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Consejo de Ministros

Las mujeres ya no son estúpidas

Si en el matrimonio la autoridad del varón sobre la mujer estaba claramente establecida, en las relaciones con los hijos el predominio del padre era absoluto. Como reconoce el propio proyecto de ley, en la legislación actual persiste una cierta idea de la superior dignidad del progenitor masculino. La reforma cancela la vieja idea romana del hijo como propiedad del pater familias. El hijo sigue bajo la disciplina de los padres y con escasa capacidad de decisión en la sociedad familiar, pero la reforma obliga a que se le oiga antes de adoptar decisiones que le afecten, y en algunos casos, incluso, considera vinculante su opinión.La participación obligada del hijo en temas que le afectan queda patente, al menos, en dos casos. Si los padres quieren hacer un contrato que suponga la obligación por parte del hijo de realizar prestaciones personales (vulgo, trabajar), se requiere el previo consentimiento del hijo, «si tuviere suficiente juicio». Ese mismo consentimiento será necesario si alguno de los padres quiere traer al hogar un hijo habido fuera del matrimonio. Lógicamente, también es necesario el consentimiento del otro cónyuge. En términos generales, el proyecto de ley establece como requisito para la consulta a los hijos que éstos tengan juicio. En el caso concreto de la incorporación a la familia de un hijo adulterino, la ley opta por un criterio más objetivo: deben consentirlo todos los hijos mayores de catorce años.

El Código seguirá reconociendo la potestad de los padres para castigar a los hijos. Sin embargo, el lenguaje jurídico se suaviza: «Podrán imponer a los hijos, moderadamente, medidas de corrección.»

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