El voto de censura, según la Constitución
Con la presentación de la moción de censura, el partido socialista ha puesto en marcha un mecanismo constitucional que podría dar lugar a la caída del actual Gabinete, pero sólo si aquél obtiene el respaldo de un mínimo de 176 diputados (mayoría absoluta del Congreso). En ese caso, Felipe González, como candidato de los autores de la moción, pasaría automáticamente a la presidencia del Gobierno, sin que el Rey tenga que abrir consultas y sin que sea necesario otro debate de investidura. Caso de que la moción fracasase, sus autores no podrán presentar otra en el actual período de sesiones (que acaba en junio).La responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso constituye la piedra angular de las democracias parlamentarias; responde al principio de que el Gabinete emana de la Cámara, elegida por sufragio universal, y constituye una de las más evidentes diferencias respecto al régimen político anterior, en que el Gobierno no era responsable ante las Cortes, y respondía tan sólo ante el jefe del Estado. Todas las democracias parlamentarias incluyen mecanismos para permitir la caída del Gobierno, por desconfianza de los diputados, aunque varían las condiciones que cada Constitución prevé para que sea posible esa operación.
Dichas condiciones son particularmente difíciles en el caso de España, ya que la censura no implica sólo la caída de un Gobierno, sino su sustitución inmediata por otro, en lo que se conoce como «voto de censura constructivo». Si los intereses de varios grupos parlamentario de distinto signo pueden coincidir en la crítica aun presidente concreto, es más difícil que coincidan también en el apoyo a su sucesor.
La moción de censura no puede ser votada hasta pasados cinco días de su presentación. Es decir, en el caso de la moción socialista, la votación no podría efectuarse antes del martes próximo. Ocurre también que la Constitución autoriza la presentación de «mociones alternativas» durante los dos primeros días de dicho plazo -es decir, hasta la mañana del viernes-.
Teóricamente es posible que, bien de forma alternativa a la moción de censura, bien después de votada esta última, el Gobierno pueda presentar al Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre la declaración política efectuada. Esa votación es completamente distinta a la moción de censura, ya que la confianza se entiende otorgada «cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados»; esto es, cuando el Gobierno reciba, en esta votación concreta, mayor número de votos afirmativos que de negativos, cualquiera que sea aquél.
Si la votación de confianza no fuera aprobada, el Gobierno tendría que dimitir y el Rey debería abrir un período de consultas para proponer al Congreso un candidato a la presidencia del nuevo Gobierno. Este mecanismo permitiría, teóricamente, buscar un relevo a Suárez dentro del propio partido gubernamental, ya que la pérdida de la confianza de la Cámara prácticamente sólo es posible por rebelión interna en la formación gubernamental. Pero el asunto no pasa de ser una posibilidad teórica, puesto que sería ilógico que Suárez pidiera la confianza de la Cámara sin plenas garantías de fidelidad de sus diputados.
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