Los peligros de una mala ley de divorcio
Ex vicepresidenta de las mujeres juristas
Contra la teoría, muy difundida, de que más vale una mala ley que nada, yo opongo que sólo es válida una ley buena, y nunca una ley incompleta o confusa. Publicado por el Gobierno el calendario de desarrollo constitucional, aterra pensar a la velocidad que van a tener que trabajar nuestras Cortes, y, como soy algo pesimista, mucho me temo que tanto paquete legislativo haya llevado a los estudiosos de todos estos temas a prestar más atención a la llamada política de Estado que al estudio profundo de todas las consecuencias de las leyes en que va a desarrollarse la Constitución naciente española.Por ello, mucho me temo, repito, que ocurra lo de siempre, que por querer sacar a la luz deprisa y corriendo leyes que han estado durmiendo el sueño de los justos, al final salgan defectuosas o «cojas e incompletas». Esto no sería nuevo.
Pero al tratar de temas como el divorcio, esto puede agravarse todavía más, puesto que el árbol no deja ver el bosque. Me explico: la polémica entre divorcistas y antidivorcistas puede dar por resultado que se trate de acelerar esta ley, de forma que una teoría prevalezca sobre otra y que, en aras de esta polémica, no se aquilaten debidamente todas las consecuencias de esta compleja, polémica y conflictiva ley de divorcio.
Y hecho este planteamiento, quiero exponer los problemas que deben quedar resueltos «a ultranza», cuando la ley de divorcio salga de nuestra egregias Cámaras Legislativas. Porque, ¿qué va a pasar con la Seguridad Social de la pareja divorciada?, y ¿qué va a pasar con la jubilación o la viudedad, cuando el divorcio llegue?
Creo que estos dos temas son tan importantes que, de no resolverlos de un modo definitivo y claro, es preferible que se retrase esa ley a que salga, repito, incompleta o confusa. Porque pudiera ser que la Comisión de Justicia que estudia el tema diga que estos puntos no entran dentro de su campo de estudio. Y el problema quedará en el aire... Sin embargo, para el ciudadano de «a pie », el que día a día va tratando de vivir su vida como mejor puede, la única fortuna y capital con que cuenta al final de su camino es su pensión de jubilación, su viudedad -en su caso- y su Seguridad Social, que le cubra de riesgos y enfermedades. Quiero suponer que todo esto está ya previsto.... pero bueno será resaltarlo, «por si acaso». Y supongo también que se habrán parado a meditar la verdadera naturaleza jurídica de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las pensiones de jubilación o de viudedad. Pero..., bueno será recordarlo, « por si acaso ».
Porque las cotizaciones a la Seguridad Social son tan bienes gananciales como el piso en que habita el matrimonio, o los enseres que, en caso de ruptura matrimonial, deben repartirse por mitad ambos cónyuges. Y nunca puede aplicarse a ellos el concepto de culpabilidad o inocencia.
En un sistema de cobertura social como el nuestro basado en el trabajador y en el cabeza de familia, estas cotizaciones se hacen mediante la retención obligatoria a dicho trabajador, a través de la empresa y de supuesto de trabajo. Teniendo en cuenta que, en nuestro actual contexto social, la mujer casada española raramente trabaja fuera de su hogar, y aun cuando lo haga es siempre, o casi siempre, en puestos de baja remuneración -y en la mayoría de las veces en trabajos esporádicos o en las horas sueltas que le permite su atención al propio hogar y al cuidado de los hijos y del marido-, esta cotización se hace generalmente en función del marido para toda la familia. Y las pensiones vienen dadas por el tiempo de carencia que ha cotizado dicho marido.
Cuando el divorcio se establezca, en aras de esa libertad de decisión de las personas que la democracia debe cristalizar, debe ser con todas las garantías de qué, puesto que esas dos personas ya no pueden convivir, el reparto de las cargas y beneficios de la Seguridad Social debe ser por mitad, como todo lo demás existente en el matrimonio, o adquirido durante el mismo. Lo otro supondría que, no teniendo en cuenta este reparto, el único beneficiario sería el titular directo de esa Seguridad Social o de esa pensión. ¡Aterrador peligro! Porque, ¿qué pasa si un matrimonio, en el que sólo trabaja el marido, quedándose la mujer dentro del hogar y, por tanto, no ha cotizado a su nombre a la Seguridad Social, se disuelve al cabo de los cinco, diez, veinte años de vida en común? ¿Cómo quedará cubierta la Seguridad Social de esa mujer? Y si el marido contrae nuevas nupcias y fallece al cabo de uno, dos o más matrimonios, ¿quién tiene derecho a la pensión de viudedad?.
Otra cosa sería si el sistema de cotizaciones estuviera basado en un régimen personalizado. Si cada persona, por el hecho de ser ciudadano del Estado español, tuviera su propio derecho a su pension, a partir de determinada edad, y a su personal y propia Seguridad Social, y no como ahora, en función del cabeza de familia. Por ejemplo, el sistema sueco. Pero como para llegar a eso nos queda mucho camino por andar, las pensiones deben repartirse proporcionalmente a los años que duró cada matrimonio. Y lo mismo debe ocurrir con la cobertura social de enfermedad y otros riesgos, debiendo consolidársele a la mujer divorciada los años de carencia que duró el matrimonio. Porque lo contrario sería una catástrofe mucho mayor que el actual estado de cosas. Porque, ¿qué pasará cuando el marido pueda volver a casarse y contraer legalmente sucesivas obligacio nes familiares? Creo que éste es un punto que se deberá resolver con claridad y sin ambigüedades, en una posible futura ley de di vorcio. Si no, será una mala ley de divorcio, que, no sólo no resol verá los problemas familiares, si no que los agudizará, y lo que es peor, dejará legalmente y en la mayor impunidad a más mujeres desamparadas de las que actual mente existen, ante un vacío legal que debe ser minuciosamente regulado. Habrá de reformarse el actual sistema de administración de los bienes gananciales, que deberá ser «conjunta de ambos cónyuges». Habrá de regularse la romana «patria potestad», que debiera ser «indistinta» y sólo en casos concisos y excepcionales «conjunta». Habrá de valorarse también minuciosamente la situación individual de cada cónyuge en el momento del divorcio y lo que cada cónyuge dejó de tener, adquirir o no poseyó mientras duró su unión matrimonial, y lo que pudo conseguir durante su matrimonio y las posibilidades de subsistir cada uno, frente a su nueva situación desde el momento de la ruptura.
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