Proyecto de ley de información de asociaciones de la prensa
Un proyecto de ley de prensa, elaborado por la Federación de Asociaciones de la Prensa, ha sido filtrado a los medios de información antes de que sus promotores intenten que el texto sea adoptado por el partido en el Gobierno para su presentación en las Cortes. El proyecto, que afirma que la libertad de expresión únicamente debe limitarse «por los derechos de las personas» y se debe «eliminar la previa intervención administrativa», trata de regular, sin embargo, todos los aspectos de la profesión periodística, incluso el laboral, a lo largo de 39 artículos.
Tras iniciar afirmando que «a todos los efectos legales es periodista quien esté inscrito en el Registro Profesional de Periodistas, sólo serán inscritos quienes obtengan el título de periodista, que se alcanza una vez aprobados los estudios en las facultades de Ciencias de la Información, sección Periodismo, legalmente reconocidas, respetándose las inscripciones en el hasta ahora llamado Registro Oficial; la organización y funcionamiento de dicho registro correrá a cargo de la Federación de Asociaciones de la Prensa»; pasa el mencionado proyecto a realizar algunas consideraciones sobre la condición de periodista y sobre el carnet profesional que debe tener, según los autores del proyecto, una «duración de cinco años»..., debiendo ser devuelto, «en el plazo de un mes, a la Federación», cuando el periodista ha cesado en lo que se califica como «ejercicio activo de la profesión».Más adelante se propone regular los contratos de los directores, afirmando que en servicio del principio del respeto a la conciencia «la reglamentación laboral, los convenios o los contratos de directores que regulen su relación con la empresa incluirán una cláusula de conciencia».
En el proyecto se afirma que «el ejercicio del periodismo sin la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Periodistas es constitutivo del delito de intrusismo tipificado por el Colegio Penal (sic) y podrá ser objeto de persecución de oficio». Tras afirmarse que el «órgano de representación, coordinación y gestión conjunta de la profesión periodística española es la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, constituida por las respectivas asociaciones de la prensa», se establece la normativa de las categorías de la profesión periodística («director, subdirector, redactor jefe, jefe de sección y redactor»), así como la definición de que «corresponde al director la orientación y determinación del contenido de la publicación o agencia informativa a su cargo». El proyecto llega incluso a decidir cómo deben estar integrados los eventuales consejos de redacción, «con funciones asesoras en todo lo que afecte a la orientación ideológica y técnica del mismo». Los periodistas de un medio informativo elegirán un consejo de redacción, «del que serán miembros natos los redactores jefes y jefes de sección, y que será oído por el subdirector».
También se pretenden fijar las condiciones por las que se rige el trabajo en todos los medios: funciones del director, relaciones entre la empresa y la redacción, condiciones del cese del director, tipo de contratos que se establezcan, indemnizaciones, contratos con los subdirectores, retribuciones y otras características de índole sindical, para concluir declarando que «por la singularidad del ejercicio profesional del periodismo y habida cuenta de la imposibilidad de valorarlo por las unidades usuales horarias o de obra y del carácter público del mismo, las normas generales de relación laboral de los periodistas con las empresas, en los casos no sometidos a contrato especial, serán objeto de un régimen especial, cuya regulación se determinará por el Ministerio de Trabajo, a propuesta de la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa de España). Se reconoce a la profesión periodística el derecho a concertar con las empresas un convenio de carácter nacional».
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