La plantilla de RTVE, desconocida por sus directivos, disfruta la jornada más corta de Europa
Radiotelevisión Española ha pagado a un trabajador 150.000 pesetas en un mes en concepto de horas extraordinarias, además de su retribución ordinaria y fija. Esta cifra contraviene las normas legales vigentes sobre retribución de horas extras e incluso las normas internas de la casa sobre autorización de abonos. En RTVE existe todavía personal de plantilla que cobra dos nóminas, una por TVE y otra por RNE, y que incluso desempeña horarios idénticos en ambos medios. En 1978 se pagaron en RTVE 631 millones de pesetas en concepto de complemento de destino a diversos niveles de jefatura.
La multiplicidad de pluses y complementos para el personal directivo es constante en el esquema salarial de la casa. Dos redactores. por ejemplo, percibieron complementos de 62.332 y 53.832 pesetas mensuales por cumplir funciones, precisamente, de redactores. Se da el caso también de un Coordinador que disfrutó de un plus de 111.703 pesetas mensuales, más un complemento de destino de 55.000 pesetas para tal puesto, además de su sueldo.El total de los pluses, denominados de programa, abonados a personal Fijo por trabajar en determinados programas (telediarios, Estudio Estadio, 625 líneas, El mundo de la música y un largo etcétera) ascendió en 1978 a más de cien millones de pesetas y benefició a 475 personas, de las cuales trece superaron el millón de pesetas anual en pluses a añadir a otras retribuciones. Dos personas percibieron en concepto de pluses cantidades que superan los cinco millones de pesetas durante el período auditado.
También aparecen en las nóminas mecanizadas, dentro del epígrafe colectivos especiales, 41 personas cuya retribución se acredita por la clave 43, correspondiente a asesores. La media anual de pagos a estos asesores representa 752.414 pesetas por cada uno de ellos. En algunos casos se les acreditan también complementos de destino y horas extras. El mecanismo de dietas por viaje. que implica transporte por medio a elegir y alojamiento, permitió que los gastos por estos conceptos en 1978 ascendieran a casi quinientos millones de pesetas. Se han detectado incluso casos en que personas han pasado cargos por viaje en coche propio, que suele resultar rentable, cuando se habían trasladado en avión.
Todos estos datos y afirmaciones aparecen sin mencionar nombres, en el informe de los funcionarios de la Intervención de Hacienda, en el epígrafe correspondiente a personal.
Radiotelevisión Española, según precisa el informe de Hacienda, inició sus actividades en 1958 con una plantilla de 958 irabajadores, que aumentaron hasta la cifra de 6.000 a lo largo de casi veinte años, en los que RTVE disfrutó de una confortable situación financiera en base a sustanciosos ingresos por publicidad, que permitieron cubrir los costes sin control ni dificultad.
Una plantilla con crecimiento espontáneo
En 1977, la plantilla se situaba ya en torno a 7.000 personas y crecía por días el número de colaboradores dispuestos a entrar en plantilla a la primera oportunidad. En el informe, sus autores confiesan que los directivos de RTVE desconocen prácticamente el número de personas que trabajan para ellos en estos momentos.
Así, el informe de Hacienda señala que «la primera plantilla elaborada a efectos presupuestarios, en 1977, dio unos efectivos fijos de 6.713 personas y evidenció la falta de certeza de los responsables de personal respecto al colectivo que administraban». Por ello se optó por «elaborar un presupuesto mínimo que permitiera pagar más adelante a más personal». De hecho, y según añade el informe, en menos de año y medio la plantilla se amplió un 23% lo cual pone de relieve la ligereza con que en 1977 se afirmó la suficiencia de medios personales o la irresponsabilidad con que desde entonces se ha llevado la gestión de personal El 10 de octubre de 1978, un acuerdo del Consejo de Ministros fijó la plantilla de RTVE en 8.500 trabajadores. Todo hace indicar que esta es la actual plantilla, si bien se cree que hay unos trescientos colaboradores con muchas posibilidades de obtener el derecho a fijeza. Otra fuentes ajenas al informe aseguran que la plantilla de RTVE sobrepasa las 9.000 personas.
