El control de las aguas del trasvase Tajo-Segura
La regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, vuelve a poner de actualidad uno de los temas cuyo desarrollo ha resultado más conflictivo de cuantos la democracia española heredara del pasado más reciente. La obra del trasvase, que, es obvio, no nació acompañada de un planteamiento todo lo riguroso que fuera de desear, vuelve a constituir el centro de una polémica ciertamente soslayable en sus extremismos, si se trata con un mínimo de lógica.Discutir ahora si la obra es acertada o no, si se tuvieron en cuenta todas las variables socioeconómicas o si abrió o no el necesario período de información, son cuestiones que pertenecen a un momento concreto, el de la estructuración del proyecto, ya que no pueden ser tenidas en cuenta ante la realidad incuestionable de que el acueducto se encuentra concluido y dispuesto para iniciar su funcionamiento. Es preciso, por tanto partir de la premisa evidente de que la obra está ahí, y este es un hecho inevitable ya. El coste del proyecto de trasvase, 30.000 millones de pesetas, ha sido financiado por todos los españoles, y el país no puede permitirse el costosísimo lujo de desdeñar una obra, aun con sus defectos, de esta categoría, entre otras razones, porque habría que explicárselo a todos los contribuyentes de todas las provincias.
Si ciertas provincias -es el caso de Toledo- no quieren oír hablar de tarifas para el agua trasvasada, por considerar que ello implica legalizar la situación confusa del proyecto, no es menos cierto que la paralización de la explotación del acueducto provocaría, no sólo dejar ociosos unos recursos ingentes, sino, y ello resulta capital en todo el planteamiento, el hecho de que la cuenca donante dejará de percibir la importante cantidad de cerca de 1.300 millones de pesetas anuales con destino a mejoras en su estructura hidráulica, además de las llamadas compensaciones que contempla la ley de 1971.
En cualquier caso, las reticencias de la cuenca donante, su inquietud ante la inminente puesta en marcha del trasvase, no dejan de moverse en un plano de cierta lógica. Sin embargo, el planteamiento, con que piensa abordarse el problema -y siempre sin perder de vista lo inevitable de su funcionamiento como alternativa a la nada práctica idea de su posible paralización- deja suficientemente claro cómo los inconvenientes previsibles han sido contrarrestados mediante la adopción de determinadas medidas cautelares.
Medidas cautelares
La interrogante fundamental, y que surge de inmediato, es la que se refiere a la época en que se llevarán a cabo las detracciones de agua, factor este de gran incidencia en la cuenca donante. Como parece natural, se ha previsto que el trasvase de las aguas se efectúe en la época de máxima disponibilidad de agua en el caudal del Tajo, y no en el período de estiaje.
En cualquier caso, ello no afecta a los actuales usuarios del Tajo, dado que, como señala, respecto a prioridades en el uso del agua, el real decreto de 29 de junio de 1979, «las previsiones y programas del trasvase se someterán en todo caso a la consideración de la junta de gobierno de la Confederación Hidrográfica del Tajo y su Comisión de Desembalse». Corresponde, por consiguiente, a esta Comisión de Desembalse estimar las prioridades según las necesidades de la cuenca donante.
La propia ley de Aguas especifica con toda claridad cómo la cesión de las mismas a otra cuenca se verificará siempre y cuando ello no vaya en detrimento de la cuenca donante.
Un componente fundamental y hasta decisivo en el conflicto del trasvase es la potenciación que, como órgano ejecutivo, ha otorgado la ley a la Confederación Hidrográfica. del Tajo, a partir del real decreto de 14 de septiembre de 1979, que estructura las confederaciones hidrográficas impulsando sus órganos democráticos de representación y participación. Ello se verifica a través de la presencia en los órganos de gobierno de la Confederación de representantes del Gobierno, de la Administración, de las provincias implicadas y de los usuarios. El funcionamiento democrático de la Confederación y, consiguientemente, de la Comisión de Desembalse, garantiza que el trasvase de agua de la cuenca del Tajo a la del Segura sólo se realizará cuando existan excedentes reales y cuando lo estime la Comisión de Desembalse que pertenece a la cuenca donante. Esta es una sería garantía.
La Junta de Explotación
En el funcionamiento de los organismos reguladores del trasvase posee una función importantísima la Junta de Explotación, cuya función principal será la de elaborar normas y proponerlas a la Dirección General de Obras Hidráulicas, a través del director de la Confederación. Estas normas recogerán el orden de prestación de los distintos aprovechamientos, los volúmenes anuales de agua y su régimen de utilización en las distintas épocas del año, los derechos de preferencia y las necesidades de explotación de los distintos aprovechamientos y, finalmente, las normas de restricciones cuando los caudales disponibles sean inferiores a los de las concesiones. Las juntas de explotación estarán integradas democráticamente por representantes de la Confederación, las empresas de energía hidráulica, los municipios y los usuarios. Asimismo, el real decreto de 29 de junio de 1979 señala cómo «se crea en la Confederación Hidrográfica del Tajo el Departamento de Explotación Tajo-Segura, para ejercer las tareas de gestión técnica y económica de la explotación de la infraestructura hidráulica trasvase Tajo-Segura, en la parte correspondiente al tramo de conducción», desde la toma en el río Tajo hasta el desagüe, en el embalse de Talave.
A la vista de todo ello, se trata de asegurar que el manejo del «grifo» se haga racional y democráticamente, evitanto imposiciones con arreglo al viejo estilo, que conducirían, inevitablemente, hacia conflictos e insatisfacciones.
Compensaciones
Finalmente, se hace necesaria siquiera una breve alusión a la reticencia de Toledo respecto al próximo inicio de¡ trasvase. Todo lo expuesto anteriormente aclara el funcionamiento democrático de los organismos reguladores y cierra las puertas a cualquier manipulación de signo contrario. Por otra parte, Toledo, como Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca o Albacete, van a recibir, en compensación a los caudales de agua aportados a las provincias del Sureste, una serie de recursos necesarios para el rápido e inaplazable despegue de su economía. Por otra parte, conviene recordar que determinadas obras previstas en la ley que sancionaba el proyecto de trasvase no se han llevado a efecto, y Podrán ser sustituidas, como prevé el proyecto de ley de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, por otras análogas a petición del órgano preautonómico o autonómico competente, a propuesta de las diputaciones.
En cualquier caso, el problema más acuciante de la cuenca toledana del Tajo es el de la contaminación de sus aguas, debido al vertido de residuos. sin depurar procedentes de Madrid y de los núcleos de población de su entorno. Esta cuestión, de no ser resuelta con toda urgencia, sí afectaría, y muy gravemente, a toda la problemática del trasvase. En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid debe comprometerse firmemente a resolver, en los plazos previstos -cuatro años-, el problema de los vertidos, de la capital que, a través de los ríos Manzanares y Jarama, contaminan actualmente el Tajo en proporciones altamente peligrosas. Tan peligrosas, que los toledanos temen que ese cuatrienío sea un plazo demasiado largo y que, durante ese tiempo, las aguas residuales recogidas por el Tajo hagan aumentar la ya tan preocupante contaminación del río hasta alcanzar niveles insalvables. Ese es el reto que deben recoger los ediles madrileños. Ellos van a ser los máximos responsables de que el Plan de Saneamiento Integral -sin olvidar tampoco que otros-municipios, como Aranjuez o Alcalá de Henares, también estarían implicados en el problema de los vertidos- sea una realidad en el menor tiempo posible. El problema es de tal trascendencia que sólo con su solución inmediata alcanzará el Tajo la última oportunidad de salvar su futuro.
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