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El Consejo de Deportes no subvencionará a las federaciones de cuentas irregulares

El Consejo Superior de Deportes hizo pública, ayer tarde, una nota aclaratoria sobre el debatido tema de las auditorias de las federaciones nacionales y reconoció que hubo un cambio, con respecto al primer contrato firmado, sobre las federaciones a auditar. De los resultados del trabajo realizado por los censores jurados de cuentas el CSD admite la posibilidad de la existencia de hechos de trascendencia jurídico-penal, y en cuanto al futuro advierte que no entregará subvenciones a las federaciones de cuentas irregulares. El documento del CSD dice lo siguiente:

«Las aludidas auditorías no pudieron concluirse en el plazo inicialmente previsto, es decir, antes del 31 de diciembre de 1979. En algunos de los informes parciales presentados por los censores jurados, de cuentas se hace constar expresamente que los trabajos no habían podido completarse ante la imposibilidad de acceder a los documentos existentes en el CSD».«En marzo de 1980, con el fin de ampliar el período de realización de los trabajos encomendados a los censores jurados de cuentas y de formalizar, asimismo, la sustitución de federaciones sujetas a verificación contable, se procede a la revisión del contrato inicialmente suscrito».

« El 21 de abril de 1980, se firma "acta de recepción" de los in formes definitivos realizados por los censores jurados de cuentas Las omisiones, errores contables e irregularidades económico-financieras, según los aludidos informes, son evidentes y profusas en algunas federaciones. Ante tal circunstancia, y dado que los dictámenes de los censores jurados de cuentas carecen de valor probitorio y tan sólo tienen el carácter de documentos que reflejan una autorizada opínión técnico-contable, el Ministerio de Cultura remitió al Ministerio de Hacienda (28 de abril de 1980) los informes mencionados, para que la Dirección General de lo Contencioso del Estado emitiera el oportuno dictamen. El 27 de mayo de 1980 se recibe el aludido dictamen, en el que se especifican las actuaciones y medidas que podrían adoptarse».

«El Consejo Superior de Deportes, consciente de la importancia y trascendencia de los hechos, consideró oportuno adoptar, con carácter inmediato, la siguientes medidas».

«1. Enviar instrucciones a todas las federaciones españolas recordándoles la necesidad de ajustar su funcionamiento económico-administrativo a las disposiciones vigentes e insistiendo en la obligación de cumplir escrupulosamente todas sus normas y preceptos».

«2. Suspensión de las subvenciones a todas aquellas federaciones que no hubiesen justificado, en tiempo y forma, los gastos realizados».

«3. Facilitar a las federaciones afectadas la consulta de los resultados de las respectivas auditorias, con el fin de que pudieran subsanar las posibles anomalías e irregularidades advertidas y formular las aclaraciones y observaciones que considerasen oportunas».

«4. Solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado, la incorporación con carácter exclusivo y permanente, de un interventor-delegado, dado el volumen de actividades del CSD y la extensa e importante función fiscalizadora y de control que debe ejercer».

«El Ministerio de Cultura y el Consejo Superior de Deportes, una vez recibido el dictamen de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, han decidido adoptar las siguientes medidas».

«1. Ordenar a las inspecciones del Ministerio de Cultura y del CSD que procedan a la depuración de hechos en relación con las irregularidades puestas de relieve en los informes de los censores jurados de cuentas sobre las federaciones españolas de Patinaje, Yudo y Fútbol. Tal depuración se considera obligada de acuerdo con el principio de vinculación positiva a la ley y al derecho de la Administración pública (artículos 1, 9.1, 3.1 y 103.1 de la Constitución española) y teniendo en cuenta que los hechos advertidos pueden tener trascendencia jurídico-penal y administrativa, especialmente en lo que afecta a eventuales responsabilidades con la Hacienda Pública».

«2. Extender el régimen de auditorías o de verificación contable a todas las federaciones españolas. En este sentido, conviene precisar que, si bien el artículo 25.3 de la ley general de la Cultura Física y del Deporte establece la necesidad de someter anualmente la contabilidad y estados financieros de las federaciones españolas a auditoría, tal precepto tan sólo es de aplicación a partir del ejercicio económico de 1980, fecha de entrada en vigor de la ley».

«Tanto por razones de eficacia en la gestión del CSD y de las federaciones como por la insoslayable necesidad de que el control de sus gastos e ingresos sea riguroso y transparente, se considera imprescindible extender las auditorías a todas las federaciones españolas con referencia al ejercicio económico de 1979».

«3. Remitir a la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados el expediente completo de las auditorías».

«4. Fortalecer y ampliar, conforme a lo previsto en los artículos 22.5 y 23 de la ley general de la Cultura Física y del Deporte, la inspección del Consejo Superior de Deportes».

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