Pero también es cierto que la plantilla establecida se encuentra ya desvirtuada, si no en números globales, sí en cuanto a las categorías laborales y niveles económicos. Es decir, en RTVE sobran empleados para cierta funciones y faltan para otras.
Los interventores de Hacienda hacen particular mención de la situación laboral y subempleo de lo realizadores. De los cuarenta realizadores que ingresaron en plantilla en 1978, en virtud de sentencia de Magistratura, se dice que sus «posibilidades de ocupación son francamente restringidas. Por otra parte, y pese a ello, se siguen contratando realizadores para programas concretos, con el consiguiente riesgo de fijeza. Existen en diciembre de 1978 un total de catorce realizadores contratados en Madrid».
De colaborador a fijo, pasando por Magistratura
Como muestra de lo que el informe denomina «nueva versión del pluriempleo interno» se menciona el hecho de que el profesorado del Instituto Oficial de Radiodifusión yTelevisión», en su mayor parte son empleados fijos de RTVE, incluyéndose personal directivo».
El informe señala que «la falta de prudencia de que RTVE adolece en materia de contratación y el poco esfuerzo de la Magistratura en calar en el fondo del problema son las principales causas del constante e intenso incremento de la plantilla, bien por sentencias de Magistratura de Trabajo, bien por resoluciones de la propia dirección general de RTVE». Circunstancias que merecen el siguiente comentario: «Se trata de una evolución en buena parte espontánea. No responde a un estudio coherente de necesidades ni a un programa de personal previamente adoptado, sino en una mínima parte, y en ningún caso cuenta con una dotación presupuestarla al efecto.»
Y añade: «Se trata , en gra medida, de actuaciones aisladas para atender necesidades individualmente sentidas por un concreto programa o servicio, en desconexión con los restantes efectivos. Suelen ser imposiciones a los órganos de personal, que han de acatar una orden superior o transigir con el capricho o el interés personal de un divo. Así, se contrata a un colaborador, o se le pone a trabajar sin contrato o se deforma el contenido de su función para que la tarea caiga fuera del ámbito de la ordenanza. Luego, la falta de un auténtico control, la inercia y pesadez administrativa, la falta de flexibilidad de la propia ordenanza. sumadas a la ruidosa reivindicación de sus derechos por quien entró de favor y sin condiciones, hacen el resto, con lo que la plantilla crece no precisamente en calidad, sin responder a efectivas necesidades.»Además, añade el informe, «no existe un control de las disponibilidades de personal ni de su rendimiento que permita liberar efectivos de centros o áreas superdotadas para cubrir necesidades de las infradotadas; no se respeta en muchos casos el contenido funcional de los contratos, asignando tareas que no se corresponden con las pactadas».
La caótica situación, en otras palabras, supone: primero, la discordancia entre las tareas asignadas y los contenidos propios de la categoría laboral. Durante 1978 se abonaron 19.732.000 pesetas en concepto de «diferencia de nivel» y 31.296.439 pesetas por el desempeño de funciones superiores. Segundo: la existencia de personal sin función -aparte de que también existen «categorías o puestos de trabajo carentes por completo de contenido»-, subempleo e «inocupación temporal de parte del colectivo», mientras que en determinadas áreas el personal es insuficiente: «La dirección de los servicios informativos manifiesta que no existen auxiliares de montaje, sin embargo, a tales servicios aparecen destinados quince empleados de esta categoría que, al parecer, desempeñan puestos de montador.»
La jornada laboral más corta de España Tras todas estas consideraciones acerca de la inadecuación de la plantilla, de las corruptelas que se producen en su formación y composición y de la dificultad para concretarsu dimensión, el informe de Hacienda alude a otro terna básico: el de la jornada laboral. Trabajadores de RTVE e incluso directivos no dudan en señalar, en conversaciones privadas, que generalmente el trabajo que se realiza en la casa es mínimo. Los que más trabajan, dicen, son los colaboradores que tratan de acceder a la condición de fijos, que faculta para garantizar un sueldo más o menos elevado sin ninguna contraprestación. De esta situación, añaden, no se debe culpar a los propios empleados, sino al sistema de dirección y control de la casa, que ha engendrado desde hace muchos años esa dinámica.
