES

La Audiencia deniega el procesamiento de los policías que dispararon en la manifestación de Atocha

Los policías presuntamente autores de las muertes de dos estudiantes en la manifestación de Atocha no serán procesados. Los policías que dispararon, en la tarde del día 13 de diciembre del año pasado, en la ronda de Valencia, de Madrid, durante un enfrentamiento habido entre personas que se manifestaban ilegalmente y una dotación de la Policía Nacional, en el que resultaron muertos los estudiantes Emilio Martínez Menéndez y José Luis Montañés, «lo hicieron en el cumplimiento de su misión» y «se vieron precisados a hacer con sus armas de fuego reglamentarias los disparos» afirma la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en una resolución por la que se cierra la investigación judicial iniciada hace nueve meses a raíz de aquellos sucesos. El director de EL PAIS, mientras tanto, continúa procesado por la publicación de dos esquelas en memoria de los estudiantes muertos, en las que se decía que lo habían sido por tiros de la policía.

La decisión de no procesar a los policías que dispararon en aquella ocasión, y que ha sido adoptada por los magistrados de la citada sección primera, Luis Pérez-Lemaur, Francisco A. Gutiérrez y Andrés Martínez, choca con los criterios expuestos tanto por el juez instructor del sumario como por el ministerio fiscal, para quienes los hechos constituyen indiciariamente delitos de homicidio y de lesiones, ya que, «en principio, y con la provisionalidad que requiere el momento procesal en que la causa se halla», se dice en el informe del ministerio fiscal, «cabe afirmar que se cumplen en los autores de los comportamientos descritos las exigencias de la culpabilidad, sin que se haya acreditado, de modo terminante, causa alguna que la excluya en ninguno de los policías nacionales mencionados en el apartado primero». Es decir, el policia nacional Manuel Ortega García, cuyo disparo produjo la muerte de Emilio Martínez Menéndez, y el policía nacional Francisco Garrido Sánchez, cuyos disparos produjeron lesiones a dos personas.Para el juez instructor del sumario, que envió el pasado mes de julio los resultados de la Investigación sumarial a la Sección Primera de la Audiencia Provincíal de Madrid con la propuesta de que fueran procesados los autores de los disparos, éstos actuaron sin que se vieran obligados a ello en legítima defensa y en cumplimiento del deber.

Con criterio muy distinto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid (las audiencias provinciales son los órganos competentes para procesar y enjuiciar a los policías, si bien son los jueces los que instruyen los sumarios, en virtud de lo establecido en la ley de Policía de 4 de diciembre de 1978) establece que hubo legítima defensa y cumplimiento del deber, y hace un relato de hechos contradictorio con el remitido en su día por el juez instructor. Mientras éste daba como no acreditada la circunstancia del acometimiento multitudinario, con piedras y armas blancas, rodeando al Land Rover en el que se encontraban los policías, los magistrados de la sección primera estiman que sí hubo acometimiento, y «tampoco se estima correcto presumir que el vehículo fuese preparado expresamente por las autoridades gubernativas o por las Fuerzas de Orden Público o militares para simular que fue deteriorado durante la ocurrencia de los hechos de autos».

En el terreno de las consideraciones, los magistrados de la sección primera afirman que «el hecho motivador, en definitiva, de todos los alborotos, alteraciones del orden público, muertes, lesiones y daños a que se refieren las diligencias sumariales es la actuación plenamente ilícita, amoral o inmoral, contraventora de las normas constitucionales y de las legales que las complementan, protectoras del orden público democrático y reguladoras de la libertad de manifestación, normas que han sido transgredidas claramente por el grupo de personas que, confundiendo la libertad con el libertinaje y la democracia con la demagogia, pretendieron 1 ntroducirse en una manifestación que se estaba celebrando lícitamente»

Refiriéndose en concreto al vehículo policíal, los magistrados de la sección primera declaran que «al maniobrar para retirarse quedó inmovilizado, vehículo contra el que fueron lanzadas piedras y fue golpeado con objetos contundentes y cortantes, así como agredidos y lesionados los policías que lo ocupaban, quienes, en tal situación, para lograr la finalidad para la que en todos los países se crean y mantienen las Fuerzas de Orden Público, que es mantener éste, y también para salvar sus propias vidas, hacen uso de las armas de fuego que legítima y reglamenta riamente detentan, siendo evidente que en situaciones como la que se comenta la policía no puede pedir ni necesita autorización de sus superiores para hacer uso de sus armas».

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