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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El nuevo impuesto sobre la renta y la progresividad impositiva

Es indudable que la actual reforma tributaria, con todos sus defectos, es el primer serio intento de organizar nuestro sistema tributario a nivel europeo. Es lástima, sin embargo, que parezca haberse renunciado a abordar con valentía una progresividad en el gravamen de las rentas personales que incida mayormente sobre los que más tienen. Posiblemente, y dada la tradicional suavidad en los tipos del impuesto sobre la renta, el legislador haya dudado en simultanear el cierto reforzamiento general de todo el sistema impositivo con la drástica elevación de los porcentajes sobre altos ingresos. Y también es posible que la presión del gran capital se haya hecho sentir en los órganos parlamentarios a través de los partidos conservadores. El caso es que la escala del impuesto sobre la renta impide que éste pueda absorber más de un 40% de los ingresos, lo que constituye un fuerte obstáculo a la referida y aconsejable progresividad. Y curiosamente esta limitación ha ido marchando en forma inversa a la que razonablemente se podía esperar. De un 50% pasó a un 44%, y después, al tipo antes referido. Esta escala, pues, con su tipo máximo del 65,51%, se queda muy a la zaga de la mayoría de las legislaciones fiscales del mundo, y no digamos de las de los países anglosajones y escandinavos. En Inglaterra, el tipo máximo es el 83%, y en rentas tan reducidas como son 16.000 libras. Hasta en Francia, que no es ningún ejemplo fiscal, este tipo llega al 72%.Es más, cuando entró en vigor el impuesto sobre el patrimonio -año 1977- se pudo obtener con él un corrector a la falta de progresividad de los tipos sobre las rentas personales, pues. en muchos casos lo que no se pagaba por el impuesto sobre la renta se hacía por el del patrimonio. Pero, una vez más, los proyectos reformistas del ministerio fueron aguados por las inevitables presiones políticas. Una enmienda triunfante, presentada por Unión de Centro Democrático y Alianza Popular, conseguía que las cuotas de ambos impuestos, sumadas, no pudieran absorber más del 50% de los ingresos. Esto hacía casi inoperante el nuevo impuesto sobre el patrimonio para los propietarios de grandes fortunas, como demostré en un artículo publicado en este mismo periódico el 5 de mayo de 1978.

Refiriéndonos ahora al nuevo impuesto sobre la renta, el problema de la falta de progresividad de sus tipos fue abordado por los señores Antón, Castellano y Pereira, inspectores financieros excedentes, en estas mismas columnas, el 11-2-1979. El articulo daba plenamente en la diana, aunque, a in¡ juicio -y ello no pretende ser una crítica en absoluto-, le perjudicaba su excesiva extensión, el haber introducido como elemento de comparación el impuesto extraordinario sobre rentas de trabajo ,-que sólo afectó a 1978- y el no haber profundizado en la exposición numérica y porcentual de la regresividad de los tipos.

Para lograr este último objetivo hemos establecido la tributación final en 1978 y en 1979 de un contribuyente casado, con dos hijos, que sólo percibiera rentas de trabajo. La liquidación es forzosamente esquemática, y se ha renunciado a otros tipos de sujetos pasivos. Como de lo que se trata es de obtener dos series paralelas de tipos impositivos -los de 1978 y los de 1979- y poner de manifiesto sus diferencias, cualquier ejemplo es igualmente ilustrativo.

En el cuadro que se inserta a continuación se han computado los rendimientos anuales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta que aparecen en la tabla comprendida en el RD 2789/78, del 2-12-1978, pero como ésta tiene veinticuatro escalones de rentas, lo que haría el estadillo demasiado largo, nos hemos limitado a tomar sólo la mitad -uno sí y otro no-, y al final, añadir otros niveles de renta a partir de 4.000.000, con objeto de poder estudiar cómo juega la famosa limitación del 40% de la base. En el gravamen que recae sobre cada nivel de rentas se encuentran sumadas las retenciones en las fuentes por el impuesto sobre rendimientos de trabajo personal -así llamado hasta 1979, y cuyo tipo era el 12%- y las cuotas por impuesto, sobre la renta. Comparando esta tributación con la base se establecen unos porcentajes de gravamen real en cada uno de los años estudiados, y en la última columna del estado se expresa la diferencia en menos y en más entre la tributación de 1979 y la de 1978.

