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El Gobierno quiere reforzar el liderazgo del jefe del Ejecutivo

«El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.» Así reza el primer párrafo del capítulo dedicado al presidente del Gobierno en el proyecto de ley orgánica del Gobierno, de la Administración del Estado y de la Función Pública, que abre las numerosas páginas dedicadas a concretar y, en definitiva, reforzar, la figura del jefe del Ejecutivo.

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Las primeras funciones atribuidas al presidente son las que cabe esperar: convocar el Consejo de Ministros, fijar el orden del día, presidir sus sesiones -salvo cuando asista a ellas el Rey- y dirigir las deliberaciones, así como convocar y presidir las comisiones del Gobierno y otras reuniones del mismo.El siguiente párrafo establece una de las principales claves de este proyecto de ley. Al presidente corresponde -se lee textualmente«mantener la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa, establecer las directrices de la política general e impartir a los miembros del Gobierno las instrucciones pertinentes». Por si este párrafo no está suficientemente claro, el siguiente completa el tema: «Cuidar de que la actuación del Gobierno y la de cada uno de sus miembros se ajuste a las directrices de la política general y prestar conformidad previa a los actos singulares o declaraciones de los ministros que puedan incidir en la misma.»

La eficacia de la reserva de competencias genéricas en favor del presidente del Gobierno dependerá, en la práctica, de la capacidad personal y política de quien ocupe dicho cargo -en definitiva, de su liderazgo-; pero es evidente que la ley, si se aprueba tal como viene en el proyecto, configura un presidente muy poderoso, al qué los ministros incluso tienen que pedir permiso para actuar o hablar en todo lo que no pueda considerarse como puramente administrativo.

Otras competencias interesantes del presidente del Gobierno serían. según esta ley -por ahora en fase de proyecto-, las que se refieren a coordinar la elaboración de normas de carácter general y proponer el programa legislativo del Gobierno. Esto último no puede, en verdad, considerarse un refuerzo de competencias suplementario puesto que ya la Constitución establece que es el presidente, y no el Gabinete en su conjunto, el que presenta un programa, pide votación de confianza al Parlamento, ha de pasar por un acto de investidura e incluso tiene la responsabilidad personal de proponer al Rey la disolución de las Cámaras.

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Decretos presidenciales

La competencia presidencial que ha suscitado mayores recelos en la oposición es la referida a la posibilidad legal de dictar «decretos presidenciales», que no tienen que pasar por el Consejo de Ministros. De acuerdo con el proyecto de ley, al presidente corresponde «dictar decretos que supongan la creación o extinción de los departamentos ministeriales y de las secretarías de Estado, o cualquier variación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos, dentro del límite total de créditos consignados en los presupuestos». Este artículo del proyecto (6. 1) da facultades al presidente para realizar las reformas administrativas que considere oportunas desde un punto de vista meramente personal.

En fin, el presidente del Gobierno «cuida del mantenimiento de las relaciones de éste con los altos órganos del Estado», y a tal efecto «representa al Gobierno, especialmente en sus relaciones con la Corona, las Cortes Generales y el poder judicial; con la colaboracion, en su caso, de los ministros que pueden tener atribuidas funciones específicas al respecto». De acuerdo con la Constitución, propone al Rey la disolución de las Cámaras, la convocatoria de referéndum -este último, previa autorización del Congreso de los Diputados o del Consejo de Ministros-, el nombramiento y separación de los miembros del Gobierno, la investidura de los empleos civiles y milítares. mantener informado al Rey de los asuntos de Estado, proponer el ejercicio del derecho de gracia, plantear al Congreso la cuestión de confianza, etcétera.

Se añade también la competencia de convocar a los presidentes de las comunidades autónomas y de los entes preautonómicos «a efectos de coordinación y mutua colaboración en el ejercicio de sus funciones».

En los casos de dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno, se prevé su sustitución por el vicepresidente del Gobierno, opor el primero de entre ellos, si hubiese varios. En su defecto, sustituye al presidente el ministro designado a tal fin, o el más antiguo en el Gabinete.

El Consejo de Ministros

En función de las competencias que asume el presidente del Gobierno. se abre un cierto interrogante sobre la importancia y capacidad de.decisión del Consejo de Ministros, ya que también se prevé la posibilidad de «comisiones de gobierno» que solucionen asuntos directamente con el presidente.

Por supuesto, el Consejo de Ministros mantiene competencias tales como la aprobación de proyectos de ley -antes de remitirlos al Parlamento-, dictar decretosleyes, autorizar la negociación de tratados internacionales, deliberar sobre la cuestión de confianza que el presidente del Gobierno se proponga plantear ante el Congreso de los Diputados, deliberarsobre la eventual disolución de las Cámaras, declarar los estados de alarma y excepción -y proponer al Congreso la declaración del estado de sitio-, elaborar los Presupuestos Generales del Estado, nombrar y separar a los altos cargos de la Administración, etcétera.

Por otra parte, los ministros titulares de los departamentos ministeriales están investidos de las fa¿ultades necesarias para organizar y dirigir sus actividades. En cuanto a los secretarios de Estado, desempeñan las funciones que se les encomiendan y acuden a las reuniones del Consejo de Ministros, si son convocados. Hay que añadir que el nombramiento y separación de los vicepresidentes del Gobierno y ministros sin cartera lleva aparejada la extinción de los cargos.

Estos son los temas más importantes del proyecto de ley, en lo que se refiere al funcionamiento del ejecutivo. La última parte del mismo está dedicada al tema de los funcionarios, con la importante previsión de que los directores generales habrán de ser funcionarios de carrera; pero, por razones de espacio, no pueden abordarse en esta ocasión (para uilainformación somera, véase EL PAIS de 3 de enero pasado), y quedan para un estudio posterior.

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