Las cuidades-dormitorio y la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
(AIcalde de Fuenlabrada del PSOE)De todos son conocidas las ínfimas condiciones de vida que soportan los muchos miles de trabajadores que se ven obligados a vivir en los pueblos y ciudades anejas a las grandes urbes. Falta de agua y de saneamiento, graves deficiencias en escuelas, vida cultural, asistencia sanitaria, etcétera. Junto a todo ello y para los habitantes de Fuenlabrada, Parla y de otras ciudades, se añade otra consecuencia discriminatoria: la no aplicación de la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales prevista por la ley, cuando con enorme esfuerzo compran los pisos donde viven. El tema requiere una breve clarificación y una toma de postura,que permita eliminar dicha discriminación.
El texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales preveía, en su artículo 65.1.37, que la primera transmisión de viviendas sitas en polígonos de nueva urbanización estaba exenta del pago del impuesto correspondiente, siempre que la compra-venta se efectuase dentro de los tres primeros años desde la terminación del edificio y la vivienda se dedicase a dornicilio habitual del comprador. Se buscaba de este modo fomentar la construcción de poligonos nuevos, compensando los mayores gastos de urbanización, que recaerían al final sobre los adquirentes de las viviendas, quienes quedaban, a cambio, exentos del pago del impuesto.
Al amparo de esta norma muchos españoles se han beneficiado de la exención fiscal, que se ha aplicado incluso en las grandes urbanizaciones residenciales y de lujo, con viviendas cuyo coste llega a alcanzar los veinte y veinticinco millones de pesetas, como en Puerta de Hierro, La Moraleja, Monte Claro, etcétera. Sin embargo, no se viene aplicando, al menos hasta ahora, a los trabajadores que con enorme esfuerzo han adquirido sus viviendas en Fuenlabrada o en Parla, aun cuando hubiesen hecho un desemboloso destinado expresamente a financiar la urbanización, en una manifestación más de la profunda injusticia que vertebra nuestra sociedad, en perjuicio siempre del más débil.
La razón alegada por los órganos encargados de reconocer y aplicar la exención, concretamente la Coplaco y la Delegación de Hacienda, es ejemplo claro de lo que ha sido el ejercicio del poder por la derecha en este país a lo largo de los últimos años. Se alega, en efecto, que las urbanizaciones construidas en Fuenlabrada lo han sido sin la previa aprobación del planeamiento correspondiente. Como no hay plan general de ordenación, ni planes parciales, no consta en Coplaco que tales urbanizaciones existan, por lo que no procede aplicar la exención, que se reconocería solamente, en una rígida interpretación del texto legal, cuando los polígonos de nueva urbanización se encuentren incluidos en el marco fisico de un plan parcial.
Y ciertamente Fuenlabrada, que a comienzos de esta década apenas tenía 7.000 habitantes, carece de planeamiento (sólo en el año 1975 se decidió Coplaco a aprobar unas normas subsidiarias). Pero ¿quién tenía que velar por el cumplimiento de la legislación sobre el suelo, para impedir que se concedieran por los ayuntamientos hasta 50.000 licencias sin la previa aprobación del planeamiento correspondiente? Pues, precisamente, Coplaco. De manera que quien fue negligente en impedir el caos urbanístico cuando formaba parte de sus obligaciones, permitiendo que se asentara a unas familias en ciudades-dormitorio sin los más elementales servicios y encubriendo los grandes negocios especuladores con los que en algunos casos se mantenían vinculaciones personales, luego se muestra estricto con las consecuencias, haciendo una lectura más que rígida de la norma y negando el beneficio de la exención.
La notoriedad de la injusticia es tal que los vecinos de estos pueblos han iniciado una campaña en los planos jurídico y político, a fin de conseguir la citada exención, objetivo que cuenta con el apoyo total de los nuevos ayuntamientos democráticos y, al parecer, de los actuales responsables de Coplaco.
Son más de 12.000 familias de Fuenlabrada las que vienen solicitando la exención, hasta ahora sin éxito. La ley no exige estrictamente que existan aprobados planes parciales. ¿Qué impide a Coplaco conceder el certificado de que tales viviendas se hallan ubicadas en polígonos de nueva urbanización? En los próximos días, el pleno de este organismo va a tratar expresamente el tema y los representantes de los partidos de izquierda van a defender la tesis aquí mantenida.
Así las cosas, se acaba de producir un dato legislativo que viene a caer como una losa sobre las expectativas de los vecinos de Fuenlabrada, Parla y otras muchas ciudades españolas. La nueva ley sobre el régimen transitorio de la imposición indirecta, recientemente aprobada por las Cortes y aún no vigente, deroga implícitamente la exención anterior, exención que sólo alcanzará a partir de ahora a la primera transmisión de viviendas de protección oficial. Parece que se ha pretendido fomentar la construcción de estas últimas y su abaratamiento por vía fiscal, eliminando, por otra parte, la exención a las viviendas de alto coste.
Sin embargo, no se han tenido en cuenta dos cosas. La primera, que el mercado de viviendas de protección oficial es todavía muy reducido y por su propia rigidez tardará bastante tiempo en generalizarse, por lo que la inmensa mayoría de los trabajadores continuarán adquiriendo viviendas modestas, pero de renta libre, corriendo a sus expensas los gastos de urbanización, sin verse compensados con la exención del impuesto.
Pero, además, y ello es si cabe más grave, no se ha tenido en cuenta la expectativa de los ya compradores que han adquirido la vivienda que habitan mediante documento privado sin haberlo elevado todavía a escritura pública, la mayoría de las veces por dificultades económicas o negativa de las promotoras, pero que gozan ya de un verdadero derecho a la exención, pues la transmisión está consumada.
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