Los pensionistas y la Constitución
Números cantan, y a ellos me remito. Si se halla la diferencia entre el importe líquido -deducido el IRTP- que ha percibido un pensionista en el pasado mes de agosto y el que percibió en junio de 1978 se comprobará que en esos quince meses su pensión ha experimentado un incremento real del 3,61 % (repito en letra, tres enteros con sesenta y una centésimas), cifra ridícula, ya que el nivel de precios aumentó durante el mismo período en más de quince puntos.¿Es esto justicia social? ¿Se respeta el artículo 50 de la Constitución, que debe prevalecer sobre las disposiciones tributarias?
Las pensiones de la Seguridad Social, antes carentes de IRTP, guardaban una determinada proporción con las retribuciones laborales en general y con el importe líquido que perciben los jubilados de la Administración, que siempre han tenido impuesto. Ahora, con ese descuento leonino que se nos aplica sin paliativos, nuestras pensiones quedan injustamente desfasadas, empobrecidas en el preciso momento en que se acentúa el continuo aumento del coste de la vida.
Entiéndase bien, no nos oponemos al IRTP ni a la obligatoriedad de hacer la declaración sobre la renta y el patrimonio. Lo que impugnamos es la forma violenta de aplicar el impuesto a palo seco, sin ir acompañado de una disposición complementaria que nos restituya al nivel general.
Por cuya razón instamos al Gobierno a que dicte esa disposición: aumentar las pensiones en una cuantía que neutralice el desplazamiento producido por el impuesto para que percibamos un importe líquido igual al que se percibía antes de la aplicación del mismo. Independientemente, por supuesto, de posibles incrementos generales futuros y con efecto retroactivo al primero de julio.
Ese irrisorio 3,61 % debe convertirse en otra cifra más acorde con lo dispuesto en la Constitución.
Es justicia que no debe demorarse. Se impone volver a situar nuestra plataforma retributiva al nivel general del que ha sido violentamente desplazada, evitar que ese momentáneo hundimiento producido por la aplicación del impuesto se convierta en definitivo e irreversible.
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