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PRENSA

Aprobado por más de dos tercios del censo el Estatuto de la Redacción de EL PAIS

Un estatuto de la redacción de EL PAIS, que ha de regular las relaciones entre los redactores, la dirección y la sociedad editora del periódico, con independencia de las sindicales y laborales, fue aprobado el pasado miércoles -en segunda votación- por más de dos tercios del total de la redacción. El estatuto, aprobado ya igualmente por el consejo de administración y la dirección del diario, será sometido para su aprobación definitiva por la junta de fundadores y por la junta general de accionistas de PRISA en su reunión de este mismo mes.El estatuto de la redacción de EL PAIS es el primero de este género que se implanta en una publicación periódica española. Negociado durante un año por una representación de redactores elegida al efecto y sendas comisiones del consejo de administración y de la dirección, constituye un código de derechos y deberes profesionales de la dirección y los redactores e introduce en nuestro país interesantes novedades sobre el comportamiento profesional en las redacciones.

El estatuto se elaboró teniendo en cuenta las experiencias realizadas en la mayoría de los periódicos de calidad de Europa occidental y se encamina a consolidar y salvaguardar la actual línea editorial del diario.

En un documento de veintiún artículos, más una disposición transitoria, una adicional y un anejo, el estatuto de la redacción de EL PAIS contempla los principios editoriales del periódico, la cláusula de conciencia de los periodistas ante un eventual cambio de línea de la publicación, el secreto profesional, las atribuciones y obligaciones de la dirección, el sistema de nombramiento del director y otros mandos de la redacción y la constitución y funcionamiento del comité de redacción.

En su parte declarativa el estatuto dice que «EL PAIS es un periódico independiente, nacional, de información general, con una clara vocación europea, defensor de la democracia pluralista según los principios liberales y sociales y que se compromete a guardar el orden democrático y legal establecido en la Constitución. EL PAIS», se añade, «rechazará cualquier presión de personas, partidos políticos, grupos económicos, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses».

Cláusula de conciencia

La redacción se atendrá a los principios enumerados en el estatuto y «el cambio sustancial de la línea ideológica de EL PAIS» será motivo para que cualquier miembro de la redacción pueda invocar cláusula de conciencia. La resolución del contrato «por correcta aplicación de la cláusula de conciencia tendrá la consideración de despido improcedente» y, a efectos de la indemnización, se señala que en ningún caso será inferior «a la máxima que, según ley o práctica judicial, corresponda en el derecho laboral al despido improcedente en el incidente de readmisión». El estatuto dice además que, «cuando dos tercios de la redacción consideren que una posición editorial de EL PAIS vulnera su dignidad o su imagen profesional, podrán exponer a través del periódico, en el plazo más breve posible, su opinión discrepante».En lo que se refiere al secreto profesional, la redacción de EL PAIS lo considera como un derecho y un deber ético de los periodistas. Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes informativas. La sociedad editora amparará con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional.

El estatuto define al director como el responsable de la línea editorial del periódico en el marco de los principios en él enunciados. A tales fines mantiene el derecho de veto sobre todos los originales y organiza y coordina los trabajos en la redacción.

Cara a la designación de un nuevo director, antes de que el consejo de administración proceda a su nombramiento, el presidente o el consejero delegado informarán de la propuesta al comité de redacción. Si dos tercios de la redacción se opusieran a dicha propuesta, el estatuto dice que el consejo de administración «tendrá en cuenta esta opinión, que no tiene carácter vinculante». Los nombramientos de subdirectores, redactores jefes y asimilados serán comunicados previamente por el director al comité de redacción y, en el caso de una oposición de los dos tercios de la redacción, esta opinión habrá de ser tenida en cuenta, aunque carece de carácter vinculante.

El comité de redacción mantendrá reuniones periódicas -al menos una al mes- con la dirección del periódico y queda definido como «el órgano de representación profesional de la redacción». Es competencia del comité convocar y presidir las asambleas de la redacción, salvo las de carácter sindical. Sus cinco miembros son elegibles anualmente y revocables por la asamblea.

El estatuto fue sometido a votación de la redacción por primera vez la semana pasada. Aunque obtuvo la mayoría absoluta (61 votos sobre un censo total de cien periodistas), no logró los dos tercios previstos como necesarios para su aprobación. Realizada una segunda votación, el miércoles día 11 de junio, los resultados fueron de setenta votos a favor, dieciséis en contra, siete en blanco y siete abstenciones.

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