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TRIBUNALES

Dos jóvenes, condenados a un año de prisión menor por intercambiarse hachís para consumo propio

Francisco José M. P. y María José P. V., jóvenes drogadictos, han sido condenados a un año de prisión menor y a 10.000 pesetas de multa, como autores de un delito contra la salud pública, por facilitarse mutuamente hachís para consumo propio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, al confirmar la condena dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, manifiesta que, la invitación recíproca al consumo de drogas escapa de la esfera del autoconsumo, no penado, para entrar de lleno en la de donación y favorecimiento tipificados en el artículo 344 del Código Penal.La sentencia dictada por la audiencia de Valencia declaró probado que los dos jóvenes «se aficionaron al consumo de hachís y en varias ocasiones se han invitado recíprocamente al consumo del mentado estupefaciente, siendo sorprendidos por la policía cuando manipulaban dinero, teniendo en su poder el procesado 3.000 pesetas y la procesada varias barritas del citado hachís, con un peso de veinte gramos». El abogado de los procesados recurrió contra la condena ante el Tribunal Supremo y alegó que sus defendidos no habían cometido delito alguno, «ya que estamos en presencia de unos drogadictos y, por tanto, era evidente que estos enfermos precisan de la droga, no siendo punibles los actos que realizan para su necesaria obtención, y entre ellos se encontraba tanto la compra para su consumo como la invitación recíproca al mencionado estupefaciente ». «Precisamente», insistió el abogado, «por tratarse de enfermos, y ser recíprocos los actos de consumo, excluían toda idea de tráfico, promoción, difusión o favorecimiento de la droga, que es lo que sanciona el Código Penal».

El Tribunal Supremo ha rechazado las alegaciones del recurso porque «los dos procesados, en varias ocasiones, se han invitado recíprocamente al consumo de drogas, es decir, se ha probado como hecho cierto que unas veces era Francisco quien regalaba a María el hachís necesario para el consumo, cuando éste carecía de él, y otras era ésta quien se lo facilitaba a su compañero en iguales circunstancias, lo que indudablemente entraña favorecimiento del consumo de la nociva sustancia, aunque sólo fuera mutuamente, y si esto es así, y así es, no cabe duda de que tales actos escapan de la esfera del propio autoconsumo.

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