Casi perfilado el Estatuto de las Libertades Públicas, que regulará los derechos constitucionales
El Grupo de UCD en el Senado está perfilando en estos días el borrador de la ley orgánica del estatuto de las libertades públicas. Esta ley, que desarrollará las libertades y derechos contemplados en la Constitución, salvo los amparados en leyes específicas, será presentada como proposición de ley de los senadores de UCD a mediados de julio, aunque no comenzará a discutirse hasta septiembre, cuando se reanude la actividad parlamentaria, en que se abrirá el plazo de enmiendas.
El proyecto, tras una primera lectura que se hizo días pasados en una sesión plenaria del grupo, está siendo actualmente perfilado por un equipo de trabajo compuesto por el portavoz, Francisco Villodres, y los senadores Julio Nieves, Manuel Villar Arregui, Manuel Iglesias, Lucía no Sánchez Reus y Francisco Ruiz Risueño. Según manifestó a EL PAIS el senador Villodres, el grupo trata de elaborar, medir y perfilar al máximo la ley con autonomía relativa respecto a los criterios del Gobierno, dada su importancia.El estatuto regulará los derechos y libertades amparados por la sección primera del título I de la Constitución, concretamente los contemplados en los artículos 15 a 29, más el derecho sobre extranjeros. No obstante, algunos de estos derechos quedan fuera, por haberse regulado ya en leyes específicas, tales como la libertad religiosa o la educación, o por estar previsto su desarrollo en otras leyes, como el derecho de objeción de conciencia, que se regulará en la futura ley del servicio militar, y el defensor del pueblo.
El texto comprende cerca de cien artículos, divididos en tres títulos, más uno preliminar. En este título preliminar se afirma que los límites de las libertades que se regulan están en la protección de la seguridad nacional, la del orden y la tranquilidad pública, la salud moral y la libertad de los demás, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal y la futura ley orgánica de seguridad ciudadana, que junto al estatuto de las libertades, formarán el tríptico legal sobre los derechos de los españoles.
El título I, central en el proyecto, recoge el tratamiento de los derechos objeto de regulación. Así, desde su capítulo primero al séptimo se contemplan los derechos a la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad de residencia y circulación, la libertad de expresión e información, la libertad de reunión y la libertad de asociación.
Este último capítulo está dividido a su vez en dos secciones, la primera sobre derecho de asociación en general, y la segunda sobre régimen de determinadas asociaciones.
El primero, sobre la garantía judicial ordinaria, se subdivide en tres secciones, relativas, respectivamente, a los procesos penales, civiles y sociales, y contencioso-administrativos. El capítulo segundo regula el amparo del derecho a la tutela judicial efectiva, el tercero trata del amparo judicial inmediato, y el cuarto, del habeas corpus. Cierran el proyecto tres disposiciones finales.
Libertad de expresión
Uno de los capítulos más debatidos es el de la libertad de expresión, que afecta a la actividad periodística, aunque la regulación de la actividad profesional específica, con cuestiones tales como la titulación o las atribuciones del director de los medios, se remite a una ley posterior. No obstante, se regulan la garantía del secreto profesional, que sólo tendrá excepción por requerimiento judicial para esclarecer un presunto delito, o si se trata de «información clasificada», y la cláusula de conciencia.La regulación de ésta incluye como novedad importante el que a este derecho podrán acogerse «tanto los que desempeñen tareas informativas como, en general, los trabajadores del, medio de que se trate». La cláusula de conciencia podrá invocarse cuando se produzca un cambio de fondo de la línea editorial o la orientación ideológica del medio, determinada por declaración estatutaria o mediante práctica continuada.
La invocación da derecho a resolver el contrato laboral, percibiendo la indemnización que proceda y en su caso la que corresponda a despido improcedente.
Concesiones administrativas de RTVE
También se regula la comunicación televisiva, sobre la cual el proyecto establece que es un servicio público de titularidad estatal. Este, sin embargo, podrá ser objeto de concesión administrativa. Estas concesiones, que implicarían el establecimiento de cadenas privadas de televisión, serían por periodos de diez años.En otro lugar se establece que la Administración civil no podrá realizar ningún tipo de censura previa ni secuestro, ni imponer sanciones que, directa o indirectamente, puedan suponer privación de libertad. Un curioso artículo indica que la repatriación de españoles desde el extranjero será circunstancialmente de cuenta de la Administración, y, en su caso, gratuita.
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