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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

No existió delito fiscal

La sorpresa cuando leí mi nombre en EL PAIS del 14 de mayo como presunto delincuente en materia tributaria fue tremenda, por cuanto desde la promulgación de la ley que modificó el Código Penal, estableciendo el delito fiscal, sólo he padecido una comprobación de mis impuestos particulares y fue correspondiente a los ejercicios de 1976 y 1977.Como resultas de la mencionada revisión se formalizaron y se prestó su conformidad a unas rectificaciones técnicas de las liquidaciones del impuesto sobre la renta de los años 1976 y 1977, procedentes de incrementar en la base, una presunción de intereses y la base asignada en una junta de evaluación global, y como sea que ambas cuantías no pudieron ser declaradas por desconocimiento de bases en el momento de formalizar las declaraciones de aquellos años, si bien los conceptos habían sido perfectamente indicados, se procedió, como ya se dijo, a la oportuna rectificación técnica, lo cual ocasionó unas liquidaciones ciertamente sin sanciones de ningún tipo.

Del examen de cuanto antecede se desprende que en mi caso es imposible el haber incurrido en delito fiscal en cuanto al ejercicio de 1976, prescindiendo de cualquier otra consideración, por cuanto el mismo es anterior a la modificación del Código Penal e implantación del delito fiscal en nuestro país. En cuanto a la revisión de 1977, debemos indicar que en ningún momento puede ocasionar delito fiscal una rectificación técnica no imputable al contribuyente, la cual, como buena prueba de la inocencia de quien la suscribe, es que le fue liquidada sin sanción ni recargo alguno. Pero si todo ello fuera poco, resulta que ni la rectificación correspondiente al ejercicio de 1976 ni la rectificación correspondiente al ejercicio de 1977 ocasionan cuotas de importancia suficiente para que en el caso de que se hubiera incurrido en omisión o defraudación pudiera iniciarse un expediente contra el contribuyente por delito fiscal, ya que para ello es preciso alcanzar unas ciTras de cuotas no ingresadas que ciertamente no se han alcanzado en este caso./

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