Malestar en Magistratura por la composición del Consejo del Poder Judicial
La composición del Consejo General del Poder Judicial y la regulación de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados son los dos aspectos del proyecto de ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial, recientemente remitido por el Gobierno al Parlamento, que más han atraído la atención de los distintos cuerpos que integran la Administración de Justicia. Ambos aspectos, es decir, el criterio proporcional establecido para el reparto de los doce vocales del Consejo General procedentes de la magistratura, entre las distintas categorías judiciales, y las reglas previstas para articular el asociacionismo judicial, han provocado inquietud, descontento y apenas veladas críticas por distintos y, a veces, contradictorios motivos, entre los diversos estamentos de los profesionales de la justicia.
En espera del debate parlamentario sobre el Consejo General, los distintos cuerpos de la Administración de Justicia se preparan a plantear batalla a través de los grupos parlamentarios que les son políticamente más afines, con el objetivo de que el proyecto de ley que resulte finalmente aprobado recoja lo más ampliamente posible sus aspiraciones, así como sus respectivas concepciones sobre la forma en que debe estar estructurada la organización del poder judicial.La proporcionalidad establecida en el proyecto de ley para el reparto entre las distintas categorías de los doce vocales del Consejo General de procedencia judicial no ha encontrado acogida favorable en ninguno de los estamentos de la Administración de Justicia. Los más favorecidos estiman que su representación debe ser mayor y los menos favorecidos juzgan que en un órgano representativo como debe ser el Consejo General los criterios de jerarquía deben ceder ante los de representatividad. A los estamentos superiores de la justicia no les satisface ni siquiera la fórmula prevista en una disposición adicional del proyecto de ley para el primer Consejo General del Poder Judicial, según la cual éste estará formado por un presidente de sala y cuatro magistrados del Tribunal Supremo (uno más de los fijados en el articulado del proyecto), cuatro magistrados (también uno más) y un juez de primera instancia, un magistrado de trabajo y un juez de distrito. Según parece, la estructura definitiva que se pretende para el Consejo General del Poder Judicial es la formada por un presidente de sala y cuatro magistrados del Tribunal Supremo; cinco magistrados, incluidos aquellos que presten servicios en órganos unipersonales; un juez de primera instancia y un juez de distrito.
Desde fuera del ámbito de la magistratura este reparto ha sido fuertemente criticado por el secretario del Grupo parlamentario Socialista, Gregorio Peces-Barba, quien hizo responsable al Ministerio de Justicia del «desamparo en que quedan la gran mayoría de jueces y magistrados». El diputado socialista manifestó que el Gobierno había cedido en este punto a las presiones de los altos cargos del poder judicial y adelantó que su grupo lucharía contra el criterio proporcional fijado en el proyecto de ley, en defensa de la Constitución y de la mayoría de los miembros de la carrera judicial.
En lo que se refiere a la regulación del asociacionismo judicial, las reglas previstas en el proyecto de ley chocan de entrada con algunas de las aspiraciones reiteradamente expuestas en las asambleas habidas para poner en marcha las asociaciones profesionales del personal al servicio de la justicia, sobre todo la que, con carácter nacional, se celebró en Madrid el pasado 1 de abril.
En el proyecto de ley se establece que las asociaciones deberán tener ámbito nacional.
El ámbito personal de las asociaciones es restringido en el proyecto de ley a jueces y magistrados, mientras que la aspiración de gran parte de los profesionales de la justicia es que las asociaciones estén integradas por jueces, magistrados, fiscales y secretarios de todas las ramas y categorías.
La aprobación de los criterios fijados en el proyecto de ley supone la división de los profesionales de la justicia, obligados a integrarse en asociaciones distintas, que se verán impelidas en ocasiones a enfrentarse unas a otras, y la vuelta a la clandestinidad, como en los mejores años del franquismo.
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