Declaración de la renta
Desde su fundación vengo leyendo su periódico sin interrupción, por ello le he tomado cariño, y me duele cuando observo que en el mismo se comete algún error informativo que sin duda va a redundar en su desprestigio, y, sobre todo, me duele más el que los confiados lectores, por culpa del error, salgan perjudicados o al menos disgustados.En la página 49 (Economía) del domingo 16 del corriente, y refiriéndose a la declaración sobre la renta, se dice: «También deberán declarar quienes tuvieran derecho a devolución, aunque sus ingresos fueran inferiores a 500.000 pesetas.»
Debería decir que, aunque sus ingresos fueran inferiores a 300.000 pesetas, porque los de más de 300.000 pesetas ya tienen que hacerlo por obligación.
En el apartado Impuesto sobre el Patrimonio se dice: «Están obligados a presentar declaración por este impuesto las personas físicas que tengan su domicilio o residencia habitual en territorio español y cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas del mismo, resulte superior a cuatro millones de pesetas.»
Para tranquilidad de muchos miles de padres de familia que estarán en estos momentos haciendo cálculos del valor de su patrimonio, aclararemos que para ellos son seis millones por matrimonio y medio millón más por cada hijo menor de veinticinco años, con derecho a deducción en el Impuesto General. sobre la Renta de las Personas físicas, los que ha de superar de patrimonio para estar obligados a presentar dicha declaración.
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