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En noviembre entrará en vigor el reglamento del impuesto sobre la renta y se publicará el nuevo modelo de declaración

Dos meses antes de que acabe el año fiscal, aún no ha entrado en vigor el reglamento del impuesto sobre la renta que entró en vigor el día 1 de enero. Este reglamento clarifica puntos oscuros en la ley acerca de mecanismos de deducción y desgravación, así como sobre la imputación de rentas del contribuyente y la unidad familiar. El reglamento aclara también la forma de devolución de impuestos abonados y que superen la cuota que resulte al efectuar la liquidación del impuesto. Se espera que el Gobierno apruebe el reglamento, ya circulado por Hacienda, en la próxima reunión del Consejo de Ministros. Igualmente, se espera que este mes de noviembre Hacienda haga público el modelo de impreso para el impuesto de este año, cuya declaración debe presentarse antes de mayo de 1980.

El Gobierno estudiará en su próxima reunión el proyecto de reglamento del impuesto general sobre la renta. Este proyecto fue ya visto por el anterior Gobierno en febrero y, tras su aprobación inicial, pase a dictamen del Consejo de Estado, preceptivo, aunque no vinculante, antes de su aparición en el Boletín Oficial. Las observaciones apuntadas por el Consejo de Estado han sido revisadas a lo largo de las últimas semanas por los técnicos de Hacienda y algunas de ellas han sido incorporadas al proyecto de reglamento. Hacienda circuló a todos los ministerios el proyecto definitivo hace unos días, y una vez que los distintos departamentos hayan formulado sus observaciones, el reglamento podrá entrar en vigor.Medios próximos al Departamento de Hacienda han señalado que la publicación del reglamento es urgente, ya que lo lógico es que el contribuyente, antes de que acabe el año fiscal, pueda estar informado de la normativa impositiva que se le está aplicando de hecho. La ley del nuevo impuesto sobre la renta no deja aclarados numerosos conceptos sobre imputación de renta, deducciones posibles, desgravaciones y mecanismos de liquidación del impuesto de devolución de cantidades ya abonadas que superen la cuota resultante, una vez hecha la liquidación. La mayor parte de estos conceptos quedan aclarados en el reglamento y constituyen, por tanto, información básica, que el contribuyente debe tener antes de que acabe el año fiscal, y a tiempo para que adopte las decisiones de desgravación.

inmediatamente después de que se publique el reglamento del nuevo impuesto -previsiblemente en los primeros días de noviembre- se espera que Hacienda apruebe y dé a conocer los impresos para la declaración del impuesto correspondientes a este ejercicio y que tendrán que presentarse antes de mayo del próximo año. Junto a estos impresos se publicará un folleto de explicaciones generales para el contribuyente, que aclarará los casos comunes de declaración.

El nuevo impreso de declaración tiene que incorporar todas las novedades del impuesto sobre la renta que ha empezado a aplicarse este año. Aparecen nuevos conceptos de deducción por familia, gastos generales mujer o hijos que aporten rentas de trabajo a la unidad familiar, y demás modificaciones introducidas en la ley, como el tratamiento de la vivienda o la desgravación por inversiones.

Se espera que en paralelo con la aparición del impreso, y antes de que acabe el año, Hacienda lleve adelante una campaña de información y difusión con carácter general para que el contribuyente esté al tanto de sus obligaciones y derechos tributarios. Esta campana de difusión, opinan numerosos expertos, además de efectuarse a primeros del próximo año, con objeto de que los contribuyentes conozcan el mecanismo de preparación del impreso de declaración, debe también realizarse antes de que acabe el año, para que puedan existir oportunidades de utilizar mecanismos de desgravación y deducción y para una mayor información sobre los mecanismos fiscales.

El proyecto de reglamento que en estos momentos estudian los departamentos ministeriales es un texto minucioso de más de 130 páginas, en el que, a lo largo de casi 1.70 artículos, se precisa y pormenoriza la normativa aplicable en el impuesto sobre la renta. Este detalle aclara numerosos extremos de la ley referidos a lo que debe o no considerarse renta y, por tanto, materia tributable. Otro tanto hace con los gastos deducibles, con los elementos desgravables y otros aspectos importantes de la tributación personal directa.

En su introducción, el proyecto de reglamento preparado por Hacienda, que no incorpora variaciones sustanciales ni numerosas al proyecto inicial, redactado a primeros de año por el anterior equipo ministerial, justifica el mantenimiento de aspectos no bien vistos en el dictamen preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado.

En opinión de expertos de Hacienda, el dictamen del Consejo de Estado constituye un trabajo «encomiable y destacado», que debe contribuir a esclarecer muchos aspectos de la ley. Pese a esa valoración favorable, no se ha seguido al pie de la letra el dictamen del Consejo de Estado, y los responsables del Ministerio de Hacienda han mantenido buena parte de los criterios iniciales.

Una vez que el reglamento haya superado el trámite del Consejo de Ministros y que en él se hayan introducido las sugerencias de otros ministerios, EL PAIS tratará en detalle su contenido y planteará en sus páginas una descripción de los temas que más directamente afectan al contribuyente de cara a su declaración de la renta.

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