El patrimonio sindical, en la OIT
«( ... ) Como las resoluciones o recomendaciones de la OIT carecen de fuerza vinculante, e incluso es potestativo suscribir sus tratados para los países miembros, la queja de los sindicalistas españoles más se diría encaminada a acentuar en el ámbito internacional la presión reivindicativa, ejercida ya en el ámbito interno, que a otra cosa. Lo cual, por cierto, es medida congruente con el fin que los sindicalistas persiguen. ( ... )Pero este no es el fondo de la cuestión. Este no es su verdadero punto conflictivo. Lo que se discute es otra cosa: la apropiación, que no restitución ni devolución, de un patrimonio sindical, cuya valoración económica debe alcanzar cifras impresionantes, que no fue incautado a ninguna central, a ningún sindicato, y que se formó, además, con recaudaciones de cuotas sindicales obligatorias en las que correspondía abonar la proporción mayor de la cuota a las empresas.
La cuota sindical, creada por la ley de 6 de diciembre de 1940, se recaudaba obligatoriamente, ya en noviembre de 1941, en la proporción de un 2% sobre el importe de las nóminas de personal, atribuyéndose el 1,50% a cargo de la empresa y el 0,50% a cargo de los trabajadores. En años siguientes se rebajó el porcentaje recaudatorio total y disminuyó la aportación obrera. En 1956, por ejemplo, la cuota descendió a un 1,80%, pagando las empresas el 1,50% y el 0,30% los trabajadores. En 1976 estos porcentajes eran, respectivamente, un 1,48% y un 0,28%. ( ... )
Y en último extremo, si el asunto llegase a instancias de discusión parlamentaria en España -cosa nada improbable ni inconveniente- también deberán tenerse en cuenta los orígenes económicos, la cuota y sus porcentajes, de los que nació y se engrandeció el patrimonio sindical. Decidir sin estos datos, o de espaldas a ellos, podría conducir a una especie de expolio nacional.»
3 de junio.
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