El Estatuto de Autonomía propugna la solidaridad interregional
La Comunidad Autónoma Gallega, a través de instituciones democráticas, asume como suprema tarea la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego, según establece el artículo primero del anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Galicia, cuya redacción quedó ultimada ayer y al que ha tenido acceso EL PAÍS.
El Estatuto, que será presentado en las Cortes el día 28, fecha en que se cumple el 43 aniversario de la plebiscitación por el pueblo gallego del Estatuto elaborado durante la República, indica en su apartado preliminar que gozan de la condición de gallegos los hijos de padre o madre gallegos y los demás españoles que ganen vecindad administrativa en Galicia. Podrán acogerse a los derechos del Estatuto los gallegos residentes en el extranjero que no hubiesen perdido la nacionalidad española.Dos cuestiones importantes, determinar la capitalidad y la circunscripción electoral para el Parlamento gallego, faltan por concretar todavía en el proyecto elaborado por once parlamentarios de UCD en base al texto redactado por una comisión de dieciséis personas, de las que ocho pertenecían al partido gubernamental, y. las otras ocho a partidos de izquierda y nacionalistas. Respecto a la sede de los poderes autonómicos de Galicia existen dos posturas, una, que propugna la designación de Santiago como capital, y otra, que defiende para La Coruña el privilegio de que se instale en dicha ciudad la Junta, y el Parlamento se establezca en Santiago.
En cuanto al sistema de elección para el Parlamento de Galicia también hay dos criterios divergentes entre los mismos representantes de UCD que han elaborado el Estatuto. Unos se muestran partidarios de la proporcionalidad, mientras otros sostienen que deben hacerse correcciones de forma que las provincias menos pobladas y más deprimidas, Orense y Lugo, estén representadas en pie de igualdad con La Coruña y Pontevedra.
Los poderes de la nacionalidad gallega, según el proyecto de Estatuto, se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y su presidente y de los juzgados y tribunales de justicia. A ellos corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
Poderes del Parlamento
El Parlamento gallego, cuyos diputados serán elegidos por sufragio universal y libre, tendrán como principales funciones ejercer la potestad legislativa de la comunidad autónoma, controlar la acción ejecutiva, designar a los senadores que representarán a Galicia en las Cortes del Estado, elegir al presidente de la Junta de Galicia, solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley y presentar proposiciones de ley, interponer recursos contra actos insconstitucionales y fiscalizar la actuación de la Junta y su presidente. Las elecciones para el Parlamento se celebrarán cada cuatro años, los miembros de este órgano gozarán de inmunidad por las actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.
La Junta de Galicia aparece configurada en el texto como un órgano colegiado, si bien sus consejeros serán nominados y relevados por el presidente. Aunque las atribuciones de este organismo serán objeto de una ley del Parlamento gallego, el Estatuto le reconoce, no obstante, la facultad de poder personarse ante el Tribunal Constitucional en los casos de conflicto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma gallega o entre ésta y cualquiera de las restantes comunidades autónomas del Estado.
El presidente de la Junta, elegido por el Parlamento gallego y nombrado por el Rey, será políticamente responsable ante el Parlamento. Los candidatos a ostentar este cargo deberán ser presentados, al menos, por una tercera parte de los miembros del Parlamento. A él le corresponde dirigir y coordinar la Junta; ostenta, además, la representación de la nacionalidad gallega y la ordinaria del Estado en Galicia. El presidente de la Junta podrá disolver el Parlamento, por una sola vez durante su mandato, mediante decreto motivado y convocando al mismo tiempo nuevas elecciones.
El Estatuto fija para la comunidad autónoma gallega la competencia exclusiva, entre otras, en las siguientes materias: organización de sus instituciones de autogobierno; organización, demarcación y régimen local de Galicia, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; Ia legislación civil gallega (que podrá comprender todas las materias no reservadas al Estado por la Constitución); normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del derecho específico gallego de la organización propia de los poderes públicos; estadísticas para los fines de la comunidad autónoma gallega; obras públicas; las vías ferroviarias; la promoción y enseñanza de la lengua gallega; la creación de una policía. autónoma; el ahorro y las cajas de ahorro (sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución); los casinos, juegos de azar y loterías propias de Galicia; el fomento de la cultura y la investigación en Galicia; la industria y el sector público gallego.
Al mismo tiempo se establece que corresponde a Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución, así como las competencias en diversas materias en el marco de la legislación básica del Estado. Entre estas materias se citan la ordenación del crédito, banca y seguros, las comunicaciones, planificación de la actividad económica, pesca marítima en las aguas territoriales correspondientes a Galicia, política de medio ambiente, la ordenación del comercio farmacéutico el comercio interior y la defensa del consumidor, política laboral de emigración y retorno de los emigrantes gallegos.
Patrimonio e ingresos
En cuanto al patrimonio de la Comunidad Autónoma Gallega se señala que estará formado por el patrimonio del ente preautonómico en el momento de aprobación del Estatuto, los bienes patrimoniales de las diputaciones provinciales que se traspasen a dicha comunidad, los bienes del patrimonio del Estado u otros organismos públicos afectos a servicios traspasados a la Comunidad y los bienes patrimoniales del Estado situados en territorio gallego que no estén destinados a uso público.
Los ingresos de la Hacienda gallega estarán constituidos por el producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan, los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, el rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado y la Hacienda Gallega, los recargos y participaciones establecidas en determinados impuestos estatales, así como su participación en el rendimiento de los monopolios fiscales y en otros ingresos del Estado, las asignaciones y subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y demás subvenciones de naturaleza privada o pública, los ingresos derivados de la emisión de deuda pública gallega y operaciones de crédito y cualquier otro tipo de ingresos que puedan establecerse en virtud de leyes generales y territoriales.
La Hacienda de Galicia tendrá asimismo potestad para establecer y exigir tributos propios de acuerdo con la Constitución. Entre ellas podrán incluirse los impuestos para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes, así como impuestos sobre la producción de energía eléctrica.
El Estado cederá totalmente a Galicia los siguientes tributos: a) impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; b) impuestos especiales; c) todos los impuestos que sean cedidos en el futuro con aprobación de las Cortes Generales.
Por otra parte, se establece que la Hacienda de Galicia tendrá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los siguientes impuestos estatales: a) impuesto sobre la renta de las personas físicas; b) impuesto sobre la renta de sociedades; c) impuesto sobre el valor añadido o, en su ausencia, de los impuestos que graven el tráfico de empresas y el lujo; d) impuesto sobre sucesiones y donaciones; e) impuesto sobre el patrimonio neto; f) todos los impuestos que se establezcan de nuevo que no sean objeto de cesión.
Paralelamente se señala que los poderes públicos gallegos quedan facultados para constituir un sector público autónomo, articulado a lo que el Estado mantenga en el territorio gallego, dirigido al fomento del desarrollo económico de Galicia. Asimismo, la comunidad autónoma podrá crear instituciones de crédito propias.
El capítulo dedicado a la Administración de justicia afirma que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia es el órgano judicial máximo del País Gallego. El presidente y los magistrados de este tribunal serán nombrados después de oór a la Junta de Galicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia conocerá en última isntancia las cuestiones referentes al Derecho especial de Galicia y de las demás que la ley Orgánica del Poder Judicial le atribuya.
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