Según señala el informe, a través de los sucesivos cambios por ordenanza o por situaciones de hecho, los directivos de RTVE han conseguido establecer en este organismo la jornada laboral más corta de España y, probablemente, de Europa. A la vista del informe, la regulación de la jornada parece establecida deliberadamente para multiplicar los cobros por horas extraordinarias.
La historia de la jornada laboral de RTVE, según los interventores de Hacienda, es la siguiente:
«La ordenanza de trabajo del 14 de julio de 1971 estableció con carácter general una jornada de siete horas, con un total semanal de 42 horas. Estas normas quebraron circunstancialmente cuando la dirección (Rafael Ansón) implantó en los servicios informativos una semana laboral de cinco días con la jornada normal de siete horas. El horario semanal experimentó una reducción del 16.6%. Y añade: «La reducción de horarios, sin alterar el sistema y cuantía de retribuciones, produjo una paralela elevación dél salario-hora y, consecuentemente, un movimiento reivindicativo en el resto del personal no afectado, que condujo a la extensión de esta jornada de 35 horas a los restantes servicios.» Todo esto quedó plasmado en la resolución de la Dirección General dada en abril de 1977.
Esta medida, dice el informe, «constituyó un elemento altamente perturbador, como no podía menos de ocurrir, en unos medios de comunicación cuya presencia es diaria y logra sus mayores índices de audiencia en los sábados y festivos. Sus consecuencias pueden
La plantilla de RTVE, desconocida por sus directivos, disfruta la jornada más corta de Europa
sintetizarse en lo siguiente: determinó la necesidad de retribuir la prestación de servicios en sábado y domingo, con un notable incremento en los ya altos costes de personal; polarizó la atención del personal hacia estos períodos de trabajo, sábados y domíngos, ya que esos días se perciben 7.000 pesetas poriornada, esto es. un 53% del salario mensual mínimo interprofesional vigente en aquel año. Creó malestar entre el personal que por su posición orgánica o funcional no percibía la compensación. Favoreció además la discrecionalidad de los mandos intermedios, con facultad para incluir o excluir a su personal en los servicios fuera de la jornada normal. Generó la apariencía de mayor insuficiencia en las plantillas, pues el hecho inevitable de acudir al trabajo el sábado y domingo se relaciona con la atrayente compensación económica, de forma que las necesidades del servicio impiden sistemáticamente su compensación en días laborables libres.»Y continúa: «La ordenanza laboral de 19 de diciembre de 1977 reiteró con cierta ambigüedad la jornada de siete horas diarias, sin exceder las 42 semanales (artículo 75), al tiempo que en el artículo 81 reguló un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.»
La jornada laboral, por tanto, con la connivencia de una ambigua ordenanza. se limitó de hecho a 35 horas semanales, de difícil control en muchos casos, especialmente en tareas informativas.
La reducción de la jornada laboral y la falta de planificación en la programación y producción, por parte de los directivos, son factores que generan una multiplicación de horas extraordinarias. «Las horas extraordinarias son un componente habitual de los horarios de RTVE que denota una censurable falta de plartifícación», escriben los interventores, y añaden que el oroanismo parece desconocer la limitación respecto al número de horas extraordinarias establecida por el artículo 23 de la ley de Relaciones Laborales. De acuerdo con la ley, la retribución mensual máxima por este concepto no superaría las 3.830 pesetas para el nivel A y las 7.610 para el nivel J. La intervención delegada en el organismo, por otra parte. se niega a fiscalizar nóminas con cuantías individuales que excedan las 50.000 pesetas. Por lo que se refiere al control de horas extras satisfechas, los interventores manifiestan que es aparente y nulo, aunque exista una división de control e inspección laboral.
