_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Navarra y el Estatuto vasco

El 3 de agosto pasado apareció en estas mismas columnas mi artículo ¿Adiós a Navarra?, en el que expuse mi opinión de que la aprobación del Estatuto que próximamente va a ser sometido a referéndum en las provincias Vascongadas dificultará seriamente la incorporación del antiguo reino a la comunidad autónoma que aquéllas se disponen a constituir.Entre los argumentos que aduje en su apoyo, el de menos peso se basaba en el texto del apartado 2 del artículo 47 de dicho proyecto. Se me ha criticado, con razón, por haber cometido el error de utilizar para mi comentario el texto de ese apartado que, pactado en la Moncloa, fue aprobado en la noche del 17 al 18 de julio por la ponencia de la Comisión Constitucional del Congreso y de la Asamblea de Parlamentarios de las Vascongadas, sin caer en la cuenta de las modificaciones que en él introdujeron, el 21 de julio, los plenos de la Comisión y de la Asamblea. Debo, pues, a mis lectores una rectificación de ese comentario

Tal y como lo aprobó la ponencia, el apartado de que se trata decía que, una vez decidida por los navarros en referéndum su incorporación a la comunidad de las provincias hermanas, «el Congreso y el Senado, en sesión conjunta y siguiendo el procedimiento reglamentario que de común acuerdo determinen, establecerán por mayoría absoluta el procedimiento a aplicar para la reforma del Estatuto». Y en el texto aprobado el día 21 de julio se sustituyeron las palabras «el procedimiento a aplicar para la reforma» por estas otras: «qué requisitos, de los establecidos en el artículo 46, se aplicarán para la reforma». Enmienda que el presidente Garaicoechea ha interpretado en estos términos: «Es decir, que (el Congreso y el Senado) sólo actuarán para restringir los requisitos, nunca para ampliarlos.»

No es nada seguro que así sea. A continuación, el nuevo texto dice (lo mismo que el anterior) que tales requisitos «deberán, en todo caso incluir la aprobación del órgano foral competente» (que, lógicamente, es una institución navarra). Ahora bien: este requisito no figura en el artículo 46, el cual excluye del trámite de la reforma a la instituciones de los «territorio históricos». De modo que cabe en tender que las Cortes podrán imponer condiciones no enumerada en el artículo 46; primero, porque el 47 no se lo prohíbe expresamente; y segundo, porque incluso le incita a hacerlo al introducir un requisito que no figura en el 46.

Llegado el caso, este punto tendría, empero, poquísima importancia. Pues, como dije ya en mi comentario anterior, y repito ahora, si existe la voluntad de Navarra de ingresar en la comunidad, «las Cortes no podrán encontrar subterfugio que sirva para contradecirla. Si no existe, la sesión conjunta no tiene sentido porque no se celebrará jamás».

La Comisión y la Asamblea introdujeron dos modificaciones más en el texto del artículo 47 de la ponencia. Una de ellas consiste en requerir que el referéndum para la reforma tenga lugar después, en vez de antes, de la aprobación de la misma por las Cortes: desaparece con ello una incongruencia que denuncié en mi comentario anterior. La otra consiste en requerir un «referéndum del conjunto de los territorios afectados», en lugar de un «referéndum de los territorios afectados».

