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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los Alfaques y el estatuto de la seguridad

El fallo que, definitivamente, emitan los magistrados españoles cuando se celebre el juicio relativo al caso del accidente ocurrido en el camping Los Alfaques (Tarragona) -explosión de una cisterna que transportaba própileno licuado a presión-, en el que murieron 215 personas y resultaron heridas otras 64 más, va a significar un hito importante, a no largo plazo, en la aclaración de los roles y responsabilidades de las personas que profesionalmente se dedican a la prevención de accidentes en las empresas y organismos públicos y privados.En efecto, el juzgado número 2 de Tortosa, encargado del caso, ha hecho entrega, recientemente, del sumario a la Audiencia Provincial de Tarragona, y el fiscal ha iniciado ya los trabajos de calificación. Como consecuencia de este caso han sido procesados por el presunto delito de «imprudencia temeraria», entre un total de seis personas, el jefe de seguridad de la planta, donde se cargó con producto la cistema -Refinería de Tarragona- y el coordinador de seguridad general de Enpetrol, empresa estatal a la que pertenece dicha refinería.

Desde nuestro punto de vista, este desgraciado accidente, el que mayor número de víctimas ha causado en nuestro país en toda la historia del transporte de mercancías consideradas como peligrosas, va a tener, al menos, un aspecto positivo: va a aclarar algo la confusa situación jurídica de los hasta ahora pomposamente llamados «jefes de seguridad», y que nosotros, modestamente, estando dentro de dicho colectivo, alguna vez, sin querer ofender en absoluto a las «empleadas del hogar» hemos definido como «las chachas de seguridad».

Pensamos nosotros que, finalmente, la sentencia de este caso, por sus grandes implicaciones económicas, pues se, han pedido 2.400 millones de pesetas de fianza, y sociales -215 muertos-, tendrá que ser, muy posiblemente, dictada por el Tribunal Supremo.

Pues bien, creemos que sería muy conveniente que, antes de ser emitido el veredicto final, se analizase cuidadosamente cuál es el poder de decisión real que tienen los jefes de seguridad, en la actualidad en la mayoria de las empresas españolas.

La posición de los jefes de seguridad, dentro de los organigramas de las empresas, según los últimos sistemas organizativos (Total Loss, Control y Seguridad Integrada) pueden ser staff, o mejor, para la industria española actual, lo que nosotros hemos definido como: staff in line, pero siempre staff, sin autoridad ejecutiva para hacer materialmente la seguridad. Más claro: los jefes de seguridad, excepto, quizá, procurar que a su secretaria no se le caiga a los pies la máquina de escribír, no hacen directamente la prevención, pues sólo son los encargados de medir, controlar, animar, ayudar, señalar y coordinar tareas, etcétera. Pero no hacen la seguridad, ya que ésta es una tarea sistemática a hacer por los técnicos, mandos y supervisores en su trabajo diario, y por el personal al que habitualmente dirigen y de cuya seguridad son responsables.

Es tan compleja la organización del trabajo y tan variadas las tareas que diariamente se hacen en una factoría industrial, y no digamos ya en una refinería, que el jefe de seguridad no es que quiera o no, es que no puede ni está preparado para hacer todas las tareas preventivas diarias. No tiene los conocimientos para entender de todo. Ni eso se pretende. ¿No entenderán mucho más de los peligros y sus posibles prevenciones los técnicos y supervisores naturales de ese trabajo, los que, para decirlo de otra manera, dirigen desde la línea jerárquica de mando, que tienen, además, la experiencia, los conocimientos y los instrumentos de mando para llevar a buen fin las tareas encomendadas? ¿Y no es una de sus más importantes tareas lograr que la producción se haga sin riesgos para sus trabajadores, para los bienes materiales y sin que se causen daños a terceros?

El Consejo de Europa, en su resolución 76/1, de 20 de enero de 1976, sobre los servicios de seguridad, decidió recomendar a los Gobiemos de los Estados miembros la creación de servicios de seguridad que quedan definidos en el artículo 1.0 de su anexo de la siguiente manera: «Se entiende por servicio de seguridad aquel que pertenece o que se encuentra ligado a la empresa, encargado de una misión de ayuda y consejo encaminados a la puesta en funcionamiento de una política preventiva en materia de seguridad e higiene en el trabajo». Los subrayados son nuestros, y los creemos bastante explícitos

De todas maneras, y aun a pesar de estas y otras más importantes reflexiones, que se han publicado últimamente, los tribunales harán lo que crean justo. Sea cual sea su pronunciamiento, es esperado con gran expectación y ansiedad por todos los que profesionalmente nos dedicamos a este duro y maravilloso trabajo que trata de evitar accidentes. Por fin vamos a saber hasta dónde llega nuestra responsabilidad. Porque si juzgan culpables -esperamos que no- a los dos profesionales de seguridad antedichos, nuestra profesión tiene que dar un giro copemicano de 180º; no va a ser posible otra alternativa. Habrán con ello contribuido indirectamente a asestar un duro golpe. a los modernos sistemas de segunidad integrada, que, tímidamente y con gran dificultad e incomprensiones, se empiezan a implantar en algunas empresas españolas.

Parece claro que si nos van a pedir cuentas a los jefes de seguridad de los accidentes que puedan suceder directamente en nuestras factorías o, indirectamente, los originados por las mercancías o servicios producidos en nuestras empresas, van a tener que damos antes medios de control y poder real de decisión, del que objetivamente carecemos, a pesar de que consideramos esta medida como un paso Atrás en la organización de la seguridad.

Por ello va a ser muy importante el fallo de la sentencia, pues, según se incline a uno u otro lado, así seguirá nuestro camino. Por fin vamos a tener definido nuestro papel, e indirectamente alguien de las altas instancias va a decir oficialmente lo que somos y vamos a dejar de ser los indefensos juguetes de «los santones de la seguridad», de ciertos empresarios sin escrúpulos, que, para el caso de accidentes, tienen un chivo expiatorio al que despeñar con sus pecados, y de algunos políticos paternalistas y venales del antiguo régimen -y de sus cuñados, y de sus primos, y de los primos de los tíos de sus amigos- (que todo valía para intróducirse en el clan). ¡Vamos a tener, por fin, una profesión y una responsabilidad clara y definida! Por eso, nosotros deberíamos rendir un cálido homenaje a esas 215 víctimas, pues, sin saberlo, nos han rendido un último servicio.

La muerte de aquellos turistas franceses, belgas, alemanes, holandeses, españoles y de otros países, en ese caluroso día del 11 de julio de 1978, va a servir, pues, para algo. Para definir exactamente, y de una vez por todas, que la seguridad es misión de toda la línea de mando del trabajo y, en especial, del que hace y supervisa cada tarea que lleve implícita un peligro. También. esperamos que sirva para aumentar la seguridad real en nuestras industrias yempresas de servicios. Deseamos asimismo que, indirectamente, al definir que la seguridad es responsabilidad primera y principal de los que ejecutan y controlan el trabajo, contribuya a una mayor mentalización en las tareas preventivas, y así se logre, entre otras cosas, controlar mejor los grados de llenado del producto en las cisternas que transportan mercancías peligrosas, para que nunca más pueda producirse en nuestro país otro accidente tan horroroso como previsible y fácil de ser evitado.

José Luís Mañas Lahoz es doctor ingeniero industrial y diplomado en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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