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EDUCACION

Los maestros se jubilarán a los 65 años, a partir de 1981

Una vieja aspiración de los maestros, la anticipación de la edad de la jubilación, podría verse cumplida durante el año 1981, si se confirma la información hecha pública ayer por la Federación Española de Trabajadores de la Enseñanza de UGT, según la cual la edad de la jubilación obligatoria de los maestros se bajará de los setenta a los 65 años.La medida, según las mismas fuentes de FETE-UGT, afectaría durante el próximo año a un colectivo de casi 9.000 maestros, por lo que, además de satisfacer una reivindicación histórica del magisterio, contribuiría a reducir el paro existente en el sector, al posibilitar el acceso a la función docente de una cifra igual de maestros jóvenes.

Las citadas fuentes sindicales han precisado que la decisión se inscribiría en el marco de un acuerdo formal contraído por el Ministerio de Educación con FETE-UGT y la Federación de Sindicatos del Profesorado Estatal de EGB (Fespe), como consecuencia de las negociaciones mantenidas durante los últimos meses del curso recientemente terminado.

Dicho acuerdo, siempre según las fuentes de FETE-UGT, se concretaría en un real decreto en el que se establece que «la jubilación forzosa en el cuerpo de profesores de enseñanza general básica se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad ».

«Las jubilaciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo anterior, se produzcan durante el primer año de vigencia del presente real decreto, se harán efectivas siguiendo los plazos señalados escalonadamente en el anexo del decreto».

«Queda derogado el capítulo cuarto, relativo a jubilaciones, del Estatuto del Magisterio Nacional Primario, aprobado por decreto de 24 de octubre de 1974, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto».

El anexo al que se hace referencia, establece que la jubilación forzosa será efectiva oficialmente para los maestros que alcancen los setenta años, al día siguiente de cumplir tal edad; para los que cumplan 69, durante los meses primero y segundo siguientes a la fecha en que se cumpla tal edad; para los que cumplan 68 años, durante los meses tercero y cuarto; para los de 67 años, durante los meses quinto y sexto; para los de 66, durante los meses séptimo y octavo, y, finalmente, para los que cumplan los 65 años dentro del primer año de vigencia del decreto ley, la jubilación forzosa comenzará a ser oficial durante los meses noveno y décimo siguientes a la fecha en que se cumpla tal edad.

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