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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Educación física y titulaciones en la ley

Jefe de Estudios del INEF (Madrid)

A la «alarmante oscuridad» con la que se está llevando a cabo el debate del proyecto de la ley de Cultura Física y Deportes, como precisaba en esta misma tribuna el senador Delgado Ruiz, hay que unir el curioso silencio de los medios de información y la ausencia crítica que sobre el tema existe. Supongo que ello debe ser propio e inherente del devenir del juego político de silencios, pactos y otros devaneos: comparar las páginas dedicadas a esta ley con las columnas vertidas en los anteproyectos de otras del actual calendario parlamentario manifiesta o la más dura indiferencia hacia el tema o, por el contrario, el deseo de «oscurecer y empobrecer» su contenido y la esencia misma del proyecto (la sección deportiva de EL PAÍS supone la excepción por su atención y dedicación al tema).

¿Educación física o cultura física? ¿Problemas de palabras, de conceptos o simple y llanamente «situación en la Administración» de un texto? Hay que bucear en el fondo, no en la superficie. Si es por el articulado que la ley dedica a la educación física, es evidente que al Ministerio de Educación el tema no le enloquece y aquí está, precisamente, la línea de salida del problema. Creo que esta ley nace en un ministerio por obligaciones administrativas y con ramificaciones (el articulado referente a educación física) que harán dudoso no sólo su crecimiento, sino el propio período de lactancia. La educación física y el deporte están unidos en el proceso educativo de forma tal que el Ministerio de Cultura carga con un peso y una responsabilidad que en sí no le corresponde. Si hay que pensar que de ahí procede el título de la ley (cultura física), hay que asombrarse ante tal ingenuidad.

Parece ser que en la ley se va a aprobar que la educación física «se imparta con carácter obligatorio en los distintos niveles educativos», y esto, que en principio no es nuevo, resulta que se lo dicen al Ministerio de Educación desde el de Cultura, aceptándolo aquél sin más, vaya. Y hay que preguntarse: ¿quién pone en marcha los planes, los controla, con qué presupuestos, insertándolos en la ley de Educación por las buenas? Algunas dudas en este aspecto han debido surgir en la Comisión de Cultura del Congreso cuando se intenta ahora comprometer al Ministerio de Educación para que en un plazo determinado adecue el contenido de la ley en esta parcela. Qué gran ocasión se desaprovecha para finalizar con esta imprecisión. Si esta ley va a marcar la política que en educación física debe mantenerse en la enseñanza, tiene que reflejarse nítidamente en el contenido, no en las transitorias, o bien en una «ley al alimón» que comprometa y responsabilice, presentada por ambos ministerios.

Y todo ello, y la opinión pública debe saberlo, porque los párrafos más breves de la ley, los referidos a la educación física en sus niveles escolares, afectan a toda la inmensa población educativa y, como consecuencia, a todos los ciudadanos. Parece ser que lo fundamental en el contenido se refiere al innumerable articulado sobre estructuración y composición de infinitos órganos de administración y gestión de lo deportivo (esto sí que es más propio del Ministerio de Cultura). La parcelación de educación física, por un lado, y deporte, con sus ramificaciones, no pueden despegarse en la acción educacional por mucha imperiosidad administrativa que exista; en este sentido, esta ley es una ley del Ministerio de Cultura en tanto en cuanto el deporte depende orgánicamente de ese Ministerio y por del de Educación, como debiera serlo en esta parcela educativa.

En el INEF, centro desde donde escribo y en el que, como profesor y jefe de Estudios actual, vivo la problemática y escarceos de la ley, las interrogantes nos devoran y asedian; desde la titulación, nunca abordada, de los profesionales hasta el asentamiento definitivo de nuestro centro, nos llenan de intranquilidad. Son muchos los años esperando que nuestros estudios se identifiquen con la universidad, como ya se preveía en espíritu en la ley de 1961 (sí, sí, hace dieciocho años), que nos asombra la redacción del articulado que nos contempla en tanto en cuanto sigue produciéndose la separación de dependencia orgánica, a través del Consejo Superior y, por tanto, del Ministerio de Cultura, por un lado, y la concesión de títulos y equiparación académica, por otro (Ministerio de Educación). Una vez más a caballo ante la Administración sin definición absoluta respecto a los deseos tantas veces proclamados de la inserción del INEF, a nivel de facultad y en el ministerio correspondiente. ¿Cómo puede entenderse tanta indiferencia? Quizá simplemente la respuesta esté y haya que decirlo que en Educación y Universidades no quieren ni oír hablar de educación física.

Existe aún más intranquilidad en nuestro alumnado y profesorado. Si la ley prevé que los títulos de profesor de educación física del INEF los conceda el Ministerio de Educación, sin embargo, olvida absolutamente algo que precisamente le afecta más al CSD: la equiparación de los estudios de maestría de deportes o especialidades deportivas o como quiera llamarse. Problema grave, conocido, pero no afrontado con la claridad necesaria. Se precisa recordar que en la ley de 1961 (hasta que no se apruebe la presente todavía en vigor), en su capítulo 6.º, artículo XV, y referente al INEF, se habla de la creación del mismo «para la formación y perfeccionamiento del profesorado de educación física y de los entrenadores deportivos». En razón de ello, desde su fundación, el INEF ha realizado y desarrollado en sus planes de estudios un complemento, inseparable, por otra parte, en las maestrías deportivas en diferentes especialidades y que han producido ya profesionales deportivos de reconocido valor. La paradoja surge cuando «nos encontramos» sin valoración ni titulación profesional de estos alumnos a nivel oficial, sin que se recoja esta situación en la ley.

¿Otra posibilidad que se pierde? El CSD no desea presionar a las federaciones para equiparar y valorar estos estudios; sin embargo, precisa claramente en la ley que sólo ellas, las federaciones, pueden conceder los títulos de técnicos deportivos en sus distintos niveles. Incongruencia grave, pérdida de dinero, de inquietudes, de profesionales, en suma. ¿Cómo puede entenderse que un estudiante de INEF que ha finalizado una especialidad de cualquier deporte de los que se estudian en el centro, a través de unos programas desarrollados en 288 horas aproximadamente de materias técnicas, 144 horas de inserción de dicho deporte dentro de la educación física y durante cuatro cursos la formación teórica de asignaturas fundamenta les para el entrenador (fisiología, anatomía, psicología, biomecánica, fisiología del esfuerzo, teoría y práctica del entrenamiento, etcétera) y todo ello no se reconozca como equiparable a los aproximada mente treinta días intensivos que suponen la suma de los cursos provinciales y nacionales en las distintas escuelas federativas? Las federaciones no han reconocido nunca la titulación que el INEF pretendió dar de maestro en deporte, de la especialidad deportiva estudiada, y los intentos de valoración de títulos con las federaciones han estado faltos de coordinación y, lamentablemente, la situación no se precisa en el contenido de la ley, por lo que a nivel de título deportivo los alumnos del INEF se encuentran más huérfanos aún que en la titulación de profesor propiamente dicha. ¡Qué olvido a la formación científica de los técnicos deportivos que tan a mano tiene el deporte español!

Lejos de nuestro ánimo el caer en la pedantería, en la autosuficiencia de nuestro Instituto, que naturalmente tiene sus defectos, pero hay que hablar con la humildad de la realidad. Una ley tan larga que se detiene en muchas cues tiones pequeñas, debería enriquecerse en precisiones y contenidos importantes para el deporte y, desde luego, no dejando al azar posibles acuerdos e interpretaciones posteriores. Esperamos; aquí seguiremos trabajando por lo que creemos y a mamos.

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