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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Reflexiones en torno a la ley de Trasplantes

Profesor A. de Derecho Penal de la Universidad de Zaragoza. Secretario general de la Asociación para la Lucha contra Ias Enfermedades del Riñón

El pasado día 27 de julio, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad (salvo una abstención) la ley de Extracción y Trasplante de Organos. Dicha ley, de la cual la prensa nacional ha dado cumplida noticia, ha contado en todo momento con amplio apoyo social, debido, fundamentalmente, a las repercusiones humanitarias inmediatas que va a suponer para miles de ciudadanos.

También es cierto que algún sector de opinión ha vertido afirmaciones que bien pudieran confundir al ciudadano medio. Por esta razón, creo que se impone alguna precisión sobre ciertos puntos de la ley que aclaren su verdadero alcance y naturaleza. Como autor de una obra (1) reciente sobre el tema, e inspirador de la ley que ha venido a la luz en estos días, me considero legitimado para acometer esta tarea.

En el espíritu de la ley de trasplantes subyace la conjugación de dos principios esenciales: la salvaguardia de los derechos individuales y la satisfacción de ciertas necesidades sociales. El individuo queda protegido en cuanto que en la ley de trasplantes se parte de la libertad y dignidad humanas, en el donante, y de éstas y del irrenunciable derecho a la salud, en el receptor. Y en ambos casos -donante y receptor-, en considerar al ser humano como fin y no como medio. El reconocimiento.a la libertad humana, considerada como fuente de otros derechos, conlleva el de la no violación de su integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo, o del respeto a sus ideas o creencias religiosas, una vez fallecido. El reconocimiento de estos derechos individuales no implica, sin embargo, desconocer la realidad social en que está inserto el ser humano, pues es también, por el hecho de vivir en sociedad, un ser social, y desde esta perspectiva ha de ser considerado él y sus facultades individuales. Por esta razón, la ley de Trasplantes ofrece al individuo consciente de su realidad social la posibilidad de contribuir al bien común.

Puede decirse que esta ley ha conseguido un equilibrio y armonización de estas ideas, lo cual viene avalado por el apoyo masivo conferido por todos los grupos parlamentarios, de tendencias ideológicas bien distintas. Por otra parte, la ley de Trasplantes no surge exclusivamente para resolver los problemas (la recuperación de la salud) de un colectivo cerrado (por ejemplo, los enfermos sometidos a riñón artificial), sino que toda la población es potencialmente beneficiaria de la misma (trasplantes de córnea, riñones, huesecillos del oído, tejidos, etcétera). Téngase en cuenta, al respecto, que anualmente unos sesenta ciudadanos por cada millón de habitantes deberán incorporarse al tratamiento de hemodiálisis periódica (riñón artificial), y que requerirán también en su momento un trasplante.

¿Puede afirmarse qtie la ley de Trasplantes merma la libertad de disponer del cuerpo para después del fallecimiento? La respuesta no puede ser, en modo -alguno, simplista. La redacción de la ley en este punto induce inicialmente la afirmativa: la extracción del órgano podrá hacerse «en el caso de que éstos (los fallecidos) no hubieran dejado constancia expresa de su oposición» (artículo 4.º). Pero cabe también preguntarse si existe realmente un derecho a la disposición del propio cuerpo para después del fallecimiento. Es ésta una materia de orden público, al cual quedan sometidos los (presuntos, en este caso) derechos privados. Aquí viene en consideración el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 20 de julio de 1974, que regula el destino de los cadáveres; éste es necesariamente el enterramiento (o la incineración o inmersión en alta mar), dentro de unas cláusulas muy rígidas en los aspectos de tiempo y lugar, que son más severas aún en casos de contagio o epidemias. Este es, por consiguiente, el único y verdadero derecho sobre el propio cuerpo: el de disponer del entierro en conformidad con las creencias religiosas de cada uno, siempre que no se oponga al orden público. El ciudadano está protegido, por lo demás, frente a los ataques a su cadáver, por el Código Penal (artículo 340, sobre profanación de cadáveres), pero no porque se vulneren sus derechos individuales, sino, antes bien, porque constituye una agresión a la sociedad en sus sentimientos, que quiere ver respetada la memoria de los muertos; es la sociedad y no el individuo o su familia el sujeto pasivo de la infracción de estas normas de cultura. Sin embargo, estas ideas generales encuentran alguna excepción, en lo que a la disponibilidad del cadáver se refiere; por ejemplo, en razón delos principios de la.solidaridad humana y de la inserción social del ser humano, que pueden proyectarse aun después de su muerte: se trata de los trasplantes de órganos, en lo cual radica su grandeza.

