Un particular le gana un pleito a la EMT por el canje , de los bono-"bus"
La Empresa Municipal de Transportes (EMT) ha sido condenada por el juzgado del distrito número 9 de Madrid ante la invalidación de unas tarjetas bono- bus, de color rojo, a raíz de la subida de tarifas que se produjo el 27 de agosto del año pasado, según una información de Europa Press.La empresa obligó a los usuarios a canjear las tarjetas por otras de color verde tras el pago de una diferencia de 2,50 pesetas por viaje, según informaron fuentes judiciales, mientras las citadas tarjetas seguían siendo válidas, según la demanda presentada por el abogado Francisco Javier Barandiarán, a título particular, contra la citada empresa.
El 12 de abril de 1979 se crearon las tarjetas bono-bus valederas para diez viajes. Las primeras tarjetas fueron de color rojo, y en sus instrucciones al dorso, según el abogado que llevó el caso, no figuraba limitación alguna en el tiempo para su uso.
Cinco meses después, el 24 de agosto, la EMT hizo público un comunicado en el que señalaba que «al haber sido autorizada para el lunes 27 de agosto una subida de tarifas, a partir de esa fecha sólo se venderían tarjetas bono-bus de color verde. No obstante, se prorroga el plazo de utilización de las anteriores tarjetas, que seguirán siendo válidas para viajar con ellas hasta el próximo sábado 1 de septiembre, inclusive, sin gasto adicional. A partir del 2 de septiembre», concluía el comunicado, «será preciso utilizar exclusivamente la nueva tarjeta verde; las tarjetas rojas sin utilizar en poder de los usuarios serán canjeadas por otras tarjetas de color verde, previo abono de la diferencia de tarifas, hasta el 31 de diciembre del corriente año».
Las tarjetas son válidas
Barandiarán presentó en enero pasado una demanda por entender que las tarjetas rojas seguían siendo válidas sin necesidad de canjearlas por otras ni pagar ninguna diferencia, ya que en las instrucciones de las mismas no figuraba ninguna limitación de tiempo.La sentencia del juzgado del distrito número 9 señala que las tarjetas bono-bus son válidas en cuanto no hayan sido utilizadas para viajar en los autobuses de la entidad demandada en las condiciones de su emisión y sin necesidad de pagar diferencia de precio.
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