La propuesta de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo, primera tarea del Consejo General del Poder Judicial
La discusión y aprobación por el Parlamento de la ley del Consejo del Poder Judicial constituye un requisito previo a la elaboración de la nueva ley Orgánica del Poder Judicial y a la de la ley del Tribunal Constitucional, ya que la primera difícilmente podrá elaborarse con acierto sin oír previamente al Consejo General, y la puesta en marcha de la segunda está condicionada a la constitución del máximo órgano de gobierno de la Magistratura, al ser este órgano el que debe proponer a dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional.El proceso electoral, a fin de constituir el primer Consejo del Poder Judicial, deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que regula el funcionamiento de dicho órgano.
La ley del Consejo del Poder Judicial, en cuanto tiene rango de ley orgánica, necesita para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso, es decir, el voto favorable de 176 diputados, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En general, el proyecto de ley remitido ayer a las Cortes atribuye al Consejo General con exclusividad la competencia para dictar cuantos actos supongan una aplicación individualizada del régimen estatutario de jueces y magistrados, al tiempo que se le reconoce potestad para dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización. El Gobierno se reserva la responsabilidad política del funcionamiento de la Administración de Justicia y, en concreto, la iniciativa legislativa y la gestión relativas a la provisión de los medios personales, económicos y materiales necesarios para la buena marcha de los órganos jurisdiccionales.
Aparte de sus competencias propiamente internas y de aquellas otras que le atribuye la Constitución, tales como las propuestas para el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional y para el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial tiene facultades de iniciativa o de propuesta no vinculante en los supuestos de determinación y modificación de cualesquiera circunscripciones judiciales, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en esta materia, y en lo que se refiere a los proyectos de ley que afecten a la constitución, organización y funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales.
Elección por categorías
La relación del Poder Judicial con el Parlamento está prevista en la Constitución mediante el nombramiento a propuesta del Congreso y del Senado de ocho de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por su parte, el proyecto de ley que regula la constitución y funcionamiento de este órgano añade que el Consejo General podrá remitir al Congreso de los Diputados y al Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud de dichos órganos, memorias e informes sobre la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales.El proyecto de ley remitido ayer a las Cortes establece el sistema de elección de los doce miembros judiciales del Consejo General. Su presidente es el del Tribunal Supremo y su mandato es de cinco años, según establece la propia Constitución. Según el sistema de elección previsto en el proyecto de ley, los doce miembros judiciales del Consejo General se reparten así: dos presidentes de sala del Tribunal Supremo, cuatro magistrados del Tribunal Supremo, cuatro magistrados, un juez de instrucción y de primera instancia y un juez de distrito. La elección se efectúa por separado en el ámbito de cada categoría judicial. No podrán participar en la votación como electores los jueces y magistrados que se hallen en situación de excedencia voluntaria o suspensos, y no podrán ser elegibles quienes formen o hayan formado parte del Consejo General saliente ni los jueces o magistrados que se hallen disfrutando prórroga de jubilación.
Durante la duración de su mandato, los miembros judiciales del Consejo General no podrán ser promovidos a las categorías de presidente de sala o de magistrado del Tribunal Supremo. Su retribución no podrá ser inferior a la señalada para los presidentes de sala del Tribunal Supremo con veinticinco años de servicios efectivos.
Una de las primeras tareas del Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobada la ley de su constitución, será la de iniciar el procedimiento para que el Rey nombre al presidente del Tribunal Supremo, según las normas constitucionales. El proyecto de ley remitido a las Cortes prevé que esta propuesta deberá efectuarse en la misma sesión constitutiva del Consejo General por mayoría simple de sus miembros en una primera votación, y en caso de empate, el candidato propuesto será el de mayor categoría o antigüedad.
Los órganos de disciplina y de calificación del Consejo General, de acuerdo con la composición de este último fijada en la Constitución, también tienen mayoría de miembros judiciales, ya que tres de los cinco miembros que los componen deberán ser elegidos entre los miembros del Consejo pertenecientes a las distintas categorías judiciales. El proyecto de ley prevé el funcionamiento de una inspección de tribunales dependiente del Consejo General. La actual Inspección Central de Tribunales desaparece, pero el personal de la misma pasará a prestar sus funciones a la nueva Inspección del Consejo General.
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