Ahora bien, se plantea la cuestión de qué recursos se dejan al ciudadano que por sus ideas o creencias religiosas (o, tal vez, y más sencillamente: por ancestrales supersticiones) no quiere que su cuerpo sea vulnerado una vez fallecido. Ya hemos dicho que el Derecho Penal le protege, y la ley de Trasplantes no constituye un obstáculo al respeto de su voluntad (que, según hemos visto, la sociedad hace suya). El problema es sencillamente que deje claramente constancia de su oposición no por vía testamentaria, sino junto a su docunventación personal, sin esperar para hacerlo, por supuesto, a que se produzca el accidente o la circunstancia que lleve al fallecimiento. Tal vez sea eso insuficiente; tal vez la Administración debiera adoptar un sistema para poder acceder con rapidez y sin ambigüedades a la verdadera voluntad de esa persona fallecida en un desgraciado accidente. Esto podría resolverse sin grandes complicaciones, de la siguiente forma: incluir en el documento de índentificación personal un espacio donde el ciudadano pudiera hacer constar su oposición. En esta situación, los médicos, antes de plantearse la extracción, tendrían la obligación de consultar a dicho documento. Con ello, el ciudadano objetor a la donación quedaría tranquilo. El Ministerio del Interior debe tener en cuenta esta posibilidad, ahora que está en estudio la modificación del formato del DNI.

El sistema adoptado por la ley en el punto que venimos tratando está en la misma línea que otros países europeos, (Francia, RD Alemana, RF de Alemania -en proyecto-, etcétera). Además se establece un sistema de obtención de órganos en un país como el nuestro, mayoritariam ente católico; y la propia Iglesia, a través de sus obispos, se ha manifestado favorable a los trasplantes de cadáver. Hay que pensar también que aunque en España las necesidades de órganos para trasplante son hoy elevadas, son también limitadas, con lo cual sólo un número mínimo de ciudadanos podrá verse afectado por esta ley. Por otra parte, la propia ley prevé, en una disposición adicional, tendente a afianzar las garantías para los ciudadanos, que el Gobierno deberá desarrollar las medidas informativas y de todo orden para una correcta información de los ciudadanos sobre la extracción y trasplantes de órganos.

