El Gobierno tiene redactado el anteproyecto de ley de sociedades cooperativas
El Gobierno remitirá a un próximo Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Sociedades Cooperativas, cuya redacción acaba de finalizar. El texto del anteproyecto, según informa Efe, consta de 59 folios, tres títulos, 93 artículos, tres disposiciones finales, cinco transitorias y dos finales.
El anteproyecto define como sociedad cooperativa «aquella que, compuesta por un número variable de socios y de capital, tiene por objeto el desarrollo de cualquier actividad económica para la ayuda mutua a sus miembros». Los principios generales que la rigen son: libre adhesión y baja voluntaria; autonomía, gestión y control democrático; interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social; participación de los socios en los beneficios; educación de los socios y el personal y relaciones intercooperativas federativas.El texto del anteproyecto especifica ocho clases de cooperativas: de producción, consumo, vivienda, servicios empresariales y profesionales, crédito, seguros, explotación comunitaria de la tierra, y de segundo y ulterior grado, que son aquellas fruto de la asociación de tres o más cooperativas de la misma y distinta clase.
Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado, que deberán formarse con un mínimo de cinco, las personas físicas y jurídicas. Ninguno podrá pertenecer a la cooperativa a título. de empresario.
La asamblea general de la cooperativa es, según el anteproyecto, el órgano supremo de expresión de la voluntad social. En la asamblea se nombrará al consejo rector, que es el órgano de gobierno, e integrarán un mínimo de tres miembros elegidos por un período de cuatro años.
La cooperativa deberá someter la memoria de su gestión y cuentas anuales a la verificación de los interventores, que serán tres, nombrados entre los socios de la asamblea general.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, estén o no desembolsadas. El socio que cause baja continuará siendo responsable durante cinco años.
Las aportaciones de cada socio de las cooperativas de primer grado no podrán exceder de un tercio del total del capital social, volumen que se eleva al 45% para las cooperativas de segundo y ulterior grado.
Los intereses de las aportaciones de capital se determinarán en los estatutos. En ningún caso, no obstante, podrán exceder en más de tres puntos el interés básico del Banco de España.
El 25% de los excedentes netos del ejercicio se aplicará a un fondo de reserva obligatorio, hasta que éste alcance un importe igual al 50% del capital social. A partir de esta situación se destinarán de tales excedentes un 10%, como mínimo, al fondo de promoción y educación cooperativa, y un 15%, al fondo de reserva obligatorio.
La fusión de las sociedades cooperativas exigirá el acuerdo previo de las distintas asambleas. El socio disconforme podrá causar baja en los cuarenta días siguientes al de la adopción del acuerdo.
El registro de cooperativas dependerá de la Administración del Estado y, en su caso, de la Administración de las comunidades autónomas.
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