Podrá observarse que en la progresión de los tantos por ciento de incremento deÍributación entre 1978 y 1979 se dan tres momentos críticos. A partir de una renta de 880.000 pesetas -en realidad, a partir del anterior escalón de 645.000, omitido en el cuadro- comienza a ser superior el gravamen del año 1979 que el de 1978. Como la reforma fiscal no se ha hecho precisamente para rebajar los impuestos, puede darse como válida tal orientación, aunque hubiese sido más justo comenzar a reforzar el impuesto unos escalones más. arriba.

El segundo punto crítico, y al mismo tiempo de inesperada sorpresa, es que el máximo aumento de tributación que ofrece el nuevo sistema impositivo sobre el antiguo se produce en el nivel de renta de 1:225.000, a partir del cual, si bien sigue aumentando, lo hace a un ritmo decreciente. La consecuencia inmediata es que la escasa progresividad del tanto por ciento de gravamen real de 1978 disminuye aún más en 1979. Para adaptar mejor el esfuerzo contributivo a la real capacidad económica del sujeto pasivo, los porcentajes de 1979 deberían haber tenido una progresión de este orden, poco más o menos; el que grava la cifra de 1.725.000, ser el 17,35%, en vez del 16,78% -con incremento del 3,32%-; el siguiente, del 20,10% -incremento del 3,5%-; sobre 2.985.000, el 22,63%, con aumento del 3,7% sobre el de 1978, y así sucesivamente, siempre de modo que el incremento en el porcentaje final de gravamen de 1979, en cada escalón, sea mayor que el de 1978 en forma crecientemente progresiva. Al llegar, por ejemplo, a los 10.000.000 de renta, este tanto por ciento estaría a un nivel aproximado del 45%, lo que representaría un incremento sobre el de 1978 de un 6,62%. Y lo curioso es que para que la nueva escala del impuesto sobre la renta hubiera podido dar cabida a este incremento hubiera bastado con conservar la limitación del 50% de la base como máxima cantidad gravable que rigió hace unos años..

Finalmente -tercer punto crítico-, a partir de los 10.000.000 de ingresos, y supuesto-que el gravamen no puede pasar del 40% de dicha cantidad, la progresividad de los tipos queda reducida al mínimo, hasta el punto en que el tanto por ciento de imposición acabaría siendo casi proporcional lo que es un absurdo fiscal. Veamos al efecto que si el que percibió unos ingresos de 8.200.000 tributa en 1979 el 34,97 %,y el que obtuvo 12.000.000 -un 50% más- fue gravado con el 39,70%, con un incremento del 4,73%, no es lógico que entre 10.000.000 y 15.000.000, cuyo segundo escalón es también un 50% más que el primero, no haya entre los respectivos porcentajes más que una diferencia del 0,12%.

Por supuesto que con el nuevo sistema todos van a pagar más -con excepción de los primeros escalones (I)-, pero es indudable que este defecto de progresividá d es cuestión que debería reconsiderarse en un futuro inmediato, «con el permiso de la autoridad política competente y si el tiempo económico no lo impide».

1. Llamo la atención sobre el error de cálculo de muchos contribuyentes de los niveles inferiores de ingresos, que por tener que satisfacer una cuota positiva en su declaración de renta de 1979, cuando la de 1978 fue negativa o inferior, creen -y de ello se lamentan- que ahora tielien que pagar más que antes. En realidad, la cifra total de impuesto pagado está constituida por la de renta más el impuesto sobre rendimientos de trabajo personal -hoy, retenciones a cuenta de renta-, y en 1978 se gravaban los ingresos de tal clase al 12%, mientras que en 1979 lo son por una escala que en los niveles inferiores tiene porcentajes más reducidos.

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