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En el litigio entre el Banco de Descuento y Rumasa hay 3.356 millones de pesetas en juego

El holding Rumasa y el Banco de Descuento pueden protagonizar en el futuro uno de los contenciosos más interesantes de la banca española en materia judicial. El Banco de Descuento, fundado en el año 1973 al amparo de la nueva legislación Monreal, exige al grupo financiero que encabeza Ruiz Mateos la devolución de 3.356,4 millones de pesetas, a cambio de los cuales le devolvería la propiedad del 27,97% de las acciones del Banco de Descuento, propiedad en la actualidad de una sociedad filial de este último, Castellana 13.

El litigio entre ambas partes tiene su origen en febrero del año 1975, cuando Rumasa compró a un grupo de accionistas del Banco de Descuento el mencionado paquete accionarial por un importe global de 1.141-2 millones de pesetas. El grupo dominante en el consejo de administración del Banco de Descuento inició inmediatamente gestiones para recomprar este paquete de manos de Rumasa. Las negociaciones fueron conducidas por el entonces presidente de la entidad, Jaime Camuñas, que cesó en su cargo en agosto del año 1977, por decisión del consejo, que consideró su gestión al frente de la sociedad como « excesivamente personalista».Camuñas, hermano del ex ministro y actual diputado de UCD, Ignacio Camuñas, llegó a un acuerdo con Rumasa para la recompra del paquete accionarial en poder de esta última en octubre del año 1975.

A juicio de los actuales rectores del Banco de Descuento, la operación de compra realizada por Rumasa previamente había sido ilegal, ya que la legislación bancaria prohibía expresamente la transmisión de títulos en los bancos de nueva creación, por un período de dos años primero (según las disposiciones de enero de 1972) y por un período de cinco años después (tras la reforma de la legislación que se hizo en agosto de 1974). En ambos casos, la operación de transmisión de acciones a Rumasa sería ilegal.

Lo cierto es que Camuñas acuerda con Rumasa la recompra al precio de 3.356,4 millones de pesetas, el 9 de octubre de 1975. Este paquete sería adquirido por una sociedad filial del Banco de Descuento, denominada Castellana, 13. En las condiciones de la recompra se establece una fórmula de pago aplazado mediante la cual la sociedad adquirente pagaba en el momento de la compra la cifra de quinientos millones de pesetas y el resto en letras, cuyo vencimiento final era el 9 de octubre del año 1979. Los pagos se fueron realizando, al parecer, con normalidad, según las fuentes consultadas. Pero el contrato de compra a Rumasa señalaba que Castellana, 13 podía acogerse a una cláusula mediante la cual Rumasa, en el último semestre previo al final de la operación, podría ser obligada a recomprar nuevamente el paquete accionarial completo del 27,97% y pagarlo en un plazo de tres años, por anualidades iguales. Castellana, 13 se ha acogido a esta cláusula, por lo que anunció en abril su intención de no abonar las letras finales a Rumasa y obligar a ésta a la recompra, lo que obligaría al holding de Ruiz Mateos a hacerse nuevamente cargo de las acciones del Banco de Descuento.

Las letras en que fue formalizada la operación están todas ellas avaladas por el Banco de Descuento. Según fuentes de Rumasa, la cláusula de recompra obligatoria estaba condicionada a que Castellana, 13 «hubiera pagado el total del precio pactado», cosa que no parece haber sucedido.

Como el 9 de octubre de 1979 Castellana, 13 no abonó las letras que le fueron presentadas, los tenedores de las mismas, bancos del grupo financiero de Rumasa (el Peninsular, el Oeste, el Sevilla, el Jerez, el Murcia y el Alicantino de Comercio) iniciaron trámites para su cobro por las vías judiciales. Dos letras ejecutadas por el Banco Peninsular han sido inicialmente desestimadas por los tribunales, que no estimaron la validez del ejecutivo.

Así las cosas, el grupo Rumasa parece en estos momentos dispuesto a cobrar estas letras pendientes de cobro, mientras el Banco de Descuento estima que la operación en sus términos iniciales es nula de derecho. De acuerdo con la legislación invocada por directivos del Banco de Descuento, Rumasa no podía comprar acciones de un banco de reciente constitución, cuya transmisión de acciones estaba prohibida por la ley. Este mismo criterio parece ser el de fuentes próximas al Banco de España consultadas ayer por EL PAIS. Por otra parte, las mismas fuentes del Banco de Descuento consultadas señalaron que se consideran perjudicados en sus intereses económicos, ya que se «ha producido un enriquecimiento injusto de Rumasa con esta operación». La diferencia entre el precio de compra inicial y el pactado para la venta por Rumasa es de nada menos que 2.192 millones. Por otra parte, Rumasa ha desmentido que haya llegado a un acuerdo con los propietarios de la marca Anís de la Praviana y que haya adquirido el control de esta sociedad.

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