La fórmula Martín Villa-PSA
Al hablar de la fórmula Martín Villa-PSA me refiero a la que fue ensayada por el ministro de Administración Territorial y Alejandro Rojas Marcos el pasado miércoles en el Congreso a través de un sistema de preguntas y respuestas. Me temo que, sin embargo, la fórmula no haya sido tambien estudiada e profundidad como su representación, y estemos ante una improvisación y un nuevo error de UCD en Andalucía, esta vez con nuevos colaboradores.El mismo día en que la Audiencia de Granada publicó la sentencia del contencioso electoral sobre el referéndum andaluz escribí en EL PAIS un artículo titulado Andalucía, un problema político singular, en el que realizaba un análisis de la situación política andaluza tras los resultados del referéndum del 28 de febrero y ofrecía soluciones al problema creado.
Me incliné entonces, como me inclino ahora, por la fórmula de la modificación de la ley Je Referéndum, en el sentido de posibilitar la repetición del referéndum en Almería sin tener que esperar el plazo de cinco años que no viene establecido en la Constitución. No me concedió el portavoz del grupo centrista la reglamentaria firma de conocimiento, lo que me obligó a pasarme al Grupo Mixto. Presenté la correspondiente proposición de ley en el Congreso, que, junto a la de otros grupos parlamentarios, se debatió el 12 de junio, siendo rechazada su toma en consideración, como es sabido, por un solo voto.
En aquel artículo de EL PAIS anunciaba que también había otra fórmula posible, que era la del artículo 144 de la Constitución, pero que por los problemas que ofrecía resultaba preferible el intento de modificación de la ley de Referendum, ya que ésta no presentaba dudas de inconstitucionalidad y permitía la consagración del triunfo del pueblo andaluz el 28 de febrero.
En la conferencia que pronuncié en el Club Siglo XXI al día siguiente del citado Pleno del Congreso en el que se rechazó la toma en consideración de la modificación de la ley de Referéndum dije que aun no estaba todo perdido, ya que, de conformidad con todas las fuerzas políticas, a través de una interpretación extensiva del artículo 144 de la Constitución una ley podía dar por cumplida en Andalucía la iniciativa autonómica por el artículo 151 de la Constitución y abrir la elaboración del estatuto por el procedimiento del artículo 151, que era el votado por el pueblo andaluz. La interpretación extensiva se basa en que dicho artículo posibilita a las Cortes para sustituir por ley la iniciativa autonómica del artículo 151 de la Constitución, reconociéndose así la voluntad del pueblo andaluz expresada en las urnas.
El 144, como forma de evitar el 151
La «fórmula» Martín Villa-PSA, que ignoro en qué apartado del artículo 144 intentará justificar su aplicación, acude a dicho artículo no para tramitar el Estatuto a través del 151, sino por otro procedimiento regulado al margen de la Constitución y, por tanto, degradado. Las posibles dudas legales de la aplicación del artículo 144, tal y como yo lo expuse en su día, se multiplican con esta fórmula hasta el infinito, al regularse un procedimiento de acceso a la autonomía al margen de la Constitución, que equivale a una modificación de ésta.
No es de extrañar, por tanto, aunque sea inusual, que, atacada la fórmula en el Parlamento como inconstitucional, el ministro que la propuso no saliera en defensa de su constitucionalidad. Rechazada por las fuerzas políticas mayoritarias de la Junta de Andalucía, no sé cómo va a poder imponerse esta fórmula de autonomía a quienes se muestran tan rotundamente en contra.
Es como si deseáramos ir a París a través de una amplia autopista (artículo 151 de la Constitución) y frente a nuestro deseo quisieran conducirnos por vericuetos y caminos de segundo orden (artículo 144 y procedimiento especial) gravemente peligrosos (zona de inconstitucionalidad). ¿Por qué no ir por el camino deseado (votación del 28 de febrero) y sí por otros secundarios y peligrosos?
La contestación es muy sencilla: no se quiere reconocer el triunfo del pueblo andaluz el 28 de febrero porque eso lleva implícito reconocer el error de UCD, y, por ello, se evita la elaboración del Estatuto a través del procedimiento del artículo 151 de la Constitución y se acude a otro degradado que aumenta enormemente el riesgo de inconstitucionalidad por cuanto equivale a una modificación de la Constitución. El PSA, que había presentado anteriormente una propuesta de reforma de la Constitución para igualar a todos los pueblos de España en el acceso a la autonomía, se conforma ahora con lo que viene a ser una modificación a la baja. Desconocemos el peso de los argumentos que le hayan hecho cambiar de actitud.
Dicha degradación condiciona automáticamente también el rango de las instituciones andaluzas que se establezcan en el Estatuto de Autonomía, ya que el artículo 152 sólo impone dicho rango a la Asamblea legislativa, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior de Justicia contenidos en estatutos aprobados por el artículo 151 de la Constitución. Una simple modificación estatutaria podría privar de tales instituciones a Andalucía, cosa que no sería posible en un Estatuto tramitado por el referido artículo 151.
Andalucía no merece esta cicatería. Después de lo ocurrido en lo que va de año, nada ya nos puede sorprender sobre el trato desconsiderado de UCD al pueblo andaluz, pero, en cambio, sí nos sorprende que ello se haya producido gracias a la colaboración del PSA, que había hecho precisamente del andalucismo su mayor bandera.
Es necesario que se sepa por fin que en la dialéctica de los artículos 143, 144 y 151 de la Constitución no estamos en la lucha entre unos artículos de la Constitución, ni siquiera ante problemas de nueva técnica jurídica, sino ante algo más profundo, cual es saber si se va a consagrar el triunfo o la derrota del pueblo andaluz el 28 de febrero en su lucha por una conquista histórica. Las espadas continúan en alto. En el mes de enero, antes del referéndum, dejé de ser ministro para apostar por Andalucía. Hoy apuesto nuevamente por ella.
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