Estas posibles -pero, en todo caso, relativas- restricciones adoptadas por la ley de trasplantes vienen determinadas, en último extremo, por el deseo de devolver la salud y lograr una reinserción social digna de miles de ciudadanos que cuentan ahora con la posibilidad de someterse a un trasplante, y tienen, al fin y al cabo, el derecho de que se les haga justicia social. Pero es esto, la ley sólo persigue fines terapéuticos, pues ha desaparecido de ella el capítulo de las autopsias, tema éste totalmente distinto, e introducido en el texto original por vía de enmiendas. La solución final ha sido lógica y razonable por muchos motivos. En primer lugar, no hay una tradición jurídica europea de agrupar ambos temas, que por ser su naturaleza y sus fines distintos (en los trasplantes, fines terapéuticos, con destinatarios concretos -los enfermos-; en las autopsias, investigación con destinatarios indeterminados -en cualquier caso, los profesionales-), requieren una regulación independiente, acorde con aquéllos. Además, y lo que es más importante, esta interferencia habría creado desasosiego e intranquilidad en el ciudadano medio, el cual, si bien está dispuesto a donar sus órganos para salvar a otra perso na (según avalan las encuestas), podría adoptar otra actitud en lo, relativo a las autopsias, debido, quizá, a creencias erróneas y pre juicios de nuestra población. Esta interferencia- habría podido ser desastrosamente negativa para los trasplantes, al poder fomentar reacciones en contra provocadas por las autopsias. Las autopsias, que pueden tener una importancia capital para el desarrollo de la ciencia, y ello es justo reconocer lo, merecen un marco jurídico apropiado, pero independiente. Esto es, por otra parte, lo que tie nen previsto nuestros parlamen tarios. Distinto era pretender la realización previa al trasplante de la autopsia del difunto y del órgano a trasplantar, para com probar la inexistencia de ningún proceso patológico que pudiera perjudicar-al receptor. Es éste un punto que deben dictaminar, en último extremo, los médicos. Co mo jurista puedo decir que es loable, en principio, la idea de dar las máximas garantías al enfermo. Pero, en este caso, éstas eran tan grandes, según se preveía en el texto enmendante, que afortunadamente no prosperó, que hubiera imposibilitado probablemente cualquier trasplante de riñón; nuestra legislación habíla sido más obstaculizadora (pero eso sí, muy «moderría») que la ya derogada ley de 1950. Lo primero es lo primero, y no se debe confundir con afirmaciones doloridas a la opinión pública. Es de pensar que los médicos trasplantadores asumirán sus responsabilidades y que, a pesar de no contar con la exigencia de la autopsia previa del órgano, realizada por un anatomopatólogo, observarán la lex artis y cumplirán, en suma, con sus deberes de cuidado, pues el Código Penal pesa también sobre ellos. Pero no se puede pensar en dar una norma general para situaciones tan evidentemente excepcionales. Por otra parte, una técnica jurídica correcta no aceptaría introducir en una ley aspectos tan concretos y particulares, a la vez que cambiantes, como es todo lo que se refiere a la ciencia médica.

La ley de Trasplantes ofrece también otros cambios tendentes a superar -lo cual ha logrado- los inconvenientes de la legislación anterior. La comprobación de la muerte se apoya ahora en el diagnóstico precoz de la misma, partiendo de las lesiones cerebrales irreversibles e incompatibles con la vida. Con este sistema se garantiza la salvaguarda del presunto donante, mientras exista la más mínima posibilidad de recuperación; aparte que el equipo que emita el diagnóstico -compuesto por tres médicos- ha de ser distinto al que vaya a realizar el trasplante.

La intervención judicial ha sido igualmente agilizada, en los casos en que es necesaria; también se ha suprimido la intervención preceptiva (aunque no queda descartada para los centros hospitalarios dondecuenten con él) del médico forense que, tal y como estaba reglamentada en la anterior legislación, constituía en ocasiones una traba burocrática.

También contiene otras novedades la ley de Trasplantes, que ha venido a colmar verdaderas lagunas en algunos puntos. Se regula la donación de vivos, estableciendo taxativamente en qué condiciones podrá efectuarse. Se contienen disposiciones protectoras del receptor, al que habrá que informar ampliamente sobre la naturaleza y riesgos de la operación antes de que otorgue su consentimiento, aparte de recoger otros requisitos de carácter técnico (estudios inmunológicos de histocompatibilidad entre donante y futuro receptor). Queda prohibida cualquier prestación económica a causa del órgano, por parte del donante y del receptor, con lo cual se elimina la injusticia social que podría suponer la venta de órganos tanto para el uno (al tener que vender los óganos las personas carentes de recursos económicos) como para el otro (al poder acceder a los órganos únicamente las personas mejor situadas económicamente); de todas formas, no se conoce ningún caso de venta de órganos, salvo las noticias de ofrecimiento -infructuoso- dadas a conocer por la prensa sensacionalista.

(1) Los trasplantes de órganos. Informe y documentación para la reforma de la legislación española sobre trasplantes de órganos. Bosch, Casa Editorial, 1979.

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