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El PSOE denuncia la falta de adecuación a la Constitución del nuevo código castrense

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados dictaminó ayer 35 nuevos artículos del proyecto de reforma del Código de Justicia Militar. Los socialistas denunciaron la falta de adecuación total a la Constitución del código castrense resultante de esta reforma, mientras que UCD propuso que algunas de las modificaciones solicitadas se introduzcan en el futuro Código de Justicia Militar.

El peso del debate, dirigido con habilidad por el centrista Pío Cabanillas, lo llevaron, por parte socialista, los diputados Julio Busquets -ex comandante del Ejército- y Joaquín Navarro, y por parte centrista, Luis Vega Escandón y Joaquín García Romanillos. Durante el descanso, el ministro de Defensa, Agustín Rodríguez Sahagún, conversó con los diputados de los distintos grupos y les exhortó a acelerar la discusión. Fuentes centristas pusieron de manifiesto la importancia de concluir rápidamente el debate, habida cuenta de los procesos en marcha por parte de la jurisdicción militar -contra Pilar Miró, Miguel Angel Aguilar, Els Joglars y otros-, que habrán de pasar a lajurisdicción ordinaria a la entrada en vigor de esta ley.La mayoría de las enmiendas socialistas y comunistas fueron derrotadas por los votos unidos de UCD y CD, y con la ausencia del PNV y la Minoría Catalana (este último grupo, por la toma de posesión de Jordi, Pujol). El planteamiento general de la izquierda fue la necesidad de ser coherente con la Constitución, cuyo artículo 117 limita la jurisdicción militar al «ambito estrictamente castrense». Ante las argumentaciones centristas en favor de dejar determinados temas para la futura reforma completa del código, Joaquín Navarro recordó: «Estamos aquí para cumplir la Constitución, no para dejarlo para luego. Que no se confunda la reforma parcial del Código de Justicia Militar con el cumplimiento parcial de la Constitución ».

Entre otras enmiendas socialistas derrotadas figuran el intento de excluir de responsabilidad ante la jurisdicción militar a quienes cumplen cargo de confianza por designación, tales como ministros y funcionarios del Ejecutivo, aunque sean militares. Julio Busquets pidió que también quedaran excluidos «los individuos» pertenecientes a centros u organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y argumentó que, de lo contrario, podrían quedar aforadas las señoras de la limpieza que prestan servicio en tales dependencias. Tampoco prosperó la propuesta de eliminar el término «individuos», a fin de que el apartado primero del artículo 13 sólo afectara a los militares. Pidió también limitar el aforamiento a los militares que se encuentran en servicio activo. En este artículo sólo se aceptó suprimir la competencia de la jurisdicción militar «contra los individuos que extingan condena en establecimientos dependientes del Ministerio de Defensa», y dar una nueva redacción a los dos últimos apartados, a fin de establecer dicha competencia contra «las personas que en campaña sigan a las Fuerzas Armadas» y «contra cualquier persona que leyes o bandos militares, declarado que haya sido el estado de sitio, sometan a la jurisdicción militar».

En el artículo 16 se aprobó el sometimiento de los militares a los tribunales de la jurisdicción ordinaria si los delitos de que se les acusa tienen naturaleza común, «cuando los hechos no aceptare el buen régimen y servicio de las Fuerzas Armadas». Joaquín Navarro intentó, sin éxito, que dicho sometimiento se produzca cuando los militares cometan un hecho delictivo no comprendido en el Código de Justicia Militar. En cuanto a la Guardia Civil e institutos militarmente organizados como fuerza de seguridad o de orden público, Julio Busquets solicitó con la misma suerte que todos los delitos cometidos por sus miembros queden sometidos a la jurisdicción ordinaria, «salvo cuando se trate de infracciones o delitos relacionados con la disciplina o de naturaleza estrictamente militar». Como ejemplos de estos citó la deserción y la cobardía. Luis Vega señaló que si la Guardia Civil es un cuerpo armado, es lógico que sus miembros queden sometidos a la jurisdicción militar.

En el artículo 21 se aprobó que en casos de hechos delictivos de los que deban conocer jurisdicciones distintas «será competente la jurisdicción ordinaria, excepto en los supuestos delictivos que afecten a la seguridad del Estado o a la disciplina militar, en cuyo caso será competente la jurisdicción militar».

Ordenes "contra la Constitución"

Los mayores elogios socialistas fueron para un párrafo del artículo 185, por el que se considera que está exento de responsabilidad criminal el que obra en virtud de obediencia debida, y se añade a continuación: «Se considera que no existe obediencia debida cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular, contra la Constitución». Navarro destacó que el precepto suponía un gran avance en la justicia militar.

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