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Los ciudadanos pueden plantear ya el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

A partir de ayer, fecha en que se abrió la ventanilla del Tribunal constitucional, los ciudadanos que consideren que se les han violado derechos y libertades tales como los derechos de integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; seguridad; derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen; inviolabilidad de domicilio; secreto postal, telegráfico y telefónico; libertad de elección de residencia y circulación; libertad de expresión; derechos de reunión y manifestación; derecho de asociación; derecho a la educación y libertad de enseñanza; libertad sindical y derecho a la huelga, y objeción de conciencia, podrán plantear el recurso de amparo ante el citado tribunal.El catálogo de los derechos y libertades susceptibles de ser amparados por el Tribunal Constitucional figuran reconocidos en los artículos 14 a 29, ambos inclusive, de la Constitución de 1978, así como lo relativo a la objeción de conciencia, que se determina en el artículo 30. Además de los derechos y libertades concretos resumidos brevemente en el párrafo anterior, el amparo abarca a lo establecido, con carácter más general, en el artículo 14 de la Constitución: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

¿Quién puede recurrir? En general, están legitimados para plantear el recurso las personas directamente afectadas por la supuesta violación, el Defensor del Pueblo -la ley orgánica que regula esta Constitución todavía está pendiente- y el ministerio fiscal. En el caso de que las pretendidas violaciones se hayan producido por disposiciones, actos jurídicos o vía de hechos emanados del Gobierno o de los órganos colegiados de las comunidades autónomas, o por un acto u omisión de un órgano judicial, será necesario que los particulares que planteen el recurso hubieran sido partes en el proceso judicial correspondiente contra unos u otros. En el caso de que la violación tenga un origen judicial, es preciso que en el proceso se haya invocado formalmente la vulneración de la Constitución. Es decir, será preciso que previamente se hayan agotado las vías judiciales contra las decisiones administrativas o judiciales que se estimen violadoras de los derechos y libertades objeto de amparo.

¿Cuándo puede plantearse el recurso? Según la ley orgánica del Tribunal Constitucional -a la que nos atenemos básicamente en este trabajo-, en los casos en que las violaciones alegadas procedan de decisiones o actos sin valor de ley emanados de las Cortes o de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, el plazo será de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas citadas, tales decisiones o actos sean firmes.

En los demás casos, el plazo fijado es el de los veinte días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Unos y otros plazos comienzan a contar a partir de ayer para los actos, decisiones u omisiones originadores del recurso de amparo que se produjeran con anterioridad al 15 de julio de 1980.

¿Cómo se plantea el recurso de amparo? La demanda que inicie el recurso de amparo constitucional deberá exponer con claridad y concisión los hechos que la fundamentan. El actor deberá citar los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que considera vulnerado.

Con la demanda se acompañarán el documento que acredite la representación del solicitante de amparo; en su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo; tantas copias de la demanda como partes en el previo proceso y una más para el ministerio fiscal. La documentación deberá presentarse, por el momento, en las oficinas del Tribunal Constitucional, sitas en el número 140 del paseo de La Habana. Contra la no admisión de la demanda de amparo no cabrá recurso alguno.

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Posible vista oral. La ley orgánica del Tribunal Constitucional contempla la posibilidad de que se celebre vista oral, en sustitución del trámite de alegaciones escritas. Admitida la demanda de amparo, la sala correspondiente del Tribunal Constitucional requerirá con carácter urgente al órgano o a la. autoridad de que dimane la supuesta violación para que, en el plazo de diez días, remita las tctuaciones o testimonio de ellas. El órgano o autoridad requerida emplazará a las partes en el procedimiento antecedente para que comparezcan en diez días. Se abrirá un plazo de vista de las actuaciones y de alegaciones, que podrá ser sustituido por la celebración de vista oral a instancia de parte o de oficio por la propia sala.

El fallo. La sentencia de la sala del Tribunal Constitucional que conozca el fondo del asunto contendrá el otorgamiento o la denegación del amparo y se pronunciará sobre la declaración de nulidad de la resolución impugnada, reconocimiento del derecho o la libertad pública violada, o restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad, con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación.

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