El procurador del Banco de Navarra representa a la comisión liquidadora y no al Banco de España
«En ningún momento he ostentado la representación del Banco de España», ha declarado a EL PAIS el procurador José Luis Ortiz Cañabate, «ni de ningún otro acreedor, en el juicio universal de quiebra del Banco de Navarra». Con estas palabras se amplía la información publicada el pasado domingo por EL PAIS, referente al envío por la Audiencia Territorial de Madrid, al ministerio fiscal, de la documentación relativa a la doble representación de Ortiz Cañabate («representación tanto de la quebrada como de la masa en quiebra» que fue considerada por la Audiencia como «situación anómala»)
Según fuentes próximas a la comisión liquidadora -compuesta por el presidente, José Barrios Frutos, y tres miembros designados por el Banco de España, y otros tres miembros designados por la junta general del Banco de Navarra-, «todo lo que ahora ha resuelto la Audiencia Territorial es una simple cuestión de naturaleza procesal ».«Consiste», según expertos juristas consultados, «en si el recurso interpuesto por antiguos a administradores del Banco de Navarra contra la sentencia dictada por el Juzgado Especial debe tramitarse con uno o dos efectos». Al haber sido acordados los dos efectos, queda en suspenso la ejecutividad de aquella sentencia, aunque deja subsistente en su integridad la declaración de quiebra con toda su secuela de medidas asegurativas. La Audiencia no ha entrado, por tanto, en el problema de fondo que es la procedencia de la declaración de quiebra, hecha en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 18, de Madrid, en la que se apreciaba la «existencia de fraude procesal y de mala fe en la conducta de los antiguos administradores ».
En cuanto al conflicto surgido en torno a la denegación invocada por el registrador de Pamplona, en la que se alegaba la falta de inscripción de la disolución del Banco de Navarra, la Dirección General de Registros revoca el motivo de la denegación y declara que dicha resolución está ya inscrita en el registro y que, si no lo estuviese, sería inscribible por emanar de una disposición legal. La Dirección de Registros ha estimado también que el acuerdo adoptado por lajunta general fue perfectamente válido y mantiene únicamente de la calificación inicial del Registro de Pamplona el defecto formal de la aprobación por parte de la Junta, aunque hace expresa reserva de «las acciones que a los perjudicados puedan corresponder ante la conducta de la junta, que no aprueba unos acuerdos que adoptó».
Fuentes cercanas a la comisión liquidadora han señalado que «no le corresponde al registrador calificar si una quiebra está bien o mal declarada, sino que la influencia que la inscripción o no inscripción de un acto merezca ejercer en la declaración de una quiebra, corresponde íntegramente a los tribunales». En todo caso, señalan las mismas fuentes, las dos sentencias dictadas ya por el Juzgado Especial declarando la procedencia de la quiebra, se produjeron cuando todavía la Dirección General de Registros no había revocado, como lo ha hecho ahora, el más restrictivo criterio del registrador
Por otra parte, el procurador José Luis Ortiz Cañabate ha declarado a EL PAIS que «solicitó la declaración de quiebra voluntaria y ha seguido actuando en dicho procedimiento en nombre exclusivamente del Banco de Navarra, SA, en llquidación».
«Después de decretada la quiebra», añade Ortiz Cañabate, «se me otorgaron unos poderes por el comisario y depositario de la quiebra, con el fin de que compareciese en una serie de procedimientos, distintos del de la quiebra, para defender los intereses del Banco de Navarra, ya que el procurador que anteriormente representaba a la entidad había renunciado al poder, dejando al Banco de Navarra sin representación en esos asuntos».
En el recurso de apelación interpuesto por Juan Palomeras, principal accionista del Banco de Navarra y procesado actualmente en Pamplona y Barcelona, José Luis Ortiz Cañabate aduce que compareció exclusivamente en nombre del Banco de Navarra, en liquidación, y que aportó por error unos poderes que le había otorgado el comisario y el depositario, pero «ante la protesta de la otra parte», añade el procurador, «acompañé los poderes indebidamente omitidos». En efecto, la Sala Segunda de la Audiencia Territorial señala en su auto que Ortiz Cañabate «subsanó el error inicial y justificó con los poderes adecuados su calidad de representante de la comisión liquidadora».
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