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PAIS VASCO

Un club privado de Neguri ha sido construido ilegalmente

Hace trece años, el Ayuntamiento franquista de lalocalidad vizcaína de Guecho alquiló un club privado, por un plazo de medio siglo y al precio inicial de 45.000 pesetas anuales: un terreno de 14.500 metros cuadrados, donado al municipio en 1933 con la condición de que fuera utilizado como parque. La sala de lo contencioso administrativo de Vizcaya acaba de anular dicho acuerdo del Ayuntamiento, recogiendo la argumentación del recurso presentado en tal sentido por la Asociación de Vecinos de Neguri.

Con esta sentencia se cierra por el momento el largo pleito que enfrentó durante años a los vecinos del barrio conocido como Neguri-Langille (Neguri obrero) -enclave popular situado en la zona más aristocrática del País Vasco-, y el real club Jolaseta, considerado a su vez durante generaciones como el más selecto club deportivo de Vizcaya.El terreno en cuestión, situado J unto a la carretera Bilbao-Plencia, fue calificado en los planes de ordenación urbana de 1949 y 1964 como «espacio libre», lo que implicaba su utilización exclusiva para «usos públicos tales como iglesias, jardines, parques, instalaciones deportivas, etcétera». Dichos planes precisan expresamente que en el solar «sólo se podrá autorizar, con carácter excepcional, la construcción de edificios que a juicio de la Corporación sirvan al interés público». Pese a ello, en los años 1966 y 1967, el Ayuntamiento concedió licencia para la construcción en dicho terreno de instalaciones deportivas -pistas de tenis, piscinas, pistas de hockey, etcétera- destinadas al uso privado de los socios de Jolaseta.

La asociación de vecinos presentó varios recursos al Ayuntamiento solicitando la anulación del contrato de alquiler y la devolución del terreno al pueblo. El 23 de abril de 1977 y el 2 de diciembre del mismo año el pleno de la Corporación, presidido entonces por el marqués de Zubiría, decidió desestimar el recurso en base fundamentalmente al argumento de que el terreno «se había destinado a instalaciones deportivas, tal como exigía el plan de ordenación territorial». La sentencia del tribunal contencioso administrativo rechaza esta tesis por cuanto, «según se desprende de los estatutos del real club Jolaseta y de la, propia confesión judicial de su presidente, esta sociedad constituye un grupo cerrado de socios que resultan ser los únicos beneficiarios de los terrenos e instalaciones sociales, siendo claro que una zona calificada como "libre" aparece privatizada para uso de un número limitado de personas con exclusión de la generalidad».

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