Se suprimen los "puentes"
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes, según el artículo 35, aprobado sin modificación. Este artículo supone, por otra parte, la supresión de los puentes, fija el número de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en catorce, dos de las cuales serán de carácter local. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional Navidad, Año Nuevo y Primero de Mayo.El trabajador disfrutará del quince días naturales de permiso en caso de matrimonio, de dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado, y de un día por traslado del domicilio habitual. También se regula. permiso para deberes inexcusables de carácter público y personal y para realizar funciones sindicales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Las vacaciones anuales, reguladas en el artículo 36, que también prosperó sin modificaciones, quedan fijadas en un mínimo de 23 días naturales. El empresario podrá excluir como período vacacional, «previa consulta a los representantes legales de los trabajadores» (enmienda del PCE), aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Las vacaciones anuales retribuidas no son sustituibles por compensación económica.
Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta tendrán una duración mínima de un mes.
Horas extraordinarias
En el artículo 33, relativo a horas extraordinarias, fueron derrotadas enmiendas andalucistas, de la Minoría Catalana y del PCE, prosperando la redacción del proyecto. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, según el texto aprobado, se abonará con el incremento que se fije en el convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso el incremento será inferior al 75 % sobre el salario que corresponderla a cada hora ordinaria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y cien al año, salvo en circunstancias extraordinarias (reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes). El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo detetminado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro.
La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo informe «favorable» (transaccional del PCE) de los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, según quedó aprobado en el artículo 34 del proyecto.
La sesión de la tarde de ayer concluyó con el debate y aprobación de los artículos 37, 38 y 39 del Estatuto. Sobre el tema de la movilidad de las plantillas, artículo 37, la enmienda comunista tuvo 124 votos favorables, pero el artículo fue aprobado finalmente con sólo 21 en contra y dos abstenciones. Respecto del artículo 38, que regula la movilidad geográfica de los trabajadores, fueron rechazadas dos enmiendas del grupo andalucista y otra comunista.
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