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Consejo de Ministros

Fin de los hijos ilegítimos: todos son naturales

La legislación vigente distingue, al menos, cuatro clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos, amén de los adoptivos, adulterinos e incestuosos. El lenguaje jurídico está tan separado del cotidiano que los únicos hijos naturales son los que tiene, sin padre conocido, la mujer soltera, es decir, los que llevan sólo el apellido de la madre. A partir de la reforma del Código, sólo habrá hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales" y además no existirán diferencias jurídicas entre ellos. El propio proyecto, al referirse a los hijos procedentes de la procreación -esto es, no adoptivos-, habla de hijos «por naturaleza», con lo que pasa a norma general una denominación que venía apuntando a una situación anómala y socialmente vergonzante: las madres solteras.

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