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Los vendedores ambulantes tendrán que pagar hasta 900 pesetas mensuales

Una propuesta de modificación de la ordenanza fiscal que regula los derechos y tasas por aprovechamiento de la vía pública, será estudiada el próximo día 30, en el curso del pleno ordinario que celebrará el Ayuntamiento. Esta ordenanza, además de incrementar en un 20% las tasas existentes, introduce otras nuevas, correspondientes a la modalidad de puestos de venta ambulante, cuyos beneficiarios deberán pagar, mensualmente, cantidades comprendidas entre las 350 pesetas, por un puesto inferior a cuatro metros cuadrados en un mercadillo, a novecientas pesetas, por un puesto aislado en una calle de primera categoría.

Junto con la modificación de tarifas para los puestos callejeros, el estudio recoge un cambio en el sistema de clasificación de las calles por categorías, con lo que «el contribuyente ganará en claridad y seguridad, y la gestión de la Administración será más sencilla», según se dice en el informe.Los puestos afectados son los permanentes -no quioscos-; los de horario restringido; los de temporada, por ejemplo, los de venta de castañas -no están comprendidos aquí los de refrescos y helados-; los del Rastro; los instalados en verbenas, ferias y fiestas; las industrias callejeras, como limpiabotas, afiladores y fotógrafos ambulantes, y los de venta ambulante, que se colocarán aislados en la vía pública, o agrupados en mercadillos.

Las tasas que se pagará por los citados puestos a partir del 1 de enero del próximo año, fecha en la que entrará en vigor la modificacíón, si es aprobada tal como está en el pleno, oscilan desde las novecientas pesetas por los puestos permanentes en calles de primera categoría, hasta las 225 que pagará el beneficiario de un puesto con horario restringido, que ocupe una calle de novena categoría.

Con respecto a los puestos situados en la Ribera de Curtidores la ordenanza regula que los 215 puestos existentes con carácter fijo tendrán que pagar 1.400, 1.600 y 1.800 pesetas, según sea el puesto de clase especial, primera o segunda. Sólo la percepción de estas tasas, al margen de la que paguen los ocupantes de espacios libres -cien pesetas por metro-, le supone al Ayuntamiento unos ingresos de 300.000 pesetas trimestrales.

Un capítulo totalmente nuevo en esta ordenanza es el referente a los puestos de venta ambulante que estén aislados en la vía pública o reunidos en mercadillos. Los beneficiarios de los puestos aislados deberán abonar una cantidad que va desde las 450 pesetas hasta las novecientas, según la categoría de la calle donde se instale. Los que, en cambio, tengan su puesto en uno de los mercadillos que se instalarán por distritos, cotizarán una tasa comprendida entre las 350 pesetas y las 750, según la superficie del puesto. El pago de estas tarifas deberá realizarse antes de recoger la autorización necesaria.

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