El galimatías de los pluses y complementos
La complejidad de pluses y complementos que pueden acumularse a la nómina de los empleados de RTVE ha permitido que, un año después de publicada una ordenanza laboral que pretendía ordenar la administración de personal, el monto total de las remuneraciones pudiera descomponerse en dos mitades. La primera, en concepto de salario inicial, y la segunda, para lo demás. Esta es una de las conclusiones de Hacienda en el capítulo sobre retribuciones.
Las horas extras y libranzas que RTVE abonó a sus empleados en 1978 supusieron la cifra de 177 miItones de pesetas. Un año más tarde, en 1979, el monto de este concepto se ha elevado, según fuentes solventes, a 870 millones. Es decir, que después de las denuncias contenidas en el informe. algunas situaciones se han agravado considerablernente.
El esquema básico de las retribuciones es, resumidamente y siguiendo la narración del informe de Hacienda, el siguiente: según la ordenanza laboral, existe un salario inicial para diez niveles (de la A a la J), con un abanico de uno a 3,57, Trienios con el 10% del salario inicial, para el primero, y 5,% para los restantes. Plus de puesto por valor del 25% del salario. Pagas extras de Navidad y verano que integran salario, trienios y plus de puesto, además de una voluntaria en octubre. Otros pluses, residencia, instalaciones aisladas, trabajos peligrosos, toxicidad y transporte. Horas extras con recargos que van del 25% al 140%, según circunstanclas, y dietas y gastos de viaje.
Pero a partir de estos conceptos y por sucesivas resoluciones de la dirección general, el esquema se ha ido complicando con la aparición, entre otros, de los siguientes conceptos: gratificación por mando y especial responsabilidad; plus de permanencia en emisoras; plus de diferencia de nivel, gratificación de secretaría e idiomas: retribución de corresponsalía en el exterior: complemento familiar voluntario; ayuda escolar; gratificación de vivienda; gratificación de vestuario; gratificación compensatoria de libranza: plus de programa; complemento de destino orgánico y asimilado, y, finalmente, plus de dirección que perciben una treintena de altos cargos en cuantías variables, que van de 90.000 pesetas a 40.000 pesetas por mes. En la etapa Ansón, la comisión ejecutiva, integrada por dieciséis altos cargos, percibía un total de 786.250 pesetas mensuales. Con Fernando Arias Salgado se reparten algo más de dos millones de pesetas. al mes. entre 36 directivos.
Según datos que figuran en el informe de Hacienda, la retribución media de los empleados de RTVE se elevó, en 1978, a la cifra de 1.032.850 pesetas. Y el pasado año, según fuentes solventes, a algo más de 1.200.000 pesetas. El salario más bajo de RTVE se situó en el pasado año en 650.000 pesetas. Los interventores de Hacienda señalan que el salario por hora trabajada se sitúa en 580 pesetas, como media.
Los complementos de destino
Radiotelevisión Española pagó, en 1978, en catorce mensualidades, la cantidad de 631 millones en concepto de complemento de destino. Esta cantidad representó el 43% de los salarios y pagas extraordinarias netas del personal afectado, y, según el informe, «en su aplicación se observa un elevado grado de discrecionalídad. No se encuentra regulado en la ordenanza de 1971, que tan sólo contiene una referencia a unas posibles gratificaciones por cargo y responsabilidad. Sus cuantías están reguladas en once niveles. desde 7.500 pesetas hasta 90.000 pesetas mensuales. Los importes a los seis niveles orgánicos que contempla la estructura de RTVE son éstos: director, 90.000 pesetas; subdirector, 80:000 pesetas; jefe de servicio, 60.000 pesetas; jefe de departamento, 40.000 pesetas; jefe de división, 25.000 pesetas, y jefe de sección. 20.000 pesetas. La total discrecionalidad con que se ha venido fijando las cuantías de este complemento se refuerza con la más completa inexistencia de límites al concretar el número de puestos a retribuir».
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