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La pena máxima será de 25 años, y de 35 para los delitos de terrorismo

El anteproyecto de código penal elaborado por el Ministerio de Justicia ofrece un texto sustancialmente nuevo y no una refundición o actualización, al estilo de las que se han venido haciendo en el último siglo y medio. El anteproyecto, en su articulado, elimina los delitos por discrepancia política, suprime la redención de penas por el trabajo y establece penas entre seis meses y veinte años que, en caso de excépcional gravedad, pueden llegar hasta los veinticinco y 35 años en los delitos de terrorismo. En el código vigente, la pena máxima que puede cumplir un reo es de treinta años.

Europa Press, que ha tenido acceso al texto, señala, entre otras innovaciones, además de las reseñadas, que, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto respecto a las sanciones penales se adopta un sistema dualista, a través de penas y medidas de seguridad, pero «el nuevo código repudia las medidas de seguridad predelictivas, que admite, en eambio, la actual ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social». «La prevención», añade, «debe llevarse a cabo a través de medidas asistenciales, privadas de toda connotación penal, que deberán ser reguladas.»Por otra parte, la vigencia del principio «no hay pena sin culpa» se fortalece mediante la regulación expresa del error.

El sistema de penas experimenta una profunda innovación: desaparece la pena de muerte; se simplifica la regulación de las penas privativas de libertad, y se configura en términos nuevos la pena de multa. Así, se reconocen sólo dos penas privativas de libertad el arresto de fin de semana y la prisión, cuya duración va de seis meses a veinte años, y que en casos de excepcional gravedad puede llegar hasta veinticinco, y 35, en los delitos de terrorismo.

Se suprime la prisión inferior a seis meses como pena primaria, que es sustituida por el arresto de fin de semana, y la pena pecuniaria, regulada según el sistema escandinavo de los días-multa.

«Se puede renunciar» manifiesta más adelante, «a la ejecución o incluso a la imposición misma de la pena, si ésta no es indispensable desde el punto de vista de la prevención general y no está indicada desde la perspectiva de la prevención especial. Y por las mismas razones puede ser sustituida, en su caso, por otra de menor gravedad. En esta línea, además de conservar la remisión condicional, se crean nuevas instituciones indivídualizadoras, como son la suspensión del fallo y las formas sustitutivas de la pena de prisión. »

El libro II (Delitos y penas) introduce nuevos títulos, como el VI (Delitos contra la familia), el VIII (Delitos contra el orden socioeconómico) o el X (Delitos contra la Administración pública).

El libro III (Faltas y penas) se somete a «un intenso proceso de despenalización, relegando al ámbito de las infracciones administrativas gran parte de faltas de contenido puramente contravencional y que carecían de un correlativo delito».

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