El régimen jurídico de los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía
Existe una interrelación entre seguridad ciudadana o protección de los derechos y libertades del pueblo y la seguridad jurídica del encargado de esa función: el servidor del orden público. Si a éste la comunidad no le dota de los instrumentos jurídicos necesarios para realizar su tarea en las mismas condiciones de protección y garantías jurídicas que al resto del funcionariado de la Administración civil, es evidente que devolverá al pueblo un servicio o prestación disminuido; sus esfuerzos o recursos vitales profesionales se canalizarán por otros derroteros que no son precisamente los asignados.Sacamos a la luz pública este problema porque a todos, de una manera u otra, nos afecta la inseguridad jurídica de los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía. El status jurídico de los españoles ha cambiado y, sin embargo, aquí no ha pasado nada; los mismos jefes, el mismo reglamento; en fin, todo igual. La democracia sigue pasando de largo por los sótanos de la dirección.
El 25 de noviembre de 1930 se promulgó el Reglamento Provisional de los funcionarios del Cuerpo General de Policía, que se vino aplicando hasta ser sustituido con retoques de forma, no de fondo, por el actualmente en vigor desde finales de 1975. Es decir, aquella provisionalidad tuvo una vigencia de casi medio siglo. El primero nació a la vida jurídica en una España empobrecida y con alto nivel de analfabetismo. Sin embargo, era más progresista. y liberal, recogía mejor los derechos y obligaciones y así «ningún funcionario sin su anuencia podía ser puesto a las órdenes de otro que le siguiera en el escalafón». Este derecho subjetivo perfecto no tuvo encaje en el de 1975 y por ello cualquier miembro del cuerpo, en cualquier categoría, incluso el comisario principal, puede ser puesto, por aplicación de la norma, a las órdenes del más bisoño inspector. Obvio es decir que la disciplina y la moral profesional sufrieron un duro golpe con la supresión.
Estos largos años de oscuridad jurídica modelaron comportamientos y extralimitaciones por parte de los sectores políticos, no siempre respetuosos con una policía asfixiada en sus derechos y libertades por la democracia orgánica. La policía fue la gran utilizada, se hizo en grado superlativo.
La norma que actualmente se aplica al cuerpo, con su discrecionalidad y lagunas jurídicas, es la propia para la inseguridad. Los pocos derechos del funcionario están condicionados o delimitados por las «conveniencias del servicio». El 107 y siguientes del reglamento conceden al director amplias facultades traslaticias. Cualquier funcionario, especialmente en la escala de mando, puede ser trasladado con cambio de residencia. Basta el telex para que ese hombre sea catapultado al otro lado de la geografía hispana; no hay más explicaciones que las «conveniencias del servicio». La Administración no motiva la resolución, según dispone la ley de Procedimiento Administrativo, y puede con ello encubrir una gravísima sanción sólo aplicable en la comisión de faltas graves o muy graves. La espada de Damocles siempre está en la vertical de la cabeza del funcionario. El relevo del trasladado en la plantilla de destino se hará cuando la Administracíón «lo estime conveniente», incluso puede dictar cuantas resoluciones contradictorias juzgue oportunas, y así hoy le dirá que tal día va a ser relevado, después volverá sobre sus actos para decir lo contrario, y así hasta que quiera.
En el terreno de los servicios la discrecionalidad no conoce límites. Si el funcionario desea ir a una población y no existen vacantes de su categoría, basta aplicar las «conveniencias del servicio» y el asunto queda resuelto. Hay que considerar que siempre que, por estos procedimientos del enchufismo y la recomendación, se favorece a un funcionario se está perjudicando a otro y lesionando la moral corporativa. El desamparo jurídico es total. Los traslados se han prodigado con escandalosa e injuriante ligereza y la vocación al escarmiento ha sido feroz. Basta repasar el anuario de legislación contencioso-administrativa de las últimas décadas para comprobar cómo este cuerpo ha batido todas las marcas en movilidad funcionarial.
El cuerpo está tan sensibilizado en este problema que en la reciente asamblea del sindicato se acordó por unanimidad, ir a la huelga, garantizando la seguridad ciudadana, en el caso de que se produjera un traslado de esta forma y por estos procedimientos. Empezamos a tener lo que siempre nos ha faltado, espíritu de cuerpo, solidaridad. No cabe duda de que la seguridad jurídica estará en la vanguardia de las reivindicaciones sindicales y la futura norma deberá responder a la realidad socio-política actual incluyendo en ella las inquietudes de la conciencia social del colectivo policial. Las «conveniencias del servicio», como hoy las contempla el texto jurídico, deben ser sepultadas en lugar desconocido y en arca cerrada con siete llaves.
En el trapecio de la cuerda floja, y sin que la intención sea de pasar una lista de agravios, nos vamos a referir brevemente a otro hecho que incide en el comentario. Periódicamente, se remiten a la Dirección fichas secretas de los funcionarios. En ellas, según el criterio del jefe, se conceptúa a los mismos. Se debe considerar que la calificación puede estar viciada, entre otras razones por enemistad entre el jefe y el funcionario, y tal subjetividad tiene grave alcance en su carrera profesional, cual puede ser que no le llamen al curso para la escala de mando, etcétera. Entendemos, con todos los respetos, que el secreto debe desaparecer. «Nadie puede ser condenado sin ser oído», lo cual, mutatis mutandis, es aplicable al caso. O bien se suprimen aquéllas, o el funcionario es oído en cualquier sambenito que se le coloque. Lo demás son chismorrerías que se enmarcan en el viejo estilo de las presunciones de culpabilidad. Estamos en un Estado de Derecho, no hay que olvidarlo, y la Constitución habla de presunciones de inocencia. Otro problema de los tantos que se nos pueden ocurrir es la jubilación del funcionario. Parece justo que todos a su jubilación deberían adquirir de iure la condición de honorarios. Sin embargo, la realidad es otra.
Lo anteriormente expuesto no agota el tema, pero es ilustrativo de la realidad y explica, en cierto modo, cómo el funcionario ha visto constreñida su voluntad, cómo han funcionado sus mecanismos de autodefensa y cómo y de qué manera tomaba la franela para torear como mejor podía cualquier situación. Todo, todo antes que la separación familiar. Queremos aclarar también que este órgano de expresión de una persona jurídica, el sindicato del Cuerpo Superior de Policía, no critica actuaciones personales de este u otro director. No está en su ánimo y no es su estilo. Critica con preocupación profesional un régimen jurídico, que debe ser superado si queremos que la policía sirva a la comunidad y tenga el protagoni-smo que le corresponde en una sociedad pluralista.
En estos momentos, justo es reconocerlo públicamente, se evidencia una buena disposición por parte de la Administración para dotar al cuerpo de seguridad jurídica. Se aprecia cierta distensión desde el cese del último director. Bajo su férula, los derechos y libertades en el Cuerpo sufrieron una regresión o, cuando menos, un estancamiento.
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