El añadido de las palabras «del conjunto» podría interpretarse, según algunos, en el sentido de que los votos emitidos en el referéndum no se computarán por provincias, sino globalmente. Semejante interpretación se halla, empero, en contradicción patente con el apartado 2, inciso 5.º, y con el apartado 3 del artículo 151 de la Constitución, los cuales regulan el modo de aceptación en referéndum de un estatuto por las provincias que todavía no están sometidas a él, impidiendo que éste entre en vigor en aquellas cuyos ciudadanos no lo aprueben por mayoría de votos válidamente emitidos; regla aplicable a todas las provincias del Reino y que, por ende, no puede ser suprimida para Navarra sin lesionar un derecho que la Constitución ampara expre samente: el de no someterse a un estatuto que no haya sido previa mente aprobado por ella en re feréndum. No es concebible que Navarra quede privada ahora, en virtud del artículo 47, de un esta tuto sobre el cual no va a poder pronunciarse el próximo 25 de oc tubre, justamente del derecho del que Alava, Guipúzcoa y Vizcaya van a hacer uso en esa fecha. Para que Navarra pueda quedar consti tucionalmente sometida al futuro Estatuto reformado deberá haber tenido -como todas las demás provincias españolas actuales- la posibilidad de decir sí o no a su texto en un referéndum. Y no se diga que lo habrá ya hecho al deci dir, también mediante referéndum, su propio ingreso en la comunidad, porque en este su puesto es preceptivo que el Estatuto sea modificado después de to mada esa decisión; de modo que, al tomarla, los navarros no conocerán aún el texto que va a serles propuesto, así es que mal podrán pronunciarse anticipadamente acerca de él. Eso sí: una vez que haya aceptado el Estatuto en referéndum, Navarra quedará sometida a todas las cláusulas del mismo, tanto en lo relativo a la reforma del propio Estatuto como en lo atañedero a las demás cuestiones. Lo que no es constitucional es someterla a un procedimiento de reforma (o a cualquier otro precepto) que ha sido establecido sin su intervención antes de haberle ofrecido la oportunidad de aprobarlo o rechazarlo.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El artículo 47 dice que el referéndum habrá de comprender «el conjunto de los territorios afectados»; pero no dice cómo se habrán de computar los votos: si globalmente, o los de cada «territorio» por separado. Silencio que obligaría a aplicar al escrutinio los preceptos del artículo 151 de la Constitución, si éstos no fueran ya aplicables en virtud del indiscutible principio de que las disposiciones de un Estatuto no pueden prevalecer en contra de las de la Constitución. El hecho de que un cómputo global de los votos impusiera un determinado Estatuto a una entidad histórica vasca en contra de la voluntad expresada por su cuerpo electoral, constituiría por otra parte una violación flagrante de la foralidad.

Para evitar que se produzcan mañana frustraciones tremendas, cuyas consecuencias podrían ser gravísimas, bueno será ponerse desde luego a buscar una interpretación auténtica de ese artículo 47. Para ello de bien poco servirá la consulta del Diario de sesiones del Congreso de los Diputados.

Leemos en éste que al terminar el examen del articulado del proyecto en la tarde del 21 de julio, el diputado peneuvista Marcos Vizcaya, ni más ni menos que sí quisiera introducir una mera corrección de estilo, dijo: «A través de este raro procedimiento, quiero proponer a la consideración de la Mesa si acepta la posibilidad de mejorar la redacción del artículo 47 en el número 2, y propuso a continuación reemplazar el texto nuevo por el de la ponencia (cuando se trataba, justamente, de lo contrario). Seguidamente, el secretario leyó el texto nuevo en una redacción de la asamblea pidió la palase produjo una pequeña confusión y, por fin, se leyó el texto correctamente. Sin abrir debate, el presidente lo sometió a votación de la Comisión. Antes de que empezase, inmediatamente después, la votación de la asamblea, pidió la palabra el parlamentario ucedista Marco Tabar; quiso el presidente denegársela, pero el diputado socialista Guerra recordó a la presidencia que se trataba de dos votaciones distintas, gracias a lo cual, Marco Tabar pudo decir, muy brevemente, que lo del «conjunto» de los territorios no le parecía «lógico ni oporturio». Nadie le contestó; la asamblea votó seguidamente el texto que acababa de votar la Comisión. Y eso fue todo.

En cuanto al tema capital de mi comentario, concluiré insistiendo en lo que dije ya en mi comentario anterior: que lo que más dificultará la incorporación de Navarra a la comunidad autónoma de las Vascongadas será la divergencia entre los caminos que respectivamente han escogido: entre la vía navarra de sucesivos «amejoramientos» del fuero pactados con el Gobierno, y la vía vascongada de un Estatuto en cuyo marco la autonomía de cada una de las entidades históricas queda muy por debajo del «techo» que Navarra ha alcanzado hace ya tiempo, para no decir nada del que puede alcanzar en lo sucesivo. Con lo cual, y (a juicio mío) desgraciadamente, irá abriéndose -como antes escribí- «un foso institucional cada vez más profundo entre vascongados y navarros, hasta que llegará un momento en el que será prácticamente imposible saltar por encima de él». Al lado de esto, y por lo que a Navarra toca, lo demás tiene poca importancia.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_