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NAVARRA

El Tribunal Administrativo de Navarra considera "totalmente dislocada" la actuación en el "caso FASA"

El Tribunal Administrativo de Navarra entregó, el pasado jueves, a la Diputación Foral el informe que ésta había solicitado en relación con el asunto FASA, en el que se afirma que la Corporación debe exigir a la Caja de Ahorros de Navarra la devoluciones del dinero adelantado a Fundiciones de Alsasua, SA, como crédito puente para ayudar a su tesorería. Sin embargo, este dinero fue destinado en su mayor parte para cancelar créditos de FASA, uno de ellos avalado, entre otros, por Jaime Ignacio del Burgo. El Tribunal Administrativo de Navarra discrepa de las tesis sostenidas hasta el momento por la Caja de Ahorros de Navarra y por el presidente de la Diputación, señor Del Burgo, quienes mantenían que la actuación de la entidad de ahorro en esta operación había sido correcta

El origen del asunto FASA, en lo que se refiere a las actuaciones de la Caja de Ahorros de Navarra (CAN), tiene su inicio en el acuerdo de la Diputación Foral de, Navarra del 18 de junio de 1979, por el que se acordaba adelantara FASA, para ayuda a su tesorería. la misma cantidad que la CAN acordase conceder, como nuevo crédito, a esta empresa. De esta forma, la Diputación adelantó 8 1 millones de pesetas a FASA, una vez que la CAN acordó conceder a esta empresa dos créditos por el mismo importe, con carácter de anticipo-puente. hasta que se formalizase, en escritura pública, la operación crediticia. En el acuerdo de la Diputación Foral se establecía que la CAN reintegraría directamente a la Hacienda Foral los 81 millones de pesetas, tan pronto como FASA firmara el nuevo crédito.Sin embargo, el dinero adelantado por la Corporación foral a FASA, en lugar de ser destinado al pago de las necesidades apremniantes de la empresa, se utilizó para la cancelación de dos créditos anteriores de FASA con la CAN. uno de ellos de 45 millones de pesetas, avalado solidariamente, entre otros, por Jaime Ignacio del Burgo, presidente de la Diputación, así como otro de diecisiete millones de pesetas, hipotecario, con vencimiento último en 1989, por lo que en la tesorería de FASA únicamente ingresaron diecinueve millones de pesetas. Realizada esta operación, FASA no suscribió los nuevos créditos con la CAN, por un importe de, 81 millones, por lo que la Diputación no pudo resarcirse del dinero adelantado.

En 36 folios, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) analiza cómo se produjeron los hechos e interpreta que ha existido un enriquecimiento injusto por parte de la CAN, y señala que, de no admitir esta entidad de ahorro, de buena voluntad, que debe entregar a la Diputación el dinero utilizado en cancelar créditos anteriores (62 millones de pesetas) de FASA, habría base suficiente para actuar contra la CAN ante los tribunales de justicia.

El Tribunal Administrativo de Navarra, contra la Caja de Ahorros

Frente a las tesis sostenidas por el director de la CAN, Juan Luis Uranga, y por el presidente de la Diputación, Jaime Ignacio del Burgo, en el sentido de que la cancelación de los dos créditos de FASA, de 45 y diecisiete millones, con dinero recibido de la Corporación foral, fue una decisión voluntaria de FASA y que la CAN no tenía por qué conocer que el dinero procedía de la Diputación. El Tribunal Administrativo afirma que, «alegar algo así, sería tan pueril que llevaría a concluir una actitud de mala fe, que más bien apoyaría prácticamente la posible reclamación de la Diputación».De esta forma, el Tribunal considera que «la operación que de hecho se ha llevado a efecto, al menos en su momento y estado actual, constituye, por el importe de los créditos cancelados en la CAN, un enriquecimiento sin causa en beneficio de la CAN y en perjuicio de la Diputación. Por tanto, al destinar ese importe a la amortización de sus propios créditos y al haber procedido a la cancelación de éstos, la CAN se ha extralimitado en sus facultades por su sola decisión. de la que sólo ella es responsable».

Respecto a las declaraciones de Jaime Ignacio del Burgo, referidas a que la cancelación de los créditos suponía igualmente una fórmula de ayuda a la tesorería de FASA y que, por tanto, se cumplieron los objetivos perseguidos por la Diputación, el TAN sostiene la tesis contraria, ya que las cancelaciones «no aumentaban la tesorería y liquidez de FASA», puesto que la empresa no recibió en efectivo más que diecinueve de los 81 millones de pesetas adelantados por la Diputación.

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Igualmente, el TAN precisa que la Corporación foral actuó en la redacción del acuerdo de 18 de junio de 1979, por el que concedió la ayuda económica a FASA, «con gran prudencia y cautela», y que si la Hacienda foral adelantó a FASA 81 millones de pesetas, a la vista del acuerdo de la CAN «ello fue, indudablemente, debido a un error». Añade el tribunal que este error, previsiblemente, no se hubiera producido si la DFN hubiese conocido de forma oficial el acuerdo de la entidad de ahorro. «La CAN podía o no conceder el préstamo -indica el dictamen del TAN-, pero sabía que si lo aprobaba, la Diputación anticiparía a FASA su importe, para resarcirse del mismo directamente de la Caja de Ahorros, al hacer efectivo el concedido. Conocedora de todo ello, la CAN adoptó un acuerdo equívoco, calificando de préstamo lo que no lo era y de crédito lo que en puridad tampoco merecía esta calificación. »

Resultado dislocado

Para el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), el resultado de la operación está totalmente dislocado, ya que «quien había de desembolsar resulta que percibe: CAN. Quien había de recibir de la CAN, resulta que entrega: FASA. Quien sólo iba a servir de puente queda como definitivo dador sin posibilidad de recuperación: la Diputación Foral. Interpretación de los acuerdos más contraria a la buena fe», creen los firmantes del dictamen, « que no puede darse ».Por otro lado, y frente a la postura mantenida por la Caja de Ahorros de Navarra, en el sentido de que si FASA no llegó a formalizar con esta entidad los créditos, con los que la Diputación Foral hubiese recuperado los 81 millones adelantados, fue debido a que esta empresa no acudió a sus requerimientos, el TAN afirma que «no consta que la CAN exigiera de FASA la formalización de los créditos en cuestión, y mucho menos, que le requiria formalmente para ello o ejercitara acciones encaminadas en tal sentido. Ello puede entrañar negligencia por parte de la CAN ».

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Navarra entiende que la CAN, una vez que vio cancelados sus prestamos a FASA, no realizó las gestiones oportunas para que esta empresa formalizase las nuevas operaciones que hubieran permitido a la Diputación de Navarra recuperar los 81 millones de pesetas adelantados en concepto de anticipo-puente.

A la vista de este informe, la Corporación Foral se ha dirigido de forma oficial a la Caja de Ahorros de Navarra, requiriéndole la devolución inmediata del dinero que FASA destinó a cancelar créditos anteriores con esta entidad, y que suponen 62 millones de pesetas.

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