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La DGS no tenía facultades para negar personalidad jurídica a la Unión Sindical de Policías

La Unión Sindical de Policias (USP) celebró una conferencia de prensa informal a última hora de la noche del viernes, en Madrid, en la que participaron varios representantes de su comisión gestora. La Unión Sindical de Policías quiso dar a conocer la situación actual de su proceso de legalización, que cuenta ya con una sentencia favorable de la Audiencia Nacional respecto a unos aspectos, y está pendiente de un recurso interpuesto en el Tribunal Supremo respecto de otros. En este punto de la situación se evidencia que la Dirección General de Seguridad no era competente -en contra de lo que hizo- para determinar como contrarios a derecho los estatutos de la USP.«Nos vemos obligados a convocar una conferencia de prensa sin las debidas formalidades por no haber sido todavía reconocida nuestra personalidad jurídica, a causa del entorpecimiento causado por la Dirección General de Seguridad», informó la dirección gestora de la USP. «Sin embargo, nosotros consideramos que, de hecho y de derecho, ya tenemos esa personalidad jurídica y esperamos que el Supremo zanje definitivamente esta cuestión», añaden.

Gestación del conflicto

El sindicato que se intenta crear dentro de la policía ha pasado por diversas vicisitudes, de las cuales informó la citada comisión. El día 27 de febrero pasado se presentaron los estatutos y el acta de constitución del sindicato. El 12 de marzo fueron requeridos por la jerarquía superior varios de los firmantes de dichos estatutos a fin de transmitirles que éstos no eran conformes a derecho, y se les pidió que los reformaran de acuerdo con los siguientes puntos:- Cambiar la denominación del sindicato porque la palabra «policía» se prestaba a equívocos sobre los distintos cuerpos de Policía Nacional, Superior de Policía y Policía Municipal.

- Cambiar el término «negociar con la Administración» por «colaborar con la Administración».

- Renuncia expresa al derecho de huelga.

- Y sustituir la palabra «arbitrariamente» por el vocablo «discrecionalmente», en el punto en que se hacía referencia a que no podían ser miembros de este sindicato los funcionarios que hubieran sido nombrados arbitrariamente para un cargo.

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La USP consideró que no existía razón para practicar ninguna de esas modificaciones, así como tampoco la DGS era quien para considerar que los estatutos no eran conformes a derecho. Según la ley sindical, tras la presentación de los estatutos y el acta de constitución, el procedimiento que debía seguir la Administración (en este caso la DGS) era pasar la documentación al registro correspondiente y éste al fiscal. Si, en el plazo de veinte días, no se presentan impugnaciones al fiscal, la entidad adquiere personalidad jurídica.

El plazo de veinte días transcurrió sin impugnaciones. El 5 de abril se solicitó permiso a la DGS para celebrar el primer congreso de la USP, pero dos días después la DGS contestó que dicho congreso no podía celebrarse porque la USP no tenía personalidad jurídica.

La USP interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La sentencia tiene fecha del pasado día 7 de junio, y fue comunicada a los interesados hace una semana. Esta sentencia, en palabras de la comisión gestora de la USP, «le saca los colores a la Dirección General de Seguridad por no haber seguido el procedimiento», y señala que la DGS no tiene facultades para rechazar los estatutos. La sentencia añade -y es esto lo que ha motivado un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo- que deben retrotraerse las actuaciones al momento de la presentación de estatutos para que sigan el curso debido, de acuerdo con el decreto 1.048/77.

No somos un sindicato amarillo

«Nosotros consideramos que no hay que volver atrás, sino que ya tenemos la personalidad jurídica, por cuanto nuestros trámites fueron correctos y transcurrió el plazo de impugnaciones sin ellas. Por eso hemos recurrido al Supremo. Ahora bien, otra cosa es que, en cualquier momento, si alguien estima que los estatutos son contrarios a derecho, puede practicar denuncia o impugnación. Si así quedara judicialmente establecido, se procedería al cambio necesario, pero ya después de haber nacido a la vida del derecho, existiendo como entidad jurídica, pues en su momento no hubo ninguna impugnación.»La comisión gestora se pronunció en el sentido de que no están dispuestos a ser «un sindicato amarillo, y por eso somos firmes en nuestra postura, que hemos defendido en la más estricta legalidad».

La USP pretende celebrar un congreso, una vez aclarada su situación legal, en el que se constituyan los órganos directivos y se concreten los criterios a seguir.

En el momento presente agrupa a policías de distintas áreas españolas, principalmente de las capitales y regiones de mayor densidad de población. La mayor parte de los integrantes de este sindicato pertenecieron, incluso a nivel de directivos, a la Asociación Profesional de Funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, pero se separaron de ella «por razones personales y por considerar que esa asociación se ha quedado un tanto conservadora». «Sin embargo», añaden, «tenemos puntos en común y puede haber colaboración en diversos aspectos.»

Respecto a la ideología política, la comisión gestora señala que, como sindicato, carecen de ella. «En la USP se luchará por cuanto corresponde a la actividad sindical y serán los propios compañeros quienes verán si se trabaja honestamente por resoIver sus problemas o no.» El sindicato se define como «progresista» y su base ideológica se resume en «el respeto a la soberanía del pueblo español y a